Renuncia a la totalidad de una herencia

Si un padre fallece, ¿se podría renunciar a la totalidad de la herencia?. Se trata de renunciar a la herencia por completo, ya que tiene una serie de deudas que me serían imposible de asumir.

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Para evitarse gastos innecesarios renuncie a la condición de heredero, porque en caso contrario si acepta aunque luego renuncie, Hacienda entiende por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que usted ha tomado posesión de la misma.
Le recuerdo que la renuncia no puede ser condicional, ha de serlo para todo. Pero puede aceptar legados y renunciar a la condición de heredero simultáneamente, así lo establece el Código Civil.
Convendría que se ajustara al tenor del art. 1008 del Código Civil que señala la necesidad de hacer la repudiación de la herencia en instrumento público o en escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaria o del abintestato, o bien podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario y cuando éste se haya valuado, aceptar o repudiar la herencia.
Si tiene dudas, creo que es mejor que consulte con un Abogado.
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