Herencia

Hola
Mi padre falleció hace 3 meses y acabo de recibir el acta de herencia.
Ahora me toca hacer la adjudicación de la herencia y abajo le muestro lo que la notaria me dijo:
La adjudicación de herencia la puede hacer aquí con nosotros, necesitaría los datos de la vivienda (valor del inmuebles, cantidad pendiente de hipoteca si tiene alguna), y de los demás bienes que haya dejado su padre (cuentas bancarias, etc).
Pues lo de la vivienda no lo entiendo o mejor dicho lo de valor de inmuebles... Yo tengo el registro de la propiedad donde hay una descripción del piso y también se puede ver el importe que mi padre pidió para un préstamo poniendo el piso bajo hipoteca pero no encuentro el valor del piso... ¿me pregunto si tengo que sacar un documento donde esta puesto el valor del piso y si es así donde tengo que ir? ( Es que vivo en el extranjero por esto no conozco muy bien todos los tramites que hay que hacer )
Muchas gracias de antemano

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Se refiere al valor del piso a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en cada autonomía tiene una normativa diferente, según la autonomía de que se trate (evidentemente si el piso está ubicado en España), deberá valorarse del siguiente modo:
Valor catastral último (disponible en el recibo del IBI último) multiplicado por un coeficiente que, según la normativa del impuesto antes mencionado -es decir según cada comunidad- oscila entre 1,5 y 1,9 (me extrañaría que fuese menor de 1,5 o mayor de 1,9; pero infórmese en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en cuestión, esta información suele estar disponible a través de internet, sin necesidad de desplazamientos).
En ningún caso se trata del valor que usted le daría en caso de querer venderlo (es decir, del valor de mercado), que sería superior.
Si decide establecer su vivienda habitual en esa vivienda a raíz de la muerte de su padre sepa que tiene derecho a la casi total bonificación de la parte del Impuesto correspondiente a esa vivienda. Asimismo deberá comprometerse a no venderla en al menos 10 años.
Puede por favor aclararme un otra cosa también ...
¿Cuándo hago la escritura de adjudicación de la herencia incluyo solo lo que yo se que mi padre dejo y si hay algo que el tenia pero que yo desconozco no tengo obligación de incluirlo en la escritura, verdad?
¿Y también lo que quisiera saber es que pasa con las eventuales deudas? ¿Es mi obligación investigarlas?
Por ejemplo mi padre tenia un hipoteca y ya tengo el certificado del banco en el cual se puede ver la situación de su cuenta bancaria y de la hipoteca ademas existe una clausula en la póliza del seguro a favor del banco y del herede legal que soy yo, pero no tengo idea si el tenia otras deudas...
Gracias de antemano
Si tuviera más bienes o más deudas aparte de las indicadas en la escritura que firmará próximamente y se descubrieran a posteriori puede realizar a posteriori una escritura complementaria a la primera, de aceptación y adjudicación de herencia.
Por comodidad y para evitar gastos y molestias futuras por ejemplo de notaría interesa que averigüe todo lo que le sea posible acerca de otros bienes y deudas.
Por ejemplo ¿tenía contratado alguna póliza de seguro sobre la vida -suya, es decir de su padre-? Si así fuera usted sería el beneficiario salvo que haya más herederos o lo que figurase expresamente en la póliza. Para saberlo puede solicitarlo por correo postal al Registro de Seguros sobre la Vida, dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado. Descárguese el formulario en su web (no recuerdo ahora cuál es), ¿pague la tasa en cualquier entidad financiera colaboradora (entre 3 y 4?) Y envíela junto con la documentación que requiera adicionalmente (www.mjusticia.es) Si opta por personarse en dicho Registro se lo facilitarán en unos pocos minutos.

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