La herencia va primero en sentido descendente: A los hijos. Si no los hay, va en sentido ascendente: A los padres. Si han fallecido, la herencia va a los hermanos. Si alguno ha fallecido: va a sus hijos (sobrinos). Siempre se hereda hasta la cuarta consanguinidad. En caso de hacer testamento, en el caso de los hijos (que ya se que no los hay) tienen derecho a la legítima. (Es por explicárselo todo) En el caso de los padres, pasa lo mismo. Si uno fallece sin descendencia, puede haber hecho testamento y legar a otra persona. En ese caso, los padres tienen derecho a la legítima. Si no hacen testamento, todo lo heredan los padres. Creo que esta contestación contiene la respuesta a su duda y un poquito más. Por favor, si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la respuesta para que se me quede libre ya que disponemos de un número limitado de preguntas abiertas.
Perdona pero me queda una duda: ¿El cónyuge no hereda nada? ¿Va directamente a los padres?
Efectivamente, ( para eso la separación de bienes) pero podéis hacer testamento. Es lo más recomendable del mundo. El básico es por tres tercios, y podéis dejaros el uno al otro la herencia, salvando la legítima de los padres, y si hay una vivienda, conceder el usufructo vitalicio de la misma al cónyuge. A lo largo de una vida se pueden hacer muchos testamentos. Siempre el último es el que vale y anula a los anteriores. Siempre podéis cambiar.