Declarar a Hacienda la venta de un piso heredado.

Mi padre fallece en 1999, ese mismo año hacemos la declaración de herederos, mi madre en ésta fecha tiene 58 años. En 2007 aceptamos la herencia tanto mi madre como mis dos hermanos, el valor de la herencia es de un piso valorado en 249420,02e. Y una casa en 50000e. El cabal hereditario de mi madre es de 149710,01e. Más el 3% de ajuar total 154201,31e. Modelo 660. Y en concepto de usufructo 15470,03 e.A cada uno de los tres hermanos 44746,66.e. La liquidación del impuesto de sucesiones era de cero euros por prescripción. Una vez aceptada la herencia vendemos el piso por 237400euros, es decir unos 12000 menos.
1º ¿Estamos todos obligados a declarar esta venta en nuestras declaraciones respectivamente?
2º ¿Mi madre también?. Ella tiene más de 65 años y era su vivienda habitual además se ha comprado un piso con su parte de gananciales
3º Quisiera saber cuales son las cantidades que debemos consignar cada uno de los tres hermanos que obviamente serán las mismas y también mi madre. Ya que la venta no ha supuesto ningún incremento de patrimonio.

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El impuesto que se obliga en este caso es el que origina la renta. El impuesto sobre la Renta implica el valor agregado que genera una transacción y que paga un % de renta tasado por las autoridades fiscales. En este caso cada uno solo debe declarar el importe de renta que a cada uno le correspondió y sobre ese monto sí así resultare en la declaración total de cada uno pagar el impuesto. En el caso de tu madre ella invirtió su dinero y el piso le sirve para vivir, en todo caso si renta a alguien, el valor de esa renta constituye renta imponible afecta al impuesto de cada año.
Gracias de antemano, por la premura de tu respuesta, pero lo que yo trataba de explicar, es que yo entiendo que es el impuesto de sucesiones el que grava sobre lo que heredas y que en renta sólo, si hay incremento de patrimonio líquido, que en éste caso se vende por debajo del precio que se acepta.
Es correcta tu apreciación, solo debes tomar en cuenta que independientemente de el valor que hayas negociado, las transferencias de dominio en bienes inmuebles tienen un valor mínimo para la tributación. En este caso entiendo que hubo una pérdida en venta, por lo tanto no te generó renta y los otros impuestos colaterales se tributaron al momento de la venta, hay que considerar que cuando hay incremento al patrimonio se origina endeudamiento o bien un ingreso, en este caso fue un ingreso por ser tu herencia.

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