Herencia de tía a sobrina

En el caso de que mi tía me dejará su herencia consistente en dinero, un local comercial y varias tierras, todo ello inmerso en un testamento a mi nombre como única heredera. ¿Cuánta cantidad en % se llevaría hacienda?, y si habría alguna solución para que en vida, se pudiera hacer la cesión sin tener que pagar, o pagar menos a hacienda.

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Tu pregunta es muy interesante y, efectivamente, hay fórmulas para pagar menos dependiendo de si se hace estando tu tía en vida o a consecuencia de su fallecimiento.
Para concretarte las posibles alternativas, es muy importante que me comentes dos datos fundamentales para poder contestarte:
1.- Comunidades de residencia tanto de tu tía como la tuya, ya que la diferente legislación autonómica tanto civil como fiscal condiciona las estrategias a seguir.
2.- Propiedades de tu tía (pisos, terrenos, dinero en el banco, etc.) y valor aproximado de éstas. Si alguna propiedad estuviera en otra comunidad diferente a la de residencia también es importante conocerlo.
Espero tu respuesta en orden a darte unas recomendaciones concretas y hacerte unos cálculos que te puedan ayudar a elegir un camino a seguir.
La Comunidad de residencia de los dos es Castilla y León, mi Tía esta viva, y estaríamos hablando de una cantidad de dinero de 100.000 Euros, un local destinado a hostelería (200.000 Euros), y terrenos (50.000 Euros), todo en la misma Comunidad.
Gracias.
Heredar de los tíos en general es caro y además en Castilla y León apenas hay beneficios fiscales para tu caso concreto, ya que perteneces sería una sucesión encuadrada en el grupo III del Impuesto.
En caso de fallecimiento de tu tía, heredar esos bienes valorados en 350.000 euros te costaría 105.104 euros, siempre que tu patrimonio preexistente (neto) sea inferior a 402.678,11 euros. Esto supone un tipo efectivo de tributación de alrededor del 30%.
Si en vez de esperar a heredarlo a su fallecimiento, te lo dona todo de golpe pagarías incluso un poco más (ya que no tendrías derecho a un pequeña reducción que se aplica en caso de herencia), unos 108.325 euros (un 31%)
La única estrategia posible para ir atenuar ese impacto sería ir haciendo sucesivas donaciones, dejando transcurrir más de 3 años entre una y otra, para disminuir la base liquidable del impuesto y así pagar menos en definitiva.
Lo de los 3 años es para evitar la presunción de acumulación que marca la Ley del ISD (art. 30) por la que te harían tributar por las donaciones hechas durante esos tres años como si fuera una sola, con el consiguiente perjuicio al aplicarte un tramo más caro de tributación.
__Por ejemplo, si te dona el terreno valorado en 50.000 euros, tan solo pagarías 4.949 euros, lo que supone casi un 10% de tributación efectiva.
__Si la donación fuese del dinero (100.000 euros), el pago de Imp. Donaciones sería de 12.415 euros, lo que supone poco más del 12% de tributación efectiva.
Esta estrategia tiene un riesgo: que tu tía fallezca y se hayan hecho donaciones en los 4 años anteriores a su fallecimiento==>> te sumarían las donaciones efectuadas durante los 4 anteriores a lo que heredes, por lo que el tipo de tributación sería como si te hubiese donado la suma de lo que recibes por herencia + lo recibido en esos 4 años por donación.
Por eso, mi consejo es hacer esas donaciones poco a poco, dejando pasar 3 años como mínimo e incluso 4 entre una y otra. Como la muerte es lo único que no podemos planificar en las estimaciones impositivas, si tu tía fallece antes tampoco saldrás mucho peor parado, pero por lo menos lo habrás intentado.
Te recomiendo que acudas a la web de la Junta de Castilla y León para valorar el local y el terreno (PULSA AQUÍ) y así conocer con exactitud su valor fiscal, ya que a veces hay sorpresas en estas valoraciones, y lo que prevalece es el valor que le asigne la administración a la hora de hacer los cálculos.
Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en seguir preguntando, que para eso estamos.

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