Si no cuida a la abuela tiene derecho herencia

Tengo 10 tíos y uno falleció mientra la abuela estaba viva. Mis tíos llegaron a un acuerdo de no enviar a la abuela a la residencia y cuidarla ellos, pero dos se negaron a cuidarla, por lo que aceptaron pagar una cantidad de dinero a un hermano y a si que lo cuidara el, cada mes le tocaba la abuela a un hijo en casa de cada hijo. El problema viene que mi abuela vende el piso y se queda sin casa, por lo que se va a vivir cada mes con el hijo correspondiente. Cuando dos hijos dicen que no la pueden tener, saca el dinero del banco a su nombre y lo pone al nombre de los hijos que la cuidadan. La abuela fallece y repareten el dinero en función del que ha cuidado la abuela, y no reparte al hijo de mi tía fallecida. El no la ha cuidado, y tampoco quería saber nada de ella, pero ahora reclama la parte de su madre.
Tiene derecho por ley a esa herencia, ¿si el no la ha cuidado cuando estaba enferma?.

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Pues lamento decirle que si que tiene derecho.
Claro que una cosa es el derecho "moral" y otra el derecho "legal".
Moralmente, sería muy discutible porque cada cual tiene sus argumentos por muy poco válidos que les parezcan a los otros. Y yo en eso no puedo meterme.
Pero legalmente si que tiene derecho.
¿Reclamar? Pues un juicio complicado.
Primeramente, si la cuenta como dice estaba a nombre de los hijos que la cuidaban, legalmentte son titulares de la cuenta y pueden sacar el dinero cuando quieran.
Legalmente es suyo.
Si la abuela lo puso a nombre de ellos se considera donación en vida.
Donación intervivos.
La única obligación que tienen esos hijos es declarar esa donación en su declaración de la renta y pagar los impuestos que les correspondan.
Ahora ese sobrino quiere reclamar la parte de su madre.
Pues si que tiene derecho, pues para perder ese derecho debería de haber sido denunciada por su madre como abandono de sus obligaciones filiares.
Y no ha sido denunciada por la abuela.
No ha habido juicio.
No ha habido sentencia.
Por tanto no hay pruebas.
Volvemos al derecho "legal" y al derecho "moral".
Pero aquí lo que cuenta es el legal, si ese nieto quiere demandar judicialmente reclamando las cantidades.
Esto es complicado:
Primero tiene que demostrar que ese dinero era de la abuela y que se lo donó a esos hijos.
Y solo se demuestra con "papeles". En un juicio.
Y segundo, tenemos el tema del testamento.
No dice nada usted de si hay testamento o no, y eso hace variar las cosas enormemente.
Y sobre todo en un caso como este en el que la abuela tiene tantos hijos.
Lo primero pues, es ver si la abuela dejó o no testamento.
Hay que conseguir certificado original de defunción y con él ir al ministerio de justicia de su ciudad y pedir el "CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES".
En este certificado dice si dejó o no testamento y si lo dejó, en que fecha y ante que notario.
Solo ha de ir alguno de los herederos y pedir copia.
Si no dejó testamento, la herencia sería a repartir entre todos sus hijos a partes iguales.
Lo correspondiente a esa tía fallecida, pasa a sus hijos.
Bueno, todo esto, previo juicio de reclamación en el que ese nieto aportara pruebas de esa donación.
Pero si ha habido esa donación, solo puede reclamar la legítima.
Por eso decía antes que es un caso complicado al tener la abuela tantos hijos.
Dice: "tengo diez tíos y uno falleció".
Osea, que no me queda claro si son once hijos y uno de ellos ha fallecido, o si son diez contando a uno fallecido.
Pero además, como habla de que tiene diez tíos, debe haber un hijo más que sería su padre.
O sea, que la abuela puede haber tenido entre diez y doce hijos. No está claro.
Pero bueno, es lo mismo. Yo le hago las cuentas y usted lo aplica a los hijos reales.
Si dio el dinero a esos hijos, es dinación.
Por lo tanto aquellos hijos (o si han fallecido, sus respectivos hijos), que quieran reclamar, solo pueden reclamar la estricta legítima.
En este caso, de estricta legítima (Y si son 12 hijos), a cada uno le corresponde un 2,77% de ese dinero.
O sea, muy poco dinero para meterse en tantos pleitos costosos reclamando.
Al final, los abogados se llevarán ese dinero y aún tendrá que poner de su bolsillo.
En resumidas cuentas:
Que si que tiene derecho a esa parte de la herencia.
Pero que tiene que demostrar que ese dinero que estaba en la cuenta de los tíos era al 100% de la abuela y después, si lo consigue, demandar a todos los demás tíos reclamando su legítima, que es apenas un 2,77%.
Lo dicho: Años, y muchos gastos para tan poco dinero.
Por eso decía al principio que hay derecho legal o derecho moral.
Legalmente tiene derecho.
Moralmente, es un tema a valorar por el resto de la familia.
Yo en ello no puedo entrar.
Hola, gracias por la aclaración.
En total son 10 hijos, mi abuela era viuda, y un hijo falleció antes que mi abuela, el dinero a repartir seria entre 9 tíos y un sobrino. Mi abuela no hizo testamento, ella era dueña de su dinero, ya que los hijos de dieron poder para hacer y deshacer ella .
Por favor aclarame lo de la herencia, legitima, en dinero por ejemplo de 6000 euros por persona ¿cuánto seria la legitima?. ¿Cuánto le tocaría al sobrino?
Gracias.
La abuela no hizo testamento, porque lo que tenia era dinero en el banco, y a su nombre, cuando vio que unos si la cuidaban y otros no, puso todo el dinero a nombre de estos que la cuidaban.
Estos al morir la abuela se repartieron el dinero sin darle nada al sobrino, ya que a su juicio moralmente no le correspondía por no haberla cuidado en vida. También es cierto que guardaron el dinero por si se hubiese tenido que utilizar en un residencia.Si ese dinero se hubiese utilizado en pagarle a una mujer para cuidarla o en una residencia. ¿También tendría el derecho a reclamar el sobrino?.
Como deberían haber actuado mis tíos.? Por lo menos para actuar bien la próxima vez, ya que nuestros padres se hacen mayores, y no sabemos muy bien como tratar estos temas.
Dice usted: "ya que a su juicio moralmente no le correspondía".
Está claro que lo que juzguen las personas no basta. Es lo que juzguen los jueces que para eso están, y depende de su parecer, de las pruebas aportadas, de los documentos, de los testigos... Etc.
O sea, que lo que le decía. Una cosa es "moralmente" y otra es "legalmente".
De todas formas le voy a explicar como van las herencias en caso de hacer testamento.
El testamento es algo que todos deberíamos hacer. Solo cuesta unos 40 euros y facilita mucho las herencias, aparte de que ahorra gastos y se reparte la herencia a gusto de cada cual.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
En casos como el de ustedes, está claro que si la abuela donó ese dinero a algunos de sus hijos, fue por beneficiarlos.
En estos casos la Ley considera que este motivo es válido pero que la estricta legítima le corresponde a los otros.
Por ello, como la estricta legítima es un tercio, se divide entre los diez y sale que a cada uno le corresponde de esa parte un 3,33%.
En casos como este, se considera que la abuela benefició a los otros otorgándoles los otros dos tercios.
Por ello, a ese sobrino le corresponde un 3,33% del dinero.
Ya haya usted las cuentas, porque lo que me pregunta de los 6.000 euros no lo entiendo, ya que dice que son por persona y que cuantos les corresponde a cada uno. Y no lo entiendo.
Respecto a la reclamación del sobrino, pues ya se lo he dicho, pero lo repito.
Si quiere puede reclamar, y si no se lo dan, ha de interponer demanda judicial.
Y hay que aportar pruebas.
Y si la abuela hubiera tenido gastos de residencia, cuidadores, entierro.. ropa, comida, médicos especialistas privados.. todo, todo, por supuesto que reduce la cantidad a recibir.
Reduce la cantidad que a su fallecimiento queda.
Y respecto a eso de que sus padres se hacen mayores, pues les vuelvo a aconsejar que hagan testamento. Los dos. Se ahorrarán ustedes, trámites, gastos, y problemas cuando ellos fallezcan.
Si mueren sin testamento, todo es para los hijos a partes iguales.
Si hacen testamento, también pueden decir que todo para los hijos a partes iguales.
Y usted dirá: ¿Si es lo mismo, para que gastarse el dinero en testamentos?.
Pues porque si no hay testamento, hay que hacer primero una declaración de herederos, con unos gastos y gestiones que se ahorran estando el testamento.
Bueno, yo creo que no me dejo nada. Pero si le queda alguna duda en concreto me la plantea antes de finalizar.
Pero si todo claro, por favor finalíceme la pregunta para que se quede libre y pueda contestar a otros.

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