Quisiera saber si los cotitulares de una cuenta se pueden quedar con el saldo completo de una cuenta si el fallecido es el único que aportó dinero a esa cuenta por la pensión que recibía y por una herencia de una tía que recibió. Mi tía y un hijo suyo eran cotitulares con otro tío fallecido y han hecho una transferencia a una cuenta suya particular de todo el dinero. El saldo era de 21.076 euros y se han llevado todo. He leído en jurisprudencia que podemos reclamar todo el saldo pues todo era del fallecido y los otros titulares no han aportado nada a la cuenta. Sé que hay controversia en el tema y unos dicen que los cotitulares tienen derecho a su parte y otros que no, que todo es de la herencia. El banco aun así ha permitido una transferencia de todo el dinero a otro cuenta.
El banco al permitir la transferencia ha hecho lo correcto. Cualquier cotitular indistinto de la cuenta tiene derecho a disponer de la totalidad del saldo. Mientras los tres estuvieran vivos, cualquiera de ellos puede disponer de los saldos. Es totalmente legal. Otra cosa es que el banco se hubiera enterado del fallecimiento de uno de los titulares. Entonces podría haber bloqueado el saldo (que es lo que muchos hacen pero que ya hay sentencias en contra y es ilegal por tanto, pero siguen haciéndolo), podría haber bloqueado una tercera parte ya que fiscalmente se considera que del saldo una tercera parte es de cada uno de los titulares, o puede si no se entera dejar que uno solo de los titulares disponga de todo (que es lo que ha ocurrido) y vista jurisprudencia al respecto estimo es legal (aunque con los jueces que por desgracia tenemos, vaya usted a saber). Otra cosa es que aquel que disponga de los dineros de las cuentas de un fallecido debe poner inmediatamente a disposición de los herederos la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, si se puede demostrar que el dinero era solo del fallecido... los herederos pueden reclamar la totalidad. Más difícil sería si los otros dos titulares hubieran incluido en su declaración de la renta una tercera parte del saldo cada uno y hubieran pagado impuestos como "donación intervivos" que seguro que no lo han hecho, pero si se demuestra se puede reclamar. Por otro lado, seguro que lo han hecho para quedarse con el dinero y no piensan pagar un duro de impuestos. Por supuesto, a partir de junio del año que viene (que habrá terminado el plazo de la declaración de la renta) se les puede denunciar ante hacienda por defraudación a la Hacienda Pública. Pero además, les pueden denunciar desde YA por apropiación indebida. Ni que decir tiene, que deben contratar un abogado y él les orientará para recabar toda la información que demuestre que el fallecido ha sido el único que ha aportado dinero a la cuenta. Si no tienen más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre, dispongo de un número limitado de contestaciones abiertas.
Finalice la pregunta para que se me quede libre. Dispongo de un número limitado de preguntas abiertas.