Una vez que fallezcan uno de los dos cónyuges...

Tenemos una casa mi marido y yo, a nombre de los dos, bienes gananciales, no hemos hecho herencia, y dos coches normalitos a nombre de mi marido, y tenemos dudas si una vez que fallezcamos uno de los dos, al tener dos hijos, nos pudieran echar de la casa, es decir obligar al otro a vender el piso para que le dé la parte de su padre o madre fallecido o ¿tienen qué esperar a que fallezcan los dos para vender la casa? Dicen que se podría hacer con un notario un contrato privado o algo similar y ¿en ese caso? ¿Qué valdría? Aconséjenme por favor que hacer para que el otro cónyuge no salga perjudicado en nada.
Respuesta
5
Herencia es lo que dejan las personas al fallecer. Por lo tanto, si tienen una casa, un tresillo y una tele y un par de coches,, ya han hecho herencia, jajajaja. Es que no lo he podido evitar. Hoy he tenido un buen día.
Lo que usted se refiere es que no han hecho testamento.
En el notario lo que se hace es el testamento. Ustedes se lo explican al notario y ellos que saben un montón, se lo redacta. Viene a costar cada uno unos 40/50 euros.
Verá, les voy a contar un poquito de cómo van las herencias. Nunca está de más saberlo ¿no?
Pues imagine una tarta. Si es de fresa, nata o limón, da lo mismo. Lo importante es tener una tarta y un cuchillo. Bueno, una tarta para usted y otra para su marido (no le vamos a dejar al pobre sin tarta).
La razón es muy sencilla. Al estar casados en gananciales, la mitad de lo que tienen es de uno y la otra mitad es del otro. ¿Comprende? Por eso usted tiene una tarta, que pongamos es la mitad del piso y su marido es dueño de la otra tarta, que es la otra mitad. Osea, que su tarta es lo que usted va a dejar de herencia.
Así que cuando fallezca uno, (lo más tardar posible, claro), se ha de adjudicar la tarta del fallecido. La otra tarta, será cuando fallezca el otro.
Pues cojamos una tarta y la parte usted en tres trozos. (Iguales, claro).
Pues bien, dos trozos, son la legítima. Es una parte de la herencia de cada persona, que la ley ya tiene reservada para los llamados "herederos forzosos". En este caso, como tienen hijos, pues los herederos forzosos son ellos.
Pero estos dos trozos de la tarta,(que son la legítima) son diferentes. Aunque los dos son para los hijos.
Un tercio, es a dividir entre todos los hijos a partes iguales.
El segundo tercio se llama "tercio de mejora" y sirve para mejorar a un hijo, a dos... con respecto a los demás. O se puede dejar a repartir a partes iguales. Pero siempre para los hijos.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición".
Este trozo de la tarta, se lo puede dejar la esposa al marido, o el marido a la esposa, ... o dejarlo a un amigo, al vecino del quinto... a quien se quiera. Para eso se llama de libre disposición. También se puede dejar a un hijo, o a todos. Por supuesto.
Bien, pues ahora vemos el Código Civil. Artículo 834: " el cónyuge que al morir su consorte no estuviere separado, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
Oséase: Que fallece uno, y el otro es dueño del 50% del piso, y además tiene el usufructo de un tercio de la tarta del fallecido. Un tercio, que además, es uno de los dos tercios que conforman la legítima.
A los hijos se les puede nombrar herederos universales, de manera que se quedan con la tarta completa, pero en el testamento ustedes ponen que el cónyuge sobreviviente, tendrá el usufructo vitalicio. Es decir, que los hijos, heredan, pasan a ser propietarios, pero el cónyuge sobreviviente tiene el usufructo de por vida. No pueden hacer nada.
Ellos serán "nudos propietarios", es decir, que serán propietarios y heredarán de su padre o madre, pero no pueden disponer.
También el notario les aconsejará otras fórmulas, que eso ya ustedes las analizan y deciden. Depende mucho de su parecer.
Por ejemplo, que si la esposa no quiere, o si alguno de los hijos no quiere aceptar esto, el testador le deja al cónyuge el tercio de libre disposición. (Ya lo pierden los hijos) y sin perjuicio de su cuota usufructuaria, ose, que además tendría el usufructo del tercio de mejora.
Por tanto, si los hijos (o solo uno de ellos) se pone en plan soviético, pues pierden el tercio de libre disposición, y solo les queda un tercio, el primero, que es la estricta legítima para disfrutar. Porque el de mejora estaría en usufructo.
