Voy a intentar plantear mi problema a ver si me puede ayudar. Mi madre falleció recientemente habiendo dejado el típico testamento "lo mío para ti", es decir, que da a elegir a mi padre entre el usufructo universal vitalicio y otra opción que no sé definir, pero mi padre elegiría el usufructo universal vitalicio. Somos tres hermanos. El problema es que mi padre no quiere hacer nada, es decir, quiere dejarlo todo como está y ser el "dueño" de todo como hasta ahora con mi madre. Sé que hay un plazo de 6 meses para liquidar plusvalías y sucesiones si procede (estamos en Valencia y no sé si el patrimonio familiar pagaría sucesiones, sin ser millonarios hay un patrimonio considerable). ¿Se pueden liquidar estos impuestos sin hacer la herencia? Mi temor es que pasados los 6 meses (o los 12 si solicitamos prórroga) nos llegue un requerimiento de pago de sucesiones, de plusvalías o de ambos, ya que somos herederos.
No se si sabe bien como va el tema de herencia y con testamentos, porque en su forma de exponer la pregunta parece que tiene dudas. Con riesgo de que le parezca un poco "plomo", le voy a explicar. Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Y también por supuesto, a su marido (su padre). Puede ser pues, que haya dejado el usufructo vitalicio a su padre de la totalidad, pero dejándole escoger entre eso o el tercio de libre disposición en propiedad, además de la cuota legal usufructuaria que es un tercio y concretamente el tercio de mejora. Es decir, que posiblemente, ya que ni usted lo sabe bien, haya dejado la herencia de forma que su padre puede escoger: 1- El usufructo vitalicio de todo. 2- El usufructo que por ley le corresponde de un tercio, más la plena propiedad del tercio de libre disposición. Usufructo es derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad. Los propietarios son los hijos. Pero claro, Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. En su caso, pueden aceptar la herencia de todo, y pagar los impuestos por ello, pero si su padre opta por la otra opción, han de aceptar solo dos tercios de la herencia, ya que el otro tercio sería de su padre. Y claro, no van a pagar impuestos por un tercio que en realidad no reciben. Y que además, tras el fallecimiento de su padre, pagarán de nuevo impuestos por ese tercio. En fin, que lo suyo es que su padre se decidiera y fueran todos al notario a formar el cuaderno particional. Pero ya dice que no está muy dispuesto. El problema es que en este país, hay leyes para todo. La Ley dice que para aceptar una herencia tienen de tiempo 30 años, pero hacienda que tiene sus propias leyes, dice que hay que pagar los impuestos en seis meses, en caso contrario, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y si dejan pasar más tiempo, hacienda termina reclamando por no haber pagado. Vienen a tardar entre dos y tres años, pero ya reclaman, todo lo anterior más una multa (que suelen ser altitas), porque ya les consideran defraudadores. ¿Solución?, pues pueden aceptar la herencia y pagar los impuestos de lo que acepten, o pueden pagar sin aceptar la herencia y al menos tienen cubiertas las espaldas. Además, que la vida da muchas vueltas, la gente se muere de improviso, por accidente o lo que sea, y si no tiene arreglados sus asuntos, son los herederos los que han de arreglarlos poniéndose de acuerdo con los demás, y no tiene ni idea de la cantidad de dificultades que se originan. ¿Problema?, pues que deben hacerlo todos, por eso le decía que lo suyo es que firmen el cuaderno particional y cada cual pague lo suyo, previa decisión de su padre de la opción que más le convenza. Porque imaginemos que los hermanos pagan sus impuestos, para así no tener problemas con hacienda, pero su padre no. Y por el usufructo hay que pagar impuestos también, aunque mucho menores, porque no se adquiere propiedad, solo derecho vitalicio. Y si hacienda detecta el tema, le pondrá la multa a su padre y le reclamará. ¿Y si no paga?, pues hacienda le embargará. Y embargará las fincas, ya que él es propietario del 50% de cada una de ellas. Y a correr los intereses de demora... Y al final, heredan ustedes cuando él se muera, unas fincas embargadas por hacienda y con una deuda importante. En fin, que lo mejor es hacer las cosas bien, por mucho que cueste, porque nuestro maravilloso gobierno necesita mucho dinero, y más en esta crisis que tenemos. Y van "a muerte". No dejan pasar ni una. Los impuestos de sucesiones, hay que pagarlos. Pero no así la plusvalía. Eso se paga cuando hay transmisión de propiedad con escritura notarial e inscripción en el registro de la propiedad. Así que si aceptan la herencia, que es lo que más les conviene, si que habrán de pagar la plusvalía. Pero si no aceptan la herencia, no hay transmisión de propiedad y no hay que pagar. De todas formas, insisto en que lo suyo es que acepten la herencia. Es verdad que usted sola puede aceptar su parte e inscribirla en el registro de la propiedad y ya es copropietaria. Los demás, que hagan lo que quieran. Cada cual puede aceptar su parte individualmente, pero lo suyo es que la acepten todos de golpe y a un tiempo firmando el cuaderno particional. Porque si usted acepta su parte, hay que tener mucho ojo, porque todo... Absolutamente todo, debe ser lo mismo lo que acepten sus hermanos y su padre en un futuro si así lo desea. No puede haber un céntimo de diferencia en el valor de un piso de unos a otros. Porque si no, las aceptaciones no valdrán para nada y será dinero tirado, pues al final, habrán de firmar un cuaderno particional, con los mismos datos para todos. Bueno, no me extiendo más, porque creo que ya está todo claro, pero si quiere puntualizar algo me lo dice, ¿vale?. Un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.