Hola buenos días: Mi padre esta casado en segundas nupcias i tienen un hijo, mi pregunta es la siguiente ¿Cuándo muera mi padre podre reclamar mi parte de la herencia que me corresponda de los bienes privativos de mi padre o la mujer actual es disfrutuaria de estos mientras viva? En estos momentos según mi padre no ha echo testamento gracias de antemano
Si su padre sigue sin hacer testamento, su herencia será para sus dos hijos a partes iguales. Si su padre hace testamento, la Ley le da opción de mejorar mucho a un hijo, con respecto a otro. Puede desde luego, dejar a los dos lo mismo, pero podría llegar a dejarle a uno el mínimo que sería un 16,67% y al otro el 83,33%. Ante esta situación, lo aconsejable es la prudencia.
¿Pero podría reclamar la parte que me toca sea cual sea el porcentaje cuando muera o tendría que esperar a que su actual mujer falleriera también? Gracias
Código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división". Pero aun cuando la prohíba, se puede solicitar la división. Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia". Osea, que tranquilo. Eso puede hacerlo y se hace. Y cada cual coge su parte. Claro que esto que hablamos es más que nada, previniendo el futuro, porque comprenderá que puede hacer testamento y hasta que no fallezca no sabremos el resultado de cómo queda la herencia. Y todo es imaginarnos cosas. Y si hace testamento, puede haber muchas variaciones. Muchas, seria larguísimo analizarlas todas. Además, el artículo 1062 dice: "Cuando una cosa sea indivisible, o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Y un piso es indivisible. Es decir, que cuando fallezca su padre, pongamos que deja un dinero en la cuenta del banco y un piso. Pues pongamos que usted no quiere el piso y el otro heredero si que lo quiere. Porque todo es suponer. Estamos suponiendo que no hay testamento, con lo que los hijos son los únicos herederos, o que hay testamento y les deja a los dos todos sus bienes al 50% para cada uno. Entonces, se puede llagar a un acuerdo antes de ir al notario a aceptar la herencia que habrán de aceptarla firmando el "cuaderno particional". Particional, viene de "partes". Osea, que hacen partes con la herencia y uno se puede quedar dinero y el otro el piso. Y si falta algo, o sobra, pues se compensan mutuamente. Esta opción les interesa mucho, pues les ahorra un montón de gastos. Si el piso se lo adjudican a un tanto por ciento cada uno y posteriormente quiere uno cederle al otro su parte, entonces hacienda lo considera compra-venta, y hay que hacer nueva escritura, pagar el 7% de impuestos, nueva inscripción en el registro de la propiedad, pagar la plusvalía... en fin, gastos que se ahorran llegando a un acuerdo antes de firmar ante notario la aceptación de herencia. Respecto a la viuda. Si no hay testamento, tiene derecho al usufructo (no a la propiedad) de un tercio de la herencia. El usufructo es valorable, y si hay acuerdo se le puede indemnizar y ella puede renunciar a su derecho. Pero si se niega... se aplican los artículos mencionados. Pero, claro, ya judicialmente. ¿Lo mejor? Llevarse al menos "medio bien", y llegar a un acuerdo "amistoso". Caso contrario, abogados, procuradores, demanda judicial, peritos, tasadores, muchos gastos... mínimo de tres años para solucionarlo y más que posible sentencia de venta del piso en pública subasta, con lo que todos (TODOS), salen perdiendo unos cuantos millones.