Problemas herederos
Somos tres hermanos que aún no hemos aceptado la herencia. Hay testamento por medio pero resulta que, por no se que motivo, mis hermanos no quieren ir a Notaria. Resulta que aunque diversos bienes inmuebles se los dejan en testamento a ellos, los alquilan y están percibiendo las rentas. Yo opino que mientras no se acepte la herencia y se acuda a Notaria y se pongan a sus nombres la renta percibida seria para los tres. Además me niegan la entrada a esos inmuebles, han cambiado las cerraduras. ¿Pueden hacerlo?. ¿Los podría denunciar?.
2 Respuestas
Respuesta de El Fede
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Perdón por la tardanza pero llevo un día sin internet.
Pues todo lo que me comenta es mala situación. Muy mala.
1º- La herencia es un derecho, no una obligación. Por tanto, se puede aceptar, pero también se puede rechazar. Por eso la ley es muy clara. Tanto aceptar como rechazar, es ante notariop.
Y no han aceptado la herencia. Por tanto, no son dueños de nada. Porque hay que decidirse. Por aceptarla o por rechazarla.
2º Si alquilan los pisos, deben primero ser dueños. Es decir, aceptar. En caso contrario, están cometiendo falsedad en documento público.
Si un día los inquilinos no quieren pagar ¿quién les va a reclamar? Solo puede hacerlo el dueño. Y ellos no lo son. Y encima, ¿en base a qué? ¿A un documento de arrendamiento ilