Donaciones y IRPF

Tras el fallecimiento de mi Madre, a mi heramana y a mi nos correspondería unos 22500 eurosa cada uno. A ambos nos parece más correcto que este dinero sea de mi padre, ¿se puede rechazar la herencia y que todo pase a mi padre o tendremos que hacer una donación a mi padre de ese dinero?.
La comunidad autómona donde reside mi padre y yo es LA RIOJA y mi hermana en MADRID.
¿Cuánto tenemos que pagar en compecto de Impuesto por donaciones?.
¿Qué tenemos que poner el la siguiente declaración de IRPF debido a esta transaccón desde el punto de vista del que dona y del que recibe la donación?
¿Hay alguna forma más económica de realizar esta donación, hacerla por importes más pequeños en distintos años o algo así?

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Lo más económico en vuestro caso es rechazar dicha herencia para que tu padre sea único heredero de la misma, ahorrándose todo el proceso de cesión de herencia y coste del mismo, ya que, aunque cedáis dicho importe hacienda os pedirá de igual forma un 30% del valor total heredado.
Así, el que es llamado a una herencia puede optar por una de las tres alternativas siguientes:
. Aceptar la herencia simplemente: Sólo es aconsejable realizarla simplemente en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.
. Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante el Notario o agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un juez.
. Repudiar la herencia: Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición, esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.

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