Que pasa con los bienes muebles

En base a la situación que se expone; Los padres fallecen y se rigen por el Código Civil . Dejan a sus hijos en herencia una vivienda con muebles a partes iguales entre todos ellos. Los hermanos documentan su cuota de participación en la misma pero deciden que uno de ellos que residía con los padres, soltero, siga residiendo en dicha vivienda, ya que carece de otro domicilio ( aunque tiene capacidad económica) y que lo haga de forma gratuita (fue un acuerdo verbal sin contraprestación alguna).
Reside en ella por espacio de 18 años durante los cuales, acomete obras, compra y cambia todos los muebles de la vivienda, actuando de forma libre y sin pedir permiso al resto de los hermanos, como si fuera su legítimo y único propietario ( no hay nada escrito sobre los bienes que existián en la vivienda cuando se la dejaron, pero a fecha de hoy son todos nuevos, habiendo factura de algunos de ellos pero no de todos). En una fecha POR fallece uno de los hermanos, casado y sin hijos, y 20 días después fallece el soltero que residía en la vivienda común a todos ellos ( sin testamento).
La pregunta es ; que pasa con los muebles como tal de esa vivienda así como con los objetos de ajuar, joyas, herramientas y enseres diversos etc, que hay en la vivienda compradas por el soltero, de las que haya o no factura, ¿cómo se repartirían? Sobre todo respecto a la viuda sin hijos.

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El primer hermano que falleció es el que deja viuda sin hijos, y entiendo que es quien fórmula la pregunta.
Cuando falleció su esposo, era dueño de 1/3 de la vivienda, por lo tanto, al no tener ascendientes ni descendientes, usted es la heredera universal de sus bienes (a menos de que exista un testamento que lo contradiga). Es decir, Vd. hereda 1/3 de la vivienda.
En cuanto a los bienes del segundo hermano, fallecido con posterioridad, usted al no ser su hermana, no hereda. Ni parte de vivienda, ni muebles. Habría heredado su marido si viviera.
Si Vd. desea la tercera parte de los muebles que no tiene justificante de compra, porque estima que ya estaban en la vivienda cuando fallecieron sus suegros, es a Vd. a quien le corresponde probar este punto. Quien presenta la reclamación, es quien tiene que justificarla.
[size= small; font-family: Times New Roman]Gracias por su respuesta ya que entiendo según lo que me dice que como viuda del hermano fallecdo con anterioridad, solo me corresponde el derecho que tenia mi marido, que es la parte de la casa y que los enseres que compro el cuñado en vida y las cosas de la vivienda le corresponde en exclusiva al resto de los hermanos, mucha gracias por su respuesta[/size]

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