Herencia en galicia

De antemano gracias por lo que me pueda aclarar al respecto. El caso es el siguiente, mi madre contrae nupcias bajo régimen econimico matrimonial de gananciales con un señor en La Coruña en enero del 2006, pero fallece lamentablemente en enero del 2007, el causante había otorgado un testamentoen julio del 2000 legando a uno de sus hijos de su primer matrimonio la propiedad de tres pisos de una casa y el usufructo vitalicio de dos pisos más de la misma, en el mismo testamento, instituye herederos a sus tres hijos incluyendo la arriba descrita por iguales partes con sustitución vulgar a favor se sus respectivos descendientes. La pregunta es la siguiente, se que se tiene que liquidar la sociedad de gananciales y por la ley de galicia ella tiene derecho a un usufructo vitalicio del 25%, puede explicarme:
1. Eso del usufructo vitalicio
2. Hasta donde ella puede disponer de los bienes o propiedades que como cónyuge supersite le corresponde, explique.
3. De no poder llegar a un acuerdo entre todos los interesados e interponer la demanda de división patrimoniales, cuaales pueden ser las pretensiones del mismo y si es a favor que logro puede obtener del mismo.
4. Ella dice que el causante abrió una cuenta en una entidad bancaria estando ya casado y ella autorizada en la misma, ella al morir fue a retirar los mismos, pero en el banco le informaron que con el testamento en mano, los hijos retiraron el dinero de ese fondo, ¿no era ilegal retirar los fondos solo con mostrar testamento? ¿Si es ilegal que acciones tomar contra ellos y contra el banco? O si, no era ilegal hacerl el retiro, ¿pero si el dinero forma parte de la sociedad de gananciales? Explíqueme
Respuesta
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1- Usufructo es el derecho a disfrutar de lo que se indique. Es muy extensa la legislación al respecto, por lo que nos ceñiremos a su caso. El usufructuario debe mantener lo que sea el usufructo, y puede disfrutarlo, incluso si son pisos, puede alquilarlos, aunque no sea propietario y quedarse las rentas y beneficios. Lógicamente debe correr con los gastos.
Puede haber herederos que sean los propietarios. Se llama en "nuda propiedad". Son propietarios pero no pueden disfrutar mientras otra persona tenga el usufructo.
El usufructo termina al finalizar el plazo marcado en el testamento, ya que se puede hacer por un tiempo. Si no se especifica nada, el usufructo termina cuando fallece el usufructuario. Y en ese momento, los hijos podrán vender, alquilar o lo que quieran.
4- En la cuenta en la que el causante era titular y ella autorizada, la cosa está clara. Ella es autorizada, justo hasta el momento en que fallece el titular. A partir de ese momento ya no puede tener acceso a la cuenta. Dice que fue a retirar los fondos y ya habían sido retirados. Pregunta si es ilegal. Pues mire: Lo ilegal y totalmente ilegal habría sido que ella los retirara.
Además, los bancos en España, no aceptan solo el testamento para poder retirar. Cuando una persona fallece hay que llevar:1- certificado de defunción original. 2-Certificado de últimas voluntades. En este certificado dice qué testamento es el válido. 3- Llevar ese testamento. Y 4- llevar la escritura ante notario (cuaderno particional) en la que se acepta la herencia.(Porque una herencia también se puede rechazar. Hay que aceptarla) 5- Llevar el resguardo de haber pagado los impuestos de sucesiones.
Por tanto, no llevaron solo el testamento, ya que con el testamento solo, el banco no les habría dado el dinero.
Por otra parte, la totalidad del dinero era de el fallecido, que era el único titular, por lo que el banco ha de dárselo a sus herederos. Luego han actuado correctamente.
5- Observará que me he saltado el punto "2-". Lo que menciona del testamento no es nada claro. Hay que analizarlo. Hay que leerlo entero y tranquilamente. Teniéndolo delante. Le aconsejo, que hagan consulta en un despacho de abogados. Una consulta de este tipo puede salir por unos 50 euros y salen conociendo todos los derechos. Además, ya le he dicho que hay que ver lo que ella puede demostrar que entra en gananciales.
