Usufructo testamento ológrafo

Mi padre falleció dejando testamento ológrafo (en Cataluña), con un único reparto, al 60 y 40% entre sus dos hijos, sin detallar nada para su cónyuge (mi madre). El juez ha protocolizado el testamento y hace poco el notario lo elevó a público.
Mi madre todavía está viva, y me gustaría saber en este caso, si le corresponde usufructo sobre la legitima de mejora o si le corresponde usufructo universal. He buscado información y veo que en la ley catalana se define usufructo universal para las sucesiones intestadas, pero en este caso al ser ológrafo elevado a público no sé en qué categoría entra.

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El testamento ológrafo tiene la misma categoría que un testamento otorgado ante notario, tiene los mismo efectos, y lo normal es que tu madre sea la usufructuaria de los bienes, eso es lo más normal.
Gracias por la respuesta, ¿pero el usufructo seria universal? Tengo entendido que los abintestato es universal incluyendo la legítima, si se considera herencia testada, ¿seria universal o seria sobre todos los bienes menos la legítima?
Gracias
El usufructo Universal recae sobre un patrimonio (art. 506) o sobre una herencia.
Disculpa nuevamente la molestia, no entiendo la aclaración. El artículo 506 habla sobre el usufructo constituido. En el testamento ológrafo de mi padre no existe ningún usufructo, solo existe división entre los dos hijos al 60 y 40. Mi pregunta es si, con el reglamento de catalunya, si el testamento no especifica usufructo alguno, si se establece algún tipo de usufructo por ley. Tengo entendido que en algunas comunidades existe usufructo aunque no se declare éste en el testamento ológrafo.
Gracias
Ley 13/2000, de 20 de noviembre, de Regulación de los Derechos de Usufructo, Uso y Habitación. (Vigente hasta el 1 de julio de 2006) ha sido derogada, entiendo que deberá ser de aplicación las leyes comunes, es decir el código civil, por lo tanto entiendo que el usufructo corresponde a tu madre.
La ley 13/2000 de 20 de noviembre derogada en 2006 se sucede por la ley 5/2006 de 10 de mayo del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
En esta situación intervendrían además el libro cuarto de sucesiones y el código de familia.
En el libro cuarto de sucesiones indica que usufructo universal, si no está constituido, solo se otorga con sucesión intestada. No es el caso.
Si saltamos al libro de familia, le pertocaria el "any de plor", que equivale a un año de usufructo, solicitable por la viuda dentro de los tres año siguientes al fallecimiento.
En el libro quinto, que seria el libro vigente desde 2006, indica que el usufructo debe ser constituido. No tenemos usufructo constituido en el testamento, así que no aplica tampoco.
Si realmente aplica usufructo habiendo sucesión testada, ¿me puedes indicar exactamente dónde puedo encontrar dicho dato? Todo lo que yo encuentro me indica lo contrario si hablamos de territorio catalán...
Gracias
Veo que sabes más que yo de las leyes catalanas, pues decirte que si tal como dices y redactas los artículos indicados, efectivamente llevas razón.

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