Arreglar un intestado

Te contaré más o menos cual es mi situación.
Hace como 10 años, mi abuelita materna hizo las escrituras de su casa ubicada en Chiapas. Este trámite lo hizo ahí en su pueblo, poniendo como propietaria legal a mi mamá (o sea, a su hija). Puso una clausula especial, diciendo que mi mamá era la dueña, pero que ellos (mis abuelitos) podían vivir ahí hasta la muerte de ellos, y después, mi mamá podía tomar posesión de la casa.
Bueno, al año y medio de esto, mi mamá fallece en un accidente de auto. Lo que menos nos interesaba en ese momento, era arreglar trámites jurídicos. Mi papá cerró las cuentas bancarias de ella, creo que un seguro y ya (y que realmente no era tanto dinero).
Habrán pasado como tres años y nosotros como si nada. Mi abuelita entonces quiere arreglar las escrituras de su casa, para que los herederos seamos mis hermanos y yo (sus nietos). El abogado le dice que mi mamá murió intestada y como estaba casada por bienes mancomunados con mi papá, él podía reclamar la mitad de la casa... Mi abuela pegó el grito en el cielo, así que se puso a arreglar todo rápido. La otra mitad sería de los hijas de fallecida (o sea, nosotros). El abogado de su pueblo (el que le tramitó las escrituras) le dijo que tendríamos que trasladarnos todos a Chiapas para firmar que estábamos de acuerdo en "renunciar a nuestra parte", para que se pudieran hacer nuevas escrituras.
Debido a que el pueblo de mi abue está como a 12 horas en auto, y el aeropuerto más cerca a 5 horas, un abogado amigo de mi cuñado, nos dijo que hiciéramos la designación de herederos en la ciudad de México, así que él llevó los trámites e inclusive fuimos a firmar a un juzgado de lo familiar sin problemas. Hay total confianza en mi papá y mis hermanos, así que de ahí le perdí la pista al proceso, confiando en que mi cuñado y mi hermana son abogados (mi cuñado no trabaja en herencias, y mi hermana no ejerce, pero pienso que tienen más idea que yo). Es decir, a mi que me dijeran cuando iba a firmar y ya.
Hace como un año, hablando con mi abue, me dice que el proceso está parado y que no hemos hecho nada aquí en el DF.
Bueno, por lo que me dijo, llevó una copia simple con el abogado de Chiapas, y el le dijo que tenía que ser la copia certificada de todo el libro (y según que a 80 pesos la hoja ! ). Opción descartada (o al menos por mientras)
Quiero agregar que no se está peleando la casa, mi papá ha dicho que claro que esa casa no es suya, estamos en la mejor disposición de firmar, excepto que no podemos ir todos a Chiapas.
1. ¿Se puede hacer una carta poder para que mi abue haga los trámites necesarios?
Ahora, las inquietudes de mi abuela (sigue la novela, je je).
2. Mi papá es relativamente joven (50 años), así que mi abuela se preocupa en el caso de que se llegue a casar de nuevo, ¿si la nueva mujer tendría algún derecho de reclamar parte de la casa?
3. Mi abuela solo tuvo dos hijos (mi mamá fallecida y un hijo). Bueno, mi tío se separó de su esposa (sin divorcio) y con ella tuvo dos hijos, luego se juntó con una mujer y tuvo dos hijos más (a los que reconoció como hijos). ¿Alguno de ellos puede reclamar parte de la casa? Me refiero a mi tía, mis primos, ¿mi nueva tía y mis nuevos primos?
Mi abuela está preocupada en este caso, de que ella (mi abuela) muriera, mi tió y la nueva tía, en lo que nosotros llegamos, tomarán posesión de la casa en ese instante y que se declararan dueños o algo parecido.
Yo sé que me faltan más datos para poder recibir una respuesta clara, apenas estoy tomando las riendas de esto, te pediría me orientaras sobre que hacer, que investigar, o con quien me debería dirigir primero (con el abogado de Chiapas, daaaah). No tengo idea... ¿Algunas sugerencias? ¿Ir a revisar lo de la designación de herederos?
Mi intención es hablar con el abogado de Chiapas, pero quisiera ir más preparada, si tengo que llevar determinados papeles, para que no me vaya a engañar (una que es desconfiada ! Je je)

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Respuestas:
1.- Sí, es factible. Puede hacerse una carta poder pero debe ser notarizada, pues de otra manera no tendría validez procesal.
2.- Hay que aclarar algo. La casa aún no es del papá. Hay que aclarar también que ella murió intestada por lo que debe abrirse un juicio intestamentario. También aclaro que cuando alguien se casa por sociedad conyugal (bienes mancomunados) las cosas son de ambos por igual, es decir, todo es de ambos. Si fuese separación de bienes, aplicaría que se dividiera todo en 50% para él y 50% para los hijos, pero como no es el caso, el heredero universal es el papá.
La única forma de que no sea como yo digo es que ellos se hayan casado después de que la mamá hubiese tomado la propiedad de la casa, pero si tomó la propiedad estando casada, la propiedad es del papá ahora en su totalidad, porque legalmente son copropietarios aunque la escritura no lo diga ya que el código civil contempla la propiedad de todo para ambos, aunque no esté debidamente regularizado.
Siendo las cosas así, la mujer no tiene acceso a la casa por ahora porque es propiedad de él y él la hereda ANTES de casarse, por lo que la casa es sólo de él por haberla adquirido ANTES de casarse o juntarse con ella y solamente podrá tocarle a la nueva mujer algo cuando él fallezca.
3.- No. La casa quedó como propiedad de ella y no de él, por lo que la propiedad no es divisble entre ellos como hermanos. Si la propiedad siguiese estando a nombre de la abuela, sí tendría derecho su tío y su todavía tía, una vez que fallezca la abuela. Sería el 50% de la casa. Tendrían derecho, una vez que falleciese el tío, la todavía esposa y los 4 hijos. La 'nueva' tía no. La propiedad es de su mamá y ahora de su papá y eso es todo.
Mis sugerencias:
Pedir copia simple del expediente para revisarlo con calma. Solicitar le aclare el Abogado por qué está aperturando así el juiciop si el único heredero universal es el papá por ser copropietario, ya que el régimen es sociedad conyugal o bienes mancomunados. Mancomunado quiere decir que son en común, que les pertenecen a ambos por igual y que a falta de un cónyuge, el otro queda como titular de todo. No hay por qué hacer más cosas ni tanto trámite.
Informarse sobre el costo de las fotocopias. Lo que pide el Abogado es excesivo. Ni siquiera en el DF cuestan eso. Copias certificadas son fotocopias de cualquier fotocopiadora que se llevan al Secretario de Acuerdos para que firme y selle como válidas y nada más. Ochenta pesos por foja u hoja es un absoluto robo. No se dejen. Cambien de Abogado o los va a dejar en la calle.
Revise bien todo el expediente con calma y piense antes de actuar. Verifique siempre los antecedentes del Abogado y su prestigio. Usted sólo lleve su identificación oficial para poder tener acceso al expediente y cualquier trámite que necesite hacer. Es su papá quien tiene que estar al corriente en todo.
Muchas gracias ! Tus aclaraciones (valga la redundancia) están muy claras, es un buen comienzo saber tus sugerencias. Daré por finalizada la pregunta, aunque seguramente sobre la marcha habrá más dudas :) Gracias !
Saludines

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