Impuesto donaciones bien inmueble

Un matrimonio sin hijos, propietarios al 50% de un bien inmueble, desea poner este bien inmueble a nombre de un sobrino, en caso de hacer una donación:

El sobrino liquidaría un impuesto de donaciones o liquidaría dos puesto que se trata de dos hechos imponibles distintos, ¿50% de la tía y 50% del tío?

El matrimonio ha hecho testamento dejando como heredero al mismo sobrino, pero prefieren donar ahora para que el impuesto de sucesiones no sea tan elevado; en caso de que se decidan a hacerlo, ¿el valor del inmueble ya donado se sumaría al valor de lo recibido en la herencia para el cálculo del impuesto de sucesiones? ¿Y de ser así se restaría la suma pagada por el impuesto de donación o no se restaría?

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Se trataría de dos donaciones independientes y la cuota a pagar dependería de la Comunidad Autónoma pero, probablemente, no pueda disfrutar de grandes beneficios fiscales debido a que el grado de parentesco no es muy próximo. En cualquier caso, el impuesto de sucesiones es algo más beneficioso.

El hecho de hacer una donación con carácter previo no va a suponer ningún beneficio debido a que se trata de un impuesto progresivo en función del valor del piso. No obstante, si dona el 25% de propiedad, ya lo habrá adquirido y a la hora de heredar sólo deberá abonar la cuota de impuesto correspondiente al otro 25%.

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Gracias por su respuesta; el tema de hacerle la donación del inmueble al sobrino es porque moralmente les corresponde ya que el inmueble lo construyeron sus padres en un terreno propiedad de los tíos, pero sin arreglar ningún tipo de papel en su momento; y entonces lo quitarían de la herencia y en ésta quedarían todos sus demás bienes a repartir entre todos los sobrinos a partes iguales; más que nada lo quieren hacer para evitar posibles futuros problemas.

La cantidad pagada ahora en el impuesto de donaciones por el inmueble se restaría de la cuota a pagar en el impuesto de sucesiones???????????

Sí, se restaría automáticamente, me explico.

Si el matrimonio tiene el 100% de la propiedad y donan a su sobrino el 40% (por ejemplo), el total a heredar sería sólo el 60% de esas propiedad, con lo cual el impuesto de sucesiones se va a calcular sólo sobre ese 60%, debido a que el 40% restante ya ha sido adquirido por donación.

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Podrían donarle la nuda propiedad resevandose el usufructo. Eso saldría más barato y el piso ya sería suyo. Además mientras vivan los donatarios, ni siquiera tendría que declarar impuestos puesto que no tiene el uso y disfrute.

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