¿Cuándo tiene obligación la heredera de entregar la herencia legitima a los hermanos?

Mi suegra ha muerto hace 9 meses, y en el testamento de ella dice que deja como sufructuario a su marido y heredera única a su hija, dejando la legitima a los hermanos, en el testamento espedifica que la legitima será entregada en metálico, lo que no entiendo es : cuando tiene obligación la heredera de entregar la legitima a los hermanos, si puede hacerlo cuando ella quiera o tiene tiempo suficiente o legal hasta que muera el padre, te diré que la herencia es una casa, y me han dicho que tienen que reunirnos a todos ante un notario, eso cuando es, pues ya han pasado 9 meses y no tenemos ninguna noticia, sabemos que la casa está vacía pues ella cambió las cerraduras, puesto que el padre vive con ella en otra ciudad.
Respuesta
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Mientras el padre viva no se puede disponer de la casa ya que es el usufructuario de la mitad y propietario de la otra.
Pues mira, yo siempre siempre, siempre... aconsejo que se acepte la herencia cuanto antes, pero en este caso, casi no se que decirte.
De entrada, lo que habrían de hacer los hermanos es aceptar la herencia ante notario firmando un cuaderno particional. Con esta escritura notarial, se va a la oficina liquidadora y se pagan los impuestos de sucesiones.
Hacienda da 6 meses de plazo (seis) desde el fallecimiento para el pago del impuesto. Si se pasa el plazo, hay recargos e intereses de demora.
Lógicamente, mientras los herederos no acepten la herencia, no son herederos realmente. Una herencia es un derecho, pero no una obligación. Es decir, que también se puede rechazar. Pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Por ello, mientras no acepten la herencia no tiene que pagar nada.
Ahora está el tema de lo que decidáis. Si aceptar la herencia de la madre y que ella sea propietaria del 50% de la casa, compensando a sus otros hermanos en metálico, o esperáis a que fallezca el padre y ya lo hacéis completo. Mientras pasan unos años y como la tónica general es anular los impuestos de sucesiones, pues a lo mejor os ahorráis los impuestos.
El pago caduca a los 5 años. Y además ya hay comunidades autónomas en las que han decretado la anulación del pago de estos impuestos.
Ya vosotros decidís.
Otro problema que tendréis, y por ello os aconsejo que dejéis las cosas como están, es que no sabéis cual será el testamento del padre hasta que no fallezca. Otra vez estaréis en el tema de las legítimas, que vete tu a saber el reparto que hará el padre, o si dice también o no que su hija compense a los hermanos económicamente.
Después, estará el tema de llegar a un acuerdo sobre cual será el montante de esa valoración. Ya se sabe, el que paga dice que la casa vale menos y los que cobran dirán que la casa vale más.
En fin, que es una decisión a tomar entre todos.
Creo que he aclarado las dudas, pero si queda algo en concreto, por aclarar me lo dices, ¿vale? Que con tanto analizar el tema igual me he dejado algo.
Si no tiene más que añadir, por favor, finaliza la pregunta para que se me quede libre.

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