En una sociedad de herederos (de 7 personas a partes iguales), una quiere su parte correspondiente de los valores inmuebles heredados, pero: 1- El resto no tiene liquidez suficiente para abonarle su parte. 2- Los otros 6 no quieren vender. 3- En uno de los inmuebles viven 4 de los herederos. Preguntas: - ¿Puede forzar a la venta solo una de siete, o hemos de estar de acuerdo por mayoría o unanimidad?
- ¿Cómo puede reclamar su parte? Y consecuencias para el resto.
Yo en estos casos, recomiendo que busque en Google un artículo poniendo: "pro indiviso la manzana de la discordia". Léalo y verá a lo que se enfrentan. Porque están en proindivioso. Código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente lo contrario". Artículo 1052: "todo heredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia". Osea, que uno solo puede demandar a los demás. Aquí no importan tantos por cientos ni mayorías. Uno solo puede solicitarlo. Ni que decir tiene, que lo mejor es llegar a un acuerdo. Ganarán todos más y se ahorrarán muchos problemas y una pasta importante. Porque si no llegan a un acuerdo en privado, mal van a conseguirlo ante un juez. Los jueces no admiten tiras y afloras, ni regateos ni discusiones en la sala. Ni les va a escuchar. Solo pregunta ¿hay acuerdo? Y si es que no, sentencia la venta en pública subasta de los inmuebles. Esa es la Ley. Porque por pequeña que sea la parte del demandante, el juez está obligado a defenderle en su derecho a disponer de ella. ¿Otra Solución? El artículo 1062 dice: "Cuando una cosa sean indivisible, o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Osea, que la Ley les permite comprar la parte a uno o dos, o lo que gusten. Porque si no... vemos la segunda parte del mencionado artículo 1062:" Pero bastará con que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Osea, que o llegan a un acuerdo, o uno solo puede pedir la venta en subasta y ha de hacerse. Por mucho que los demás se nieguen. Total: La peor de las peores soluciones. Preparen unos cuantos millones. Cada uno. Claro que también hay otros métodos de hacer la pascua. Hay empresas que se dedican a comprar partes de proindivisos. Osea, que si ustedes no le compran su parte, el puede venderla a un extraño. Por supuesto, con una rebaja importante en el precio. Pero esas empresas que compran, tienen un gabinete jurídico de narices, y una pasta gansa disponible en la cuenta del banco. Y les van a forzar. Les van a llevar a juicio. Les van a obligar a celebrar la pública subasta. O si no, les van a obligar a venderles su parte por bastante menos de lo que vale. Son empresas expertas en el mobbing inmobiliario. Y con mucha fuerza. En fin, lamento que mi contestación no sea de su agrado, pero es lo que hay. Estoy aquí, para decirles lo que es la Ley y aconsejarles lo mejor. Aunque a veces no les venga bien. Ya lo que decidan es cosa suya. Mi consejo es que pidan préstamos, hipotequen, negocien, cedan, aunque piensen que el otro se aprovecha o pide demasiado. Porque si no, son muchos millones en abogados, procuradores, costas judiciales, peritos, tasadores (que según ley ha de ser un arquitecto superior y esos cobran lo suyo). Si no tiene más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.