Reparto herencia

Buenos días, mi padre falleció sin dejar testamento hace 15 años, y en su día hicimos la declaración de herederos pero mi madre no hizo testamento. Ahora ha fallecido ella y somos tres hermanos. Estamos tramitando ya la nueva declaración de herederos para hacer el reparto de la herencia posteriormente. Para ajustar los bienes es preciso poner alguno de ellos a nombre de dos personas y aún así queríamos evitar las compensaciones económicas entre nosotros, es posible de mutuo acuerdo, ¿aunque la valoración de los bienes no sea exacta?
Y por otro lado, si uno de los herederos tiene pequeñas deudas con una entidad privada ( 1.500 euros), en el momento de la adjudicación de su parte, ¿podrían embargarle sus bienes?

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Lo mejor es evitar los excesos de ajudicación -que unos se adjudiquen más que los otros-, pues estos excesos tributan en concepto de transmisiones patrimoniales, pero de hacerse se puede hacer.
Respecto a la segunda pregunta, sí, en cuanto esté a nombre de la persona deudora la entidad acreedora puede embargar, aunque para ello deberá previamente interponer un procedimiento judicial.
Ante todo gracias por la pronta respuesta. Pero me surge otra duda de su respuesta. Al decir que sí se pueden hacer lotes no iguales, siempre de mutuo acuerdo entre los hermanos, y que entonces si que tributan las demasías, como transmisiones patrimoniales, es que de otra forma, ¿cómo herencia no tributan?. No entiendo la diferencia.
Gracias otra vez
Yo no soy experto en derecho fiscal, aunque creo que la herencia tributa por el impuesto de donaciones y sucesiones sólo en cuanto a los porcentajes que establezca el testador o la ley. Lo que exceda de dichos porcentajes tributará por transmisiones patrimoniales. De todos modos, te sugiero que plantees la cuestión a un fiscalista.

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