Cesión de una madre a una de sus hijas

Mi madre y mis tíos heredaron la casa de mis abuelos, y ella cedió su parte a una de mis hermanas. Mi pregunta es si nos afecta a mis otros hermanos y a mí, y si es así en que forma, ahora que mis padres han muerto y debemos repartir la herencia.

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Lo primero de todo es sabar la situación real.
Han de hacer una petición en el registro de la propiedad (que es público), y que les den una nota simple de la casa.
Entonces veremos a nombre de quien está.
Porque muchas veces eso de que "cedió" tiende a no ser exacto. La realidad es lo que esté inscrito en el registro.
De todas formas si está una parte a nombre de su hermana, ustedes pueden pedir "traer a colación" esa donación.
Esto es un término legal que significa que solicitan que esa donación sea incluida en la herencia.
Pero lo más conveniente es hablar con ella y razonar.
Porque si no, hay que meterse en pleitos, (que ustedes ya de ante mano tienen ganado), y el juez les otorgará a ustedes la legítima que les corresponde.
Pero todo esto, es siguiendo el segundo paso: Ver si hay o no testamento. Porque eso puede hacer variar mucho las cosas y si lo hay ¿cuál es el contenido?.
Tercero, es saber si hay más herencia.
(Es que dice usted poca información).
Porque si no hay testamento, la herencia es a repartir a partes iguales entre los hijos.
Si hay testamento, se puede beneficiar más a unos que a otros, pero la legítima le corresponde por Ley a cada hijo y nadie se la puede negar.
Si ustedes reciben en herencia propiedades o dinero, habría que tener todos los datos. Porque tal vez reciban lo suficiente como para cubrir la legítima que les corresponde y entonces no podrían reclamar su parte del piso.
Pero una madre no puede dar toda su herencia a uno solo de los hijos. Si lo hace, (como parece que es este caso), pueden los otros hijos solitar traer a colación, pero depende si hay más herencia y en ella los hijos reciben lo suficiente como para cubrir la legítima que por derecho les correspondería de esa donación.
Pero si su madre no ha dejado más herencia, pueden pedir su legítima seguro.
¿Problemas? Pues que si ella está de acuerdo, todo es hablarlo y valorar.
Pero si no aceptam, hay que meterse en abogados, procuradores, demanda judicial a la hermana... y muchos gastos.
¿Otro problema? (No me dice cuantos son los tíos, que también recibieron parte de la casa), pero por legítima a usted le corresponde un tercio de un tercio de lo que haya recibido su hermana.(Eso contando conque sean tres hermanos. Porque si son cuatro, le corresponde una cuarta parte de un tercio.
O sea, un 11,11%. Y eso de lo que ha recibido su hermana.
Pongamos que la casa del abuelo era para tres hijos, pues cada uno un 33,33% de la casa, y a usted le correspponderá un tercio de un tercio de esa cantidad.   = 3,70%.
Muy poco para meterse en pleitos.
En fin, que como verá esto no es tan fácil como contestar con un si o un no. Hay muchos factores que hay que tener en cuenta para ver si se puede reclamar.
Pero ya digo, y contestando a su pregunta, reclamar su parte pueden hacerlo. La Ley les ampara.
En fin, que si me dice entre cuantos tíos se repartió la casa y cuantos hermanos en total son ustedes, le hago la cuenta sin problema.
Gracias por la respuesta y le expongo los datos que me pide para que me aclare, si es posible.
Mi madre heredó a partes iguales con mis 3 tíos, y nosotros somos 7 hermanos. Ella hizo testamento en 1975 repartiendo a partes iguales entre los 7 hijos. De la cesión no tengo y los datos reales, pero según dice mi hermana, se hizo en 1991.
Y por último, si, si hay más herencia, otra vivienda y dinero.
Pues si su hermana dice que la cesión (o donación) se hizo, habrá de presentar escritura notarial e inscribirla en el registro de la propiedad.
Por eso le decía que hagan una verificación en el registro a ver a nombre de quien está esa casa.
Porque lo que vale es lo que está inscrito en el registro de la propiedad.
Y si su madre ha muerto, han de conseguir certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento que en este certificado aparezca.
Y hacer la aceptación de herencia ante notario.
Se llevan certificados bancarios de los saldos al día del fallecimiento y notas del registro de la propiedad, aparte de los últimos recibos del IBI.
Si su hermana no aparece en las notas del registro, habrá de aportar esa escritura notarial en la que se le dona esa parte de la herencia.
A ver si es verdad o es que su hermana se quiere pasar de lista.
Luego, si su madre en el testamento válido, dice que sus herederos son sus siete hijos a partes iguales, pues a cada uno le corresponde una séptima parte del dinero y de esa otra casa que menciona.
Y respecto a la parte de la casa de los abuelos, si su hermana no puede presentar esa escritura notarial (único documento válido para demostrar que es propietaria), pues es a repartir entre los siete hermanos.
Pero si la aporta, .. la parte de su madre era un 20%, y cada uno de sus hermanos, otro 25%.
Así que a usted y cada uno de sus hermanos les corresponde 25% dividido entre siete = 3,57% de la casa a cada uno.
Pero si en verdad se la donó a su hermana, y ella la tiene inscrita en el registro, o aporta las escrituras,. Entonces a los otros seis hermanos solo les corresponde la estricta legítima, es decir, una séptima parte de un tercio de la casa, o sea = 1,19% del total de la casa para cada uno de los hermanos., y es este pequeñísimo tanto por ciento el que habrían de reclamar judicialmente a su hermana, porque imagino que no querrá dárselo a ustedes así por las buenas.
Y entre abogados y procuradores y costas... van a pagar 20 veces más de lo que es ese 1,19% de la casa.
Pongamos ppor ejemplo que ese piso de la abuela vale 20 millones. (120.000 euros).
Pues realmente se la donó a su hermana, a usted le corresponde solo 1.428,57 euros.
Ya si ella se niega a dárselos, usted puede contratar abogado y procurador y demandarla, pero me imagino que en gastos se le va a ir muchísimo más de lo que va a conseguir.
Claro que si se unen los 6 hermanos, reparten gastos, pero tampoco creo que les sobre mucho.
Pero como le decía antes, al haber otra vivienda y dinero, seguro que cubre su legítima estricta, por lo que no podrían reclamar nada de esa parte de la casa que su hermana dice le donó su madre.
Así que su hermana presente escritura, y si no, lo que vale es lo que esté en el registro.
Y a partir de esto, ya ustedes aceptan la herencia, con esa casa o sin ella.
Bueno, yo creo que no me dejo nada y que está todo bien explicado, pero si algo en concreto no comprende, me lo dice ¿vale?.
Y si no va a añadir más, finalice la pregunta.
Le agradezco mucho esta tan larga explicación, la necesitaba, muchas gracias. Ha sido muy pedagógico. Creo entenderlo y por ahora no tengo más que preguntar. Gracias otra vez.

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