Gracias por la rapidez de su contestación, voy por puntos, aclarado lo del usufructo, con respecto al testamento como le dije fue realizado en el año 2000, dice más o menos textualmente (sin decir los nombres) que el causante había otorgado legando a uno de sus hijos la propiedad de tres pisos de una casa y el usufructo vitalicio de otros dos pisos de la misma y ademas, instituye herederos a sus tres hijos incluyendo la arriba descrita por iguales partes con sustitución vulgar a favor se sus respectivos descendientes, o sea el tiene tres hijos mayores de edad y les deja lo anterior en su testamento, pero al casarse en el 2006, la viuda cónyuge del causante le nace la atribución del usufructo legal, esto por la legitima cambia en parte lo testado y ademas, creo que si ellos al retirar el dinero en la entidad bancaria y presentaron todo lo que usted dice, como el certificado de defunción original, en la declaración sucesoral para cancelar los impuestos y en el cuaderno particional, en los mismos aparece el nombre de la viuda, supongo, (en el de defunción si aparece de eso si estoy seguro) ¿No tendría que tener también autorización de ella para retirar ese fondo? ¿O tenían que esperar las operaciones divisorias para hacerlo? Se que ellos trataron de tomar toda la herencia solo con lo testado y el notario le pregunto que donde estaba la viuda porque aquí me aparece su nombre, dijo, y que antes de hacer las operaciones divisorias de la herencia del causante se debía realizar la liquidación de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuge, entonces no pudieron hacerlo porque hasta el abogado de ellos no sabia que estaba casado, pero la viuda fue quien hizo todas las diligencias legales del certificado de defunción y todo lo referente al funeral. Entonces otra pregunta, ¿se tendrá que hacer un inventarios de bienes para hacer la operaciones divisorias?
La herencia son tres partes:
Dos partes son la legítima que les corresponde a los hijos en exclusiva
La otra parte es de libre disposición y se le puede dejar a cualquiera. Si no se dice nada, es también de los hijos.
La viuda no hereda nada. Solamente tiene por Ley el usufructo de un tercio de la herencia.
Pero esto si son bienes gananciales.
Por eso le decía antes que tendrá que ser ella la que demuestre que algunma parte de la herencia es en gananciales.
Dice que el notario preguntó por la viuda. Porque tenían que hacer antes la liquidación de gananciales. Pero a falta de más información, el notario se referiría a la esposa anterior. La fallecida.
Me explico. Pongamos un piso. En gananciales. El 50% es de cada uno. Es decir, que el causante ha hecho testamento, pero de su 50% dejándolo a sus hijos. Pero claro, los hijos han de hacerse dueños también del otro 50% que pertenecía a su madre.
Como comprenderá, si ese 50% es de la madre fallecida, no puede ser de la nueva esposa. Ni la nueva esposa tiene ningún derecho sobre esa parte.
Respecto a hacer inventario de bienes para hacer las operaciones divisorias... Pues ya se lo he dicho. Las operaciones divisorias las harán entre los hermanos, pero la nueva esposa no hereda nada. Por lo tanto no puede entrar en operaciones divisorias.
Salvo, pur supuesto que tuviera algún bien en gananciales con el fallecido.
El tema del usufructo, pueden planteárselo a un abogado, que a la vista de muchos detalles que aquí no se exponen, podrá decir si tiene derecho a algo de usufructo, pero desde luego a herencia no tiene derecho a nada.
Muchas gracias, solo como información, el notario no pregunto por la fallecida, pues ella murió hace muchos años antes de el poseer dichas propiedades, (creo que de paso fueron heredadas por el causante), el notario pregunto fue por la nueva esposa y ellos lo único que se le ocurrió fue decir que tenían mucho tiempo sin verla (una mentira claro) y también el notario comento que tenia que estar también. (Información dado por el mismo notario).
Como informacion tambien averigue que el articulo 238 de la Ley de Derecho Civil de Galicia dispone que " Son legitimarios: 1°) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamento desheredados o indignos. 2°) El conyuge  viudo no separado legalmente o de hecho" El 253 sobre la cuantia de la legitima del viudo, dispone: "Si concurriera con descendientes del causante, al conyuge viudo le corresponde en concepto de legitima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del articulo 245°." 
 Legitimacion. En ambas comunidades, la matrimonial y la hereditaria, estan actualmente interesados las mismas personas: el conyuge supersite (legitimario de parte alicuota) y los tres hijos, heredero del finado padre y cotitulares dela comunidad postmatrimonial indivisa. Articulo 782.1 LEC faculta a cualquier coheredero o legatario de parte alicuota    podrá rec lamar judicialmente la divission de la herencia.
Gracias por su información y su tiempo.

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