Legítima en Cataluña
Legítima de los ascendientes:
Fuera de Catalunya, si el fallecido no tiene descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de sus bienes, excepto si hay viudo o viuda, en cuyo caso la legítima es un tercio.
Buenas, mi pregunta sería: y en el caso de Catalunya, ¿qué ocurre con los ascendientes si el fallecido no tiene descendientes?, ¿Tienen derecho los ascendientes, en todos los casos, a la legítima correspondiente?, o habiendo testado el fallecido a favor del consorte (viudo/a) como heredero/a universal, queda sin efecto la legítima (ascendientes).
Fuera de Catalunya, si el fallecido no tiene descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de sus bienes, excepto si hay viudo o viuda, en cuyo caso la legítima es un tercio.
Buenas, mi pregunta sería: y en el caso de Catalunya, ¿qué ocurre con los ascendientes si el fallecido no tiene descendientes?, ¿Tienen derecho los ascendientes, en todos los casos, a la legítima correspondiente?, o habiendo testado el fallecido a favor del consorte (viudo/a) como heredero/a universal, queda sin efecto la legítima (ascendientes).
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Respuesta de El Fede
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