Herencia

Mis padres tienen una vivienda a su nombre y yo tengo otra a nombre de mi mujer y mio. En el testamento de mis padres consto como heredero único. En caso de fallecimiento de ellos, ¿qué impuestos tendría que pagar por la aceptación de la herencia?. Me han comentado que aunque ya tengo una vivienda a mi nombre me podría desgravar el 95% por la transmisión de la propiedad. Me gustaría saber si eso es cierto y por otro lado saber si es mejor esperar 4 años antes de hacer la aceptación de herencia.
Gracias.

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1
Para poder contestarte es conveniente que facilites la comunidad autónoma de residencia de tus padres, ya que la legislación y los impuestos aplicables varían mucho de una comunidad a otra.
En general, esa reducción del 95% se puede aplicar en algunas comunidades si destinas la vivienda habitual con los requisitos que marca el IRPF.
Lo de esperar 4 años antes de hacer la aceptación de la herencia conlleva un riesgo fiscal (que te descubran) que te podría originar una sanción además de obligarte al pago del ISD.
Si me facilitas la comunidad de residencia estaré encantado de ayudarte.
Saludos,
law_advisor
La comunidad autónoma de la residencia de mis padres es la de Cataluña.
Muchas gracias
La cantidad a pagar siempre depende del valor de lo que se recibe en herencia.
Como lo normal es que primero sólo fallezca uno de ellos, tendríamos que hacer el cálculo sobre la mitad de los bienes que posean los dos, ya que el que sobreviva se queda con la otra mitad. Esta circunstancia te favorece porque aligera un poco el impacto fiscal, ya que la tributación será a un tipo mucho menor que si se computase por el total de los bienes, al ser las escala progresiva.
Para poder beneficiarte de esa reducción del 95% tendrías mantenerla (es decir, no venderla) durante los 10 años siguientes al fallecimiento. Aunque en mi respuesta anterior te mencionaba el criterio de residencia habitual en IRPF, en el caso de Cataluña no se considera.
De todas formas la reducción del 95% es engañosa, porque tiene un límite de 122.606,47 euros, lo que en la práctica hace que el porcentaje efectivo de reducción sea mucho menor, por los altos valores fiscales que se suelen atribuir a las viviendas catalanas. En Cataluña se valoran por su valor catastral multiplicado por un coeficiente (en función del ayuntamiento donde esté la vivienda).
Gracias por tu aclaración, pero el límite de esa reducción del 95% ¿no lo habían establecido en 500.000 euros en la última reforma del año 2008 para la transmisión de la vivienda habitual entre padres e hijos?
Sí, tienes razón en Cataluña la reducción del 95% tiene un límite de 500.000 euros, y además el plazo de mantenimiento de la vivienda son 5 años.
Rectifico mi respuesta en estos términos, disculpa estaba haciendo referencia a la normativa estatal.

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