Primero, por lo que dice voy a explicarle cual es la situación:
Normalmente en España la gente se casa en gananciales.
Por ello, seguramente la casa y el piso eran al 50% de su madre y al 50% de su padre.
Y de todo esto no dice nada.
Tampoco dice si su padre dejó o no testamento.
Si dejó testamento hay que atenerse a su contenido y al reparto que en él haga de su herencia.
Si no dejó testamento los herederos son los hijos a partes iguales.
Por ello, si son 5 hermanos un 10% de la casa ya es de cada uno.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por tanto hay que aceptar la herencia de su padre, que es totalmente diferente de la de su madre.
Su único lazo de unión es que es compartida con la herencia de su madre, pero son dos herencias diferentes.
Si como parece decir su madre ha hecho testamento, será sobre su 50% de la casa y del piso.
Y la estricta legítima que ese hermano le corresponde de ese 50% es una quinta parte de un tercio de ese 50%.
O sea, que es un 3,33%, y por tanto del total de la herencia le corresponderá un 13,33%.
Bueno, el caso es que están en pro indiviso.
Le aconsejaría que se lea este artículo. Porque en el momento en que se acepten la herencia estarán ustedes en pro indiviso.
Es el mejor artículo que he visto sobre este tema.
http://www.cienladrillos.com/2007/01/17-proindiviso-la-manzana-de-la-discordia
¿Cómo se soluciona?
- Llegando a un acuerdo, compensación económica y listo.
- Si no hay acuerdo aplicando el código Civil:
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
O sea, que cualquiera de los coherederos (o cuatro unidos), podrán interponer demanda judicial de división de la herencia.
Si durante el proceso siguen sin llegar a un acuerdo, el final es inevitablementge la venta en pública subasta de los inmuebles ordenada por el juez.
Al ser subasta que no es por reclamación dineraria, ni embargo, los coherederos pueden asistir a la subasta y pujar y subir el precio ... y que se quede las propiedades quien diga la puja más alta.
Lo ofrecido se ingresa en la cuenta judicial (máximo 20 días de plazo) y el juez reparte el dinero entre los herederos.
Mala solución, larga y costosa, pero si no hay acuerdo es la única posible. No hay otra.
Así que primero, aceptar herencias, ser dueños y ya pueden reclamar y poner demandas.