Claro, que a poco inteligentes que sean, no lo harán, porque ... el cónyuge sobreviviente, puede cambiar su testamento. Y si un hijo no se ha portado bien, en lugar de dejarle el 50% de su tarta, le puede dejar (como son dos hijos) solamente la mitad del primer tercio. Un 16,67%.
Y además, para iniciar un pleito de ese tipo, necesitan tener, para gastarse unos dos o tres milloncitos en abogados. Y como sacan tan poquito... pues no creo que ninguno se atreva, porque además, en la otra herencia... en lugar de recibir el 50% se expone a un 16,67%.
En fin, que la Ley no obliga a un hijo a "jorobarse y chincharse" y le da opción de que pueda reclamar lo suyo, pero sería muy poquito, y encima se expone a perder mucho trozo de la otra tarta.
Osea, que podría reclamar solamente la mitad del tercio de estricta legítima, del 50% de la casa.
Osea, un 8,33%. Del valor que pueda tener el piso. Y eso gastándose 2 ó 3 millones en abogados.
Porque además, al tener el viud@ el tercio de libre disposición del otro, pierde mucho más.
Pues acabo de leer todo lo que he escrito, y "mire usted" : (como decía Aznar), pues no se si me he explicado bien.
A lo mejor por querer informarles de mucho, les he liado la cosa.
Bueno, ustedes lo leen, dibujan las tartitas, y a ver si se aclaran. Y si no, pues ya sabe. Ya me hace preguntas concretas.
Y si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Disculpe 361248, mi pregunta es muy simple y me gustaría me la explicase en otros términos ¿al morir el cónyuge sin haber hecho testamento, le pueden pedir los hijos la parte que le corresponde del fallecido al cónyuge que queda, en vida? ¿Le pueden hacer los hijos de vender la casa para coger la parte que le corresponde del fallecido? Porque estamos viendo lo que está pasando con Yunior al morir Rocío Durcal, y a muchos artistas más, de los hijos nunca se sabe por donde te puedan salir y si no le importaría decirme si para que esto no ocurra, si es conveniente ir a un notario, o si la ley ampara al que está vivo, disponer de todas esas pertenencias y una vez que muera, al estar muertos los dos, pues los hijos repartirán a partes iguales de toda la casa, pero no pedirle en vida la parte del que falleció.
     Y también pedirle unos milloncillos que hay en el banco al que está vivo, y ese dinero está a nombre de los dos cónyuges. Gracias
Está claro que mi contestación, aunque la he releído y es exacta, es algo liosa.
Esto me pasa porque además de decir lo que marca la Ley encima me pongo a analizar el tema para ayudar.
Bueno, empezamos de nuevo: (intentaré ser más conciso, aunque voy a repetir todo lo dicho).
Primero---. Imprescindible. Hagan testamento. No solo porque aseguran su futuro, sino porque además facilitan a los herederos muchísimo la herencia.
Por otro lado, pueden hacer nuevo testamento cuando quieran. Vienen a costar unos 40 euros. Siempre el válido es el último. Yo ya he hecho 5 y estoy redactando el sexto.
Segundo---. El caso de familias super adineradas es diferente. Cada caso es diferente. Y depende mucho de las condiciones familiares y del montante de la herencia.
Conocí un caso similar al de ustedes, en que uno de los hijos, estaba enganchadísimo con la droga. No le importaba lo que pudiera perder o ganar. Solo quería tener unas cuantas dosis más.
Pero también hay muchos casos en que los hijos esperan pacientemente a que fallezcan los dos.
Ya digo que cada caso es diferente y no se puede generalizar.
A lo mejor en el caso de Junior, el que "la lía" como hay muchas casas, saca un chalet, dos apartamentos y tres pisos. Pero en su caso no es así, al menos de momento.
Tercero: Si hacen testamentos y se dejan mutuamente el usufructo vitalicio... pues no deben tener problemas.
Ahora, pensando:
Imaginen que hacen los testamentos tal y como les indiqué.
Imagine (vamos a centrarnos), en que tengan en la cuenta 100.000 euros.
50.000 son del viud@.
Los otros 50.000 son para los hijos, pero usufructo al viud@.
Imaginemos que uno reclama su parte:
Se encuentra con que de los 50.000 del fallecido, un 33,33% pasa a ser del viud@.
Otro 33,33%, se queda en usufructo del viud@.
