En un testamento lega a su nieto una octava parte indivisa

Mi madre en el testamento lega a su nieto una octava parte indivisa del piso el legatario podrá tomar posesión por si mismo del presente legado

¿Qué es una octava parte del piso?

Dispone lega lo que por legitima corresponda a las personas que ostenten tal derecho en su herencia

¿No entiendo lo que quiere decir este párrafo?

Los tres hijos le tendremos que dar legitima al nieto

Y el nieto a nosotros

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La octava parte de un piso, es que el nieto de su madre, posee en proindiviso una octava parte de una vivienda que al ser indivisible su partición la haría inservible conforme establece el art. 401 del Código Civil; en consecuencia tiene tres opciones:

1) Continuar en el condominio en proindiviso o en virtud del art. 400 del Código Civil,

2) Ofrecer al resto de los comuneros su parte para que la adquieran y en caso de negativa,

3) Solicitar la disolución del condominio con la venta en pública subasta.

El según párrafo de su pregunta, significa que a los hijos que son los que ostentan la condición de herederos forzosos por la regla del art. 807-1ª del citado Texto normativo, les corresponderán las dos terceras partes de todo el haber hereditario.

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