Testamento sorpresa

No sé si ha recibido el siguiente texto:
Perdón por mi mala redacción. Vivimos Catalunya, somos dos hermanos. Al morir mi madre, firmamos la aceptación de la herencia mi madre, mi padre heredó todo excepto el 6,25% mi hermano, y el 6,25% yo de cada casa. Allí mismo, mi padre firmó su testamento, nos lo dejaba todo a partes iguales a mi hermano y a mí y 1 millón de pesetas para cada nieto (3 hijos de él y 1 mío). Cuando mi padre murió, mi hermano se encargó de gestionar el tema. Un día me llamó crispado porque en las últimas voluntades de mi padre había otro testamento en otra notaría. La sorpresa vino cuando leímos el testamento, le trascribo lo más destacable: "a mi hijo mayor (mi hermano) le dejo solamente la mitad de la casa de Barcelona; ya que por su parte sólo he recibido abandono y maltrato psíquico, pasando incluso un año sin saber ni importarle nada de mí... Y para ser justo, a mi otro hijo (o sea yo) le dejo la otra mitad de esa misma casa. Y el resto de mis propiedades (otra casa en Girona) nombrándole heredero universal, ya que nunca pidió nada y nada recibió... A mis nietos Fulano, Mengano y Zutano (hijos de mi hermana) no les dejo nada y no quiero que tengan ni un pequeño recuerdo, ya siempre mostraron poco cariño hacia él y su mujer (mi madre)".
Mi hermano, ya de por si desagradable y perverso, se mostró colérico y pleiteante.
Luego supe que mientras mi padre agonizaba en el hospital, con excusa de dar de comer al canario, fue a casa de mis padres (el único día que entró en años) y se llevó las joyas de mi madre.
De forma absurda, quiso impugnar el testamento, pero el 50% de la propiedad que heredó era muy superior a lo le hubiera tocado por la legítima.
Los titulares de la cuenta corriente éramos mi padre, mi hermano y yo. Al morir mi padre se presentó el acta de defunción en el banco con lo que el dinero que había se dividió en 3 partes: ¿¿¿6000?/3= 2000?. Los 2000 de mi padre quedaron retenidos para entregarlos a quien/quienes, correspondiera según presentación del original de la acepción de herencia, ¿así qué el saldo disponible era de 4000?, 2000 de mi hermano y 2000 míos.
Mi hermano se presentó en una sucursal del banco con su DNI y sin libreta para sacar todo el dinero. El empleado al ver que había un saldo retenido, por defunción, llamó a la oficina de mi padre. Allí, creyeron oportuno no darle el dinero y llamarme a mí, me aconsejaron hacer una carta solicitando: el bloqueo de la cuenta, excepto para pagar las domiciliaciones, a causa de desavenencias en el reparto de la herencia.
Fue creando nerviosismo y mediante un abogado amigo suyo, empezó con amenazas de denuncia por el bloqueo de las cuentas, llamadas al director de la oficina para denunciar al (pobre) empleado.
Con este panorama, un amigo mío, me aconsejó que, al ser yo el heredero universal y heredar el ajuar, es decir las cosas que hay dentro de las casas, cambiara las cerraduras por el antecedente de las joyas y la actitud con la CC, tenía derecho a proteger lo que había dentro de las casas.
De la casa de Girona tiene la legítima de mi madre, el 6,25%. Quiero comprársela, pero pone condiciones: no vender hasta tener las llaves de las dos casas -yo NO lo acepto-. Pero, aunque el precio que me pide es superior al de la tasación que hizo el Colegio de Arquitectos, lo ACEPTO. Quiero acabar.
También quiere SU tercera parte del dinero que había en el banco al morir mi padre, ¿2000?. Me parece una tontería, ya que esa era la cuenta donde se pagaban los recibos de la casa de Barcelona, los de la casa de Girona los domicilié en mi cuenta tras conocer el testamento. Todos los gastos están muy claros: luz, gas, agua, IBIs, comunidad propietarios, seguro de la casa... Desde que se acabó el dinero sólo yo me hago cargo de los gastos. Guardo todos los ingresos en cuenta. Me ha pedido que la alquilemos -NO quiero-; ya que la vivienda tiene 40 años, se ha de acondicionar, sé que él nunca pagaría nada, y yo perdería más que ganara.
¿Me puedo negar, de forma legal, a dar las llaves de la casa de Barcelona? Serían capaces de instalarse alguno de sus hijos y luego... ¡Sácalos!
¿Y en la casa de Girona (6,25%), me puedo negar también a dar las llaves? No tienen facturas de nada que pueda ser suyo. Sólo hay trastos.
¿El dinero de la cuenta lo ha de cobrar? Sirvió para pagar los gastos de la casa de Barcelona... Yo no lo cobré. Sólo cobré el de mi padre.
¿Cuándo vendamos la casa de Barcelona, podré recuperar el dinero que he ido poniendo en la cuenta al valor del dinero de entonces?
Perdón por la extensión y la redacción farragosa.

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Respuesta
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Ya le dije que aunque usted tenga mayor %, y él uno mínimo, él tiene derechos tantos como usted. Si usted tiene llaves, él también tiene derecho a tenerlas
Las cuentas del banco, y los pagos posteriores, ya harán cuentas cuando llegue el momento. En el juicio por la demanda de división de la cosa común.
Porque no lo dudo. Al final terminan en demanda judicial y posible subasta.
Creo que todas sus preguntas quedan contestadas.

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