Creo entender que su padre es el único propietario de ese piso y que en el registro de la propiedad está solo a su nombre.
Si es así, tenemos dos posibilidades:
La primera que su padre no haga testamento.
En este caso, los herederos son los hijos y la viuda solo tiene derecho al usufructo de un tercio del valor de ese piso.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute, pero no es propietario. Los propietarios en este caso son los hijos.
Este usufructo es valorable y se le podría pagar una cantidad como compensación para que renunciara a él o se considerara pagada.
Cuantos más años tenga esa señora en el día del fallecimiento de su padre, menor será la cantidad de la valoración del usufructo.
La segunda es que su padre haga testamento.
En este caso, ha de respetar las legítimas, que son dos tercios de su herencia que por ley es para los hijos.
Solo podría (si quiere) disponer de un tercio que es el llamado "de libre disposición", y como su nombre indica se puede dejar a quien se quiera: Un amigo, a dos, a un vecino, a su esposa, a un hijo, a dos... a todos, a una ONG... a quien se quiera y como se quiera.
Es decir, que podrían encontrarse en PROINDIVISO, que es compartir varias personas una misma propiedad a razón de un tanto por ciento cada una.
Para este caso, les aconsejo se lean un artículo que pueden buscar en GOOGLE y que se llama: "Proindiviso la manzana de la discordia".
Les aleccionará muy bien sobre esa situación y las posibilidades que tienen.
También su padre tiene la posibilidad de otorgarle por testamento, el usufructo de la totalidad de su herencia. Por un tiempo o de por vida.
Respecto a las cuentas y depósitos, volvemos a lo mismo y aplicamos lo ya dicho.
Solo que si la cuenta está a nombre de su padre, todo entra en herencia.
Si la cuenta está a nombre de dos personas, solo la mitad entra en herencia y si en la cuenta estuviera su padre, y otras dos personas, solo entraría en herencia una tercera parte... etc.
Respecto al reparto de esos depósitos, (de la parte que correspondiera a su padre), estaremos como ya he dicho a si hay o no testamento y si lo hay, a la distribución que su padre haga.
Por otra parte, de paso le informo de que el dinero que a ella le correspondiera en usufructo, han de tener cuidado que no disponga en efectivo.
Ha de quedarse en el banco, constando que los dueños del dinero son los hijos, pero ella como usufructuaria puede quedarse con los intereses que ese dinero genere.
El usufructo desaparece en el mismo segundo del fallecimiento del usufructuario.
No sé si le queda alguna duda, pero si es así, me lo dice y la aclaramos.
Si no tiene más que añadir, le ruego me FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.
Hasta otra,.
Por favor Fede, gracias por todas sus respuestas son tremendamente esclarecedoras, me encantaría pudiera darme su opinión acerca de la única que yo acabo de realizar - nuria Hernandez