Impuestos herencia o donación

Categoría: Herencias
¡Buenos días!: Soy heredera universal, según el testamento, de una tía mía a la que llevo atendiendo, en los últimos diez años, pues es viuda y no tiene hijos. Próximamente cumplirá noventa años. La herencia consiste en un piso en Madrid, 50 metros cuyo valor catastral es de 130.000 euros. Creo que tendré que pagar al fisco alrededor de 40.000 euros. Mi economía es bastante precaria y no dispongo, ni voy a disponer, de ellos y tampoco quisiera, en su momento, desprenderme del piso heredado para poder pagar los impuestos; mi pregunta es la siguiente: ¿Existe alguna otra posibilidad de pagar menos impuestos?, ¿Se paga lo mismo por herencia que por donación?. Le agradezco su tiempo y reciba un saludo. Lugar de residencia de ambas comunidad de Madrid.

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Si haces la donación ya mismo antes de que fallezca es mejor que el testamento cuando fallezca, así pagas menos impuestos y menos problemas con los otros hermanos tuyos si tienes o familiares por reclamar su parte por ser LEGITIMA.
¿Tiene derecho a la LEGITIMA una hermana de mi tía? En la actualidad, tanto mis hermanos como la hermana de mi tía (también tía mía) están de acuerdo con que me haya nombrado, por testamento, su heredera porque he sido yo la que la está atendiendo, pero llegado el momento... ¿quién sabe?, ahora me asalta la duda sobre si mi otra tía tendría derecho a la LEGITIMA saltándose el deseos expresado en el testamento. Por otra parte, teniendo en cuenta que mi tía se halla en una residencia, sentada en una silla de ruedas, sus facultades físicas muy mermadas y las mentales acorde con sus noventa años, ¿cómo se podría hacer la donación?
Le agradezco su tiempo.
Para hacer la donación, vas a la notaria y prepara la donación, puede durar meses depende del trabajo que tienen, luego cuando está listo tu y tu tía a la notaria, entras en la sala, el notario empieza a hablar lo que dice la escritura y luego al finalizar de leer la escritura firmas y listo, indicando en la escritura que tu tía es la usufructuaria y tu la nuda propiedad.
He leído casos por ahí en herencias, que una mujer estaba cuidando a un anciano en la casa del anciano, y ella fue a la notaria para MODIFICAR el testamento que YA ESTÁ HECHA para las hijas del anciano, y al cabo de un tiempo fueron los dos a la notaria, el anciano no sabe leer ni escucha, solo firmo y al fallecer ella se llevo todo, TODO, y las hijas de ese anciano se quedo sin NADA, ¿cómo ves?, la culpa es de las hijas por no estar vigilada, y otras historias más.
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Estas confundida mira lo que se está pagando:
Por una herencia de 250.000 euros en Catalunya se paga 38.846 euros, mientras que en Castilla-La Mancha, 2.028 euros; en la Comunidad de Madrid, 405; en Cantabria, 332; en Valencia, 356; y en el País Vasco, nada. La mayoría de países de Europa este Impuesto ha desaparecido o bien tienen unas deducciones muy altas.
Famontero: Si son 405 euros los que debo pagar a Hacienda ¡En buena hora! Pero debo advertirle que no soy descendiente directa (Hija) sino sobrina, y en ese caso creo entender, según la ley de sucesiones, que mi grado de parentesco es III y por ello mayor el impuesto, no se si lo entiendo bien o estoy equivocada, por favor, a ver si me lo puede aclarar. Le estoy muy agradecida y le pido disculpas por mi ignorancia para entender estos asuntos.
Un saludo y reitero mi agradecimiento.
Las cantidades que te había referido antes, son las correctas.
  No es un asunto agradable.
Pero usted debe saber que, si fallece sin testamento, el destino de sus bienes se establecerá legalmente por este orden: primero sus hijos, después sus padres, su cónyuge, hermanos, sobrinos... Y si no tuviese familiares hasta el cuarto grado, el Estado o las comunidades autónomas heredarían sus bienes.
Quienes pretendan heredar algo de usted deberán hacerlo constar en acta notarial y presentar pruebas de parentesco. El coste aproximado de este procedimiento es de 20.000 pesetas. Pero si sus herederos no están de acuerdo y alguno de ellos no es aceptado por los otros, es necesario recurrir a una declaración judicial. En este caso, la vía se complica y se encarece -dependiendo de la cuantía del patrimonio- por los honorarios del letrado y del procurador.
Buenos días Famontero: Con todos mis respetos no se si Vd. no leé la primera exposición de mi pregunta, la confunde con otra o yo, será lo más probable, no me explico bien.Se lo intento resumir para no molestarle más y para ver si me aclaro con sus respuestas: Soy yo la que en su día voy a heredar de una tía mía, viuda y sin hijos, quien me nombra heredera universal, bajo testamento hecho, y cuyo patrimonio consiste en un piso con un valor catastral de 130.000 euros. Mi pregunta es:¿Es igual donación que herencia? ¿Qué se puede hacer para pagar menos impuestos? (Que según ley (¿?) Rondarían los 40.000 euros). ¿Tiene derecho a la LEGITIMA una hermana de mi tía siendo yo declarada, bajo testamento, heredera universal?. Le agradezco su tiempo y ruego disculpe que no sepa entenderle. Un saludo.
Respecto a lo que te decía anteriormente, ¿por ese piso te tocará pagar al fisco 210,6? Uros, respecto a lo de ponerlo como donación, no es tu caso.
Respecto a la hermana de tu tía, si ella reclama parte de sus bienenes y no esta de acuerdo como está hecho el testamento, es necesario recurrir a una declaración judicial.
En este caso, la vía se complica y se encarece, dependiendo de la cuantía del patrimonio, por los honorarios del letrado y procurador.
Gracias Famontero, me quedan algunas dudas y no se si voy a acabar algún día con la dichosa pregunta: No teniendo esposo, ¿hijos ni padres (mi tía) no es cierto que puede dejar sus bienes a quien le plazca a través de un testamento?
Si, pero en el caso que reclame algún familiar aunque no lo conozcan, su parte, hasta el cuarto grado, el proceso se paraliza, hay que cogerse un abogado y procurador.

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