Reclamación de herederos forzosos

Quisiera que me asesoraran sobre el tema que a continuación le planteo.
Yo compré un piso a un familiar cercano. Hace 2 años hicimos la escritura publica, pero el pago del mismo lo he ido haciendo en 8 años con entregas mensuales de dinero y con el justificante de un recibo firmado por este familiar expecificando que tal cantidad era entrega a cuenta del precio total del piso.
Guardo todos esos recibos como justificante de las entregas de dinero.
El caso es saber si los dos herederos forzosos de este familiar, a los que les deja la legítima estricta, pudieran reclamarme a mi algo sobre el piso que yo le compre, como parte de su herencia.
Supongo que todo el mundo puede vender en vida sus propiedades a quien quiera, incluido un familiar cercano, si así lo desea, pero tengo dudas

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Si usted conserva comprobantes de los pagos por concepto del acuerdo y esos comprobantes indican con precisión lo que usted me comenta, no, no sería posible que ellos pudieran reclamarle algo.
Supongo que de todas maneras lo intentarán, sin embargo, conserve sus comprobantes y obtenga copia de los mismos para seguridad personal. A la brevedad posible intente registrar a su nombre la propiedad y registrarla en el Registro Público de la Propiedad de su localidad.
Olvidé comentarle que este familiar al cual le compré el piso, me ha nombrado heredera universal y libre para asegurarse que yo no tenga algún tipo de problemas en un futuro.
¿Es correcto esta actuación?
Decirle también, que a la hora de registrar esta escritura y habiendo pagado en su día el impuesto de transmisión patrimonial, ¿debo hacer ahora alguna otra gestión en hacienda?
Muy agradecida
Saludos
Son dos figuras jurídicas distintas. Me refiero a que una cosa es la compraventa y otra la sucesión. La sucesión puede respaldarle por si tuviera usted algún problema con la aclaración de la compraventa, sin embargo, hay que tener claro que no sirve por sí misma la sucesión como un documento o recurso de respaldo, sino como una segunda opción en caso de tener usted problemas.
Y... Si la escritura ya fue tramitada y pagada debidamente al quedar registrada a su nombre y debidamente reportada al registro Público de la Propiedad, sólo resta reportar en su declaración fiscal que ese inmueble ya pasó a su patrimonio y especificar si ya pagó los derechos debidos por dicha adjudicación.

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