Solo se reparte el otro 33,33% del cual a cada hijo le corresponde la mitad.
Osea, que habría que pagarle a ese hijo: 50.000 dividido entre 3, y dividido entre 2 = 8.333,33 euros. Osea, lo que dice de que pidiera unos milloncitos que hay en el banco... pues no. Ya ve las cuentas. De 100.000 euros, solo puede pedir 8.333- Y eso a costa de gastarse unos 6.000. Y encima perder mucho en la herencia del viud@, pues podría cambiar su testamento.
Nada, que no se va a atrever ninguno.
Como el viud@ tiene en la cuenta 100.000, no es mucho problema el darle esos 8.333 ¿no?, pero encima, el viud@ puede ir y cambiar su testamento. Y dejarle a ese hijo solo lo que le da. El resto al otro.
Yo si fuera hijo (drogodependencias y cosas raras aparte) preferiría esperar y coger 50.000, que no coger solo 8.333. Con muchos gastos, que se quedaría en 2.000 escasos. Pero bueno, ya cada cual. Y encima que tenga en cuenta que en estos casos los abogados no cobran por lo que vas a recibir, sino por el montante total de lo que es la masa hereditaria. Es decir, un 8% de abogado y un 2% de procurador (regateos aparte), un total del 10%, sobre 50.000, osea, 5.000 euritos, más costas judiciales y tal.
Total, que con lo que saque, pues para ir al cine con la novia, comprar un paquete de palomitas y tomar luego una hamburguesa.
Ahora a lo de su pregunta:
El código Civil dice en su artículo 1051: " Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división".
"pero aún cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las que se extingue la sociedad".
Y el artículo 1052 dice: "Todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Osea, que el testador puede dejar al cónyuge el usufructo total, y prohibir la división, pero la Ley da opción a cualquier coheredero a pedirla, y la Ley expone algunos casos concretos, por eso les digo lo del artículo 1052.
En fin, que ya les digo. Nada de contratos ni cosas raras. Al notario y testamento y que se incluyan las cláusulas que les relaté en mi primera respuesta.
Un hijo podrá pedir, pero sacará muy poco y se expone a represalias.
Espero que esta vez haya quedado más claro.
Ahora, su gran duda: Lo de obligar a vender la casa.
De entrada, muy difícil, por lo que le he dicho que le costaría mucho dinero y encima perdería casi toda su herencia, y al final, no se yo si sacaría algún beneficio.
Pero pedirlo, puede.
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Osea, que tras el fallecimiento de uno, Lo hablan y si uno se empeña, se le abona su parte de la casa, se refleja en el cuaderno particional y en paz. Pero seria una parte muy pequeña y perdería mucho.
Pero ahora viene lo más peligroso. Esto es para casos en los que entra en juego la maldad y el odio. Las ganas de hacer daño a los demás, aunque nos cueste la vida.
Es la continuación del mismo artículo 1062: "Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
( Que conste que no pretgendo ser alarmista ni preocuparles. Solo contesto a su consulta, para que sepan todas las opciones y las posibilidades. Pero ya digo, rarísimo... rarííííííísimo que se llegara a esto).
La peor de todas las soluciones. Con gran diferencia. Pero al que se atreva a hacerlo, tiene que tener tantos millones en su cuenta bancaria, para sacar tan poquito, que dudo mucho que lleguen a esto.
Hay muchos casos de demandas de este tipo en herencias. Pero todos los que he conocido (y son muchos), son por herencias ya terminadas. Entre hermanos, ya fallecidos los dos padres, entre primos, ya fallecidos padres y tíos... etc.
Pero de hijos a padres, tras el fallecimiento de uno de ellos... no he conocido ningún caso.
En fin, que le estoy nombrando artículos, y contando como van las cosas, para que tengan conocimiento de ellos, pero ya digo. Tranquilos que dudo mucho que un hijo se atreva a iniciar este tipo de demanda. Perdería muchos, pero que muchos millones. Totalmente perdidos.
Espero haberles ayudado, pero si les quedan más ddas, pues me lo dicen ¿vale?. Y por favor, si no van a añadir más, les ruego finalicen.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
2

No entiendo porque si un matrimonio es el que sufre en conjunto para poder pagar una hipoteca sin que los hijos ayuden, cuando fallece uno de ellos deberia quedar el 100% para el otro que por eso se han privado de viajar y de gastar los dos y han tomado decisiones importantes juntos. Como la de comprar una casa y privarse de otras cosas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas