Legítima en Cataluña

Legítima de los ascendientes:
Fuera de Catalunya, si el fallecido no tiene descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de sus bienes, excepto si hay viudo o viuda, en cuyo caso la legítima es un tercio.

Buenas, mi pregunta sería: y en el caso de Catalunya, ¿qué ocurre con los ascendientes si el fallecido no tiene descendientes?, ¿Tienen derecho los ascendientes, en todos los casos, a la legítima correspondiente?, o habiendo testado el fallecido a favor del consorte (viudo/a) como heredero/a universal, queda sin efecto la legítima (ascendientes).

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Pues lamento decirle que en derecho foral de Cataluña, estoy "pez".
Pero si que les puedo decir que un notario es un hombre preparadísimo. Que se conoce las leyes al dedillo. Que ha estudiado un montón, y que vela por la legalidad en todo momento.
Por algo se les tiene el respeto que se les tiene en España.
Pues si como dice hay testamento, se ha hecho ante notario. Y su contenido seguro, segurísimo que es totalmente legal.
Pero si le quedan dudas, porque yo no se las puedo resolver, puede preguntar a algún experto que conozca los fueros catalanes.
Lamento no poder serle de más ayuda. Y prefiero declararle mi desconocimiento, antes de aconsejarle mal.
Un saludo, y por favor, no olvide finalizar la pregunta.

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