Herederos hermanos

Quisiera saber si en el caso de no tener hijos una pareja a la hora de hacer testamento y una vez fallecidos los dos cónyuges, heredan obligatoriamente los hermanos de los mismos al no tener padres.
Como ejemplo; Mi marido y yo no tenemos hijos, tampoco tenemos padres, pero si tenemos hermanos con los cuales no tenemos ninguna relación. ¿Se puede especificar en el testamento que por ninguna circunstancia queremos que estos hermanos hereden nada? ¿Podemos dedecir a quien dejar la herencia fuera de la familia?

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Les cuento: Veamos el Código Civil
Artículo 806: La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer, por haberla reservado la Ley a determinados herederos. Llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 807: Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendentes y el viudo o la viuda.
Y punto.
Es decir, que la legítima que son las dos terceras partes de la herencia de una persona es para los herederos forzosos. En su caso, para el que sobreviva al otro.
El otro tercio, se llama de libre disposición y se lo dejan a quien quieran. Incluso pues, ustedes mismos, del uno al otro.
Por tanto, ustedes pueden hacer testamento, de esos que la gente llama "de uno para otro" y para el fallecimiento de los dos, designar los herederos que gusten: Primos, sobrinos, vecinos, amigos, ONGs, a mi, ( se lo agradecería, jajajajaja), en fin, a quien quieran.
Si no designan a nadie o fallecen sin dejar testamento, entonces si que se aplicarían las lineas de consanguinidad y heredarían los hermanos.
Bueno, yo creo que está claro, pero si les queda alguna duda, me lo dicen, ¿vale'
Un saludo y no olviden finalizar la pregunta.

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