Os pongo en antecedentes, mi madre falleció hace menos de un mes, vive mi padre y somos tres hermanos y tiene un piso del que somos herederos, mi pregunta es si tenemos que pagar antes de los seis meses desde que se produjo el fallecimiento el impuesto municipal de plusvalía o por contra realizarlo cuando fallezca mi padre.
Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no se duerman. Pero lo primero es aceptar la herencia. Con esa escritura notarial de aceptación es con la que hay que pagar la plusvalía y los impuestos de sucesiones. Y lo más peligroso es el impuesto de sucesiones. Y con los impuestos pagados, es con lo que ya pueden inscribir en el registro de la propiedad los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios. No se si sabrán cómo va el tema, así que se lo voy a explicar: Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios. 1º- conseguir certificado original de defunción. 2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". 3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento. Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia. Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos. Pero los dos certificados mencionados, les son totalmente imprescindibles para hacer cualquier gestión. Aunque haya testamento y lo tengan ustedes, sin esos certificados se les cerrarán todas las puertas. Son imprescindibles. Lo de esperar a que fallezca su padre, pues no. Porque si estaban casados en gananciales (que es lo normal), la mitad de lo que tuvieran es de cada uno. Pongamos por ejemplo un piso. El 50% es de su madre y el 50% es de su padre. Por tanto, tienen dos herencias por delante. Dos herencias totalmente diferentes e independientes, aunque ambas herencias compartan el piso. Y hay que hacer las mismas gestiones para cada una. Así, que ahora, han de aceptar la herencia de su madre y hacerse propietarios cada cual de los derechos que en herencia les corresponde. Y ya cuando fallezca su padre, hacen lo mismo con la herencia que él deje. Bueno, creo haber contestado a su duda, aunque me he extendido un poco ya que me daba la sensación de que no sabían el método a seguir. Pero si les queda alguna duda en concreto, me la plantean ¿vale?.
1 comentario
No es verdad! Lo primero NO es aceptar la herencia. Si se quiere, se liquidan primero los impuestos de sucesiones y plusvalías,en función de lo heredado según el testamento y siempre dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento de la persona a quien se hereda. La partición, aceptación, registro, etc.. se hace cuando venga en gana. Por qué se empenan los expertos en marear la perdíz??? Hay cantidad de situaciones en las que no interesa o no es materialmente posible acudir la notario para los trámites. Los impuestos, sin embargo, se han de liquidar dentro de los 6 meses, para no incurrir en intereses de demora. OK???? - Redun Dante
No es verdad! Lo primero NO es aceptar la herencia. Si se quiere, se liquidan primero los impuestos de sucesiones y plusvalías,en función de lo heredado según el testamento y siempre dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento de la persona a quien se hereda. La partición, aceptación, registro, etc.. se hace cuando venga en gana. Por qué se empenan los expertos en marear la perdíz??? Hay cantidad de situaciones en las que no interesa o no es materialmente posible acudir la notario para los trámites. Los impuestos, sin embargo, se han de liquidar dentro de los 6 meses, para no incurrir en intereses de demora. OK???? - Redun Dante