Soledad

Hola buenos días:
Mi padre esta casado en segundas nupcias i tienen un hijo, mi pregunta es la siguiente
¿Cuándo muera mi padre podre reclamar mi parte de la herencia que me corresponda de los bienes privativos de mi padre o la mujer actual es disfrutuaria de estos mientras viva?
En estos momentos según mi padre no ha echo testamento
gracias de antemano

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Si su padre sigue sin hacer testamento, su herencia será para sus dos hijos a partes iguales.
Si su padre hace testamento, la Ley le da opción de mejorar mucho a un hijo, con respecto a otro. Puede desde luego, dejar a los dos lo mismo, pero podría llegar a dejarle a uno el mínimo que sería un 16,67% y al otro el 83,33%.
Ante esta situación, lo aconsejable es la prudencia.
¿Pero podría reclamar la parte que me toca sea cual sea el porcentaje cuando muera o tendría que esperar a que su actual mujer falleriera también?
Gracias
Código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división".
Pero aun cuando la prohíba, se puede solicitar la división.
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Osea, que tranquilo. Eso puede hacerlo y se hace. Y cada cual coge su parte.
Claro que esto que hablamos es más que nada, previniendo el futuro, porque comprenderá que puede hacer testamento y hasta que no fallezca no sabremos el resultado de cómo queda la herencia. Y todo es imaginarnos cosas. Y si hace testamento, puede haber muchas variaciones. Muchas, seria larguísimo analizarlas todas.
Además, el artículo 1062 dice: "Cuando una cosa sea indivisible, o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Y un piso es indivisible.
Es decir, que cuando fallezca su padre, pongamos que deja un dinero en la cuenta del banco y un piso.
Pues pongamos que usted no quiere el piso y el otro heredero si que lo quiere. Porque todo es suponer. Estamos suponiendo que no hay testamento, con lo que los hijos son los únicos herederos, o que hay testamento y les deja a los dos todos sus bienes al 50% para cada uno.
Entonces, se puede llagar a un acuerdo antes de ir al notario a aceptar la herencia que habrán de aceptarla firmando el "cuaderno particional". Particional, viene de "partes". Osea, que hacen partes con la herencia y uno se puede quedar dinero y el otro el piso. Y si falta algo, o sobra, pues se compensan mutuamente.
Esta opción les interesa mucho, pues les ahorra un montón de gastos.
Si el piso se lo adjudican a un tanto por ciento cada uno y posteriormente quiere uno cederle al otro su parte, entonces hacienda lo considera compra-venta, y hay que hacer nueva escritura, pagar el 7% de impuestos, nueva inscripción en el registro de la propiedad, pagar la plusvalía... en fin, gastos que se ahorran llegando a un acuerdo antes de firmar ante notario la aceptación de herencia.
Respecto a la viuda. Si no hay testamento, tiene derecho al usufructo (no a la propiedad) de un tercio de la herencia.
El usufructo es valorable, y si hay acuerdo se le puede indemnizar y ella puede renunciar a su derecho.
Pero si se niega... se aplican los artículos mencionados. Pero, claro, ya judicialmente.
¿Lo mejor? Llevarse al menos "medio bien", y llegar a un acuerdo "amistoso". Caso contrario, abogados, procuradores, demanda judicial, peritos, tasadores, muchos gastos... mínimo de tres años para solucionarlo y más que posible sentencia de venta del piso en pública subasta, con lo que todos (TODOS), salen perdiendo unos cuantos millones.

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