Estoy en una cuenta corriente de mi hermano. Soltero y sin hijos, como beneficiario, en caso de fallecimiento: Sin testamento: ¿Tengo obligación legal de repartir el dinero de la cuenta corriente con el resto de hermanos?. CON TESTAMENTO: si no figura la parte económica en testamento, ¿tengo obligación legal de repartir el dinero de la cuenta corriente con el resto de hermanos?
Sin testamento: Los herederos primeramente son los padres y ascendientes. Los hermanos, nada. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, va a los hermanos a repartir a partes iguales. Si está en la cuenta con su hermanos, si la cuenta es indistinta, la mitad del saldo es suyo. Puede retirarlo. La otra mitad entra en herencia. A repartir entre los hermanos a partes iguales. Con testamento: habrá que atenerse al reparto que él haga en el testamento. Desde hoy, hasta que fallezca, puede haber mucha variación de saldos. No se puede precisar. Pero volvemos a lo de antes. Si está a nombre de los dos (indistintamente), la mitad del saldo es de cada uno. Usted puede sacar su 50% y el resto, ya según el testamento. Al fallecer su hermano, cualquiera de los hermanos puede (y de hecho, habrá de hacerlo para poder ir al notario a aceptar la herencia) pedir el certificado de últimas voluntades y pedir copia del testamento al notario que lo haya hecho. Tras ello, cualquiera de los hermanos, puede ir a los bancos y pedir certificado del saldo al día del fallecimiento e incluso extracto de la cuenta para ver los movimientos anteriores. Aunque no aparezca en el testamento la cuenta actual, siempre puede aperturar más cuentas a lo largo de su vida, por eso, si cualquiera quiere investigar las encontrará. En un testamento no hay porqué detallar las propiedades, cuentas, derechos... etc. Son cosas que pueden variar muchísimo a lo largo de la vida de una persona. Con el testamento en la mano, los bancos están obligados a darles información, a cada uno. Legalmente, todo lo que su hermano posea, tiene que constar en la aceptación de herencia. Sea lo que tenga a su fallecimiento. Si no lo pone, se expone a inspección de Hacienda, multas... HORA BIEN, Su hermano, puede hacer testamento, y si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge... puede legalmente dejarle a usted como heredero universal y los demás hermanos no tendrían derecho a nada. Espero haber aclarado todas sus dudas. Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.