Clausula de usufructo vitalicio de todos los viene

Quisiera saber como se hace el reparto de una herencia cuando en testamento aparece la clausula de usufructo vitalico de todos los bienes a favor del cónyuge que sobrevive; en casao de haber cantidades líquidas en cuentas corrientes se reparte o el cónyuge que sobrevive puede oponerse.
El exigir el reparto llevaría consigo la penalización que normalmente acompaña a este tipo de clausulas, ¿es decir la adjudicación solo de la legitima estrictamente?
Quizás son dos preguntas.

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Para que se produzca la penalización que usted dice al final de su pregunta es necesario que en el testamento se haya previsto a través de una cautela socini, por tanto tendría que ver el testamento para darle una respuesta precisa.
Respecto al usufructo vitalicio (partiendo de la hipótesis de que no existe esa cautela), en determinadas regiones se puede capitalizar, es decir se cambia el usufructo por la propiedad de ciertos bienes o dinero, en otras (regiones forales) tiene carácter inalienable y no se extingue hasta la muerte del usufructuario, a menos que este incurra en causa de extinción.
Somos un despacho especialista en derecho sucesorio, si quiere me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz)
Muchas gracias por tu respuesta; sólo precisar que dicha clausula de penalización esta prevista, pero tenía dudas sobre como liquidar la herencia respecto de los saldos líquidos en cuentas corrientes, es decir, si dichos saldos si se liquidan según reglas de capitalización del usufructo.
No estamos en derecho foral, nos encontramos en andalucía.
Gracias de nuevo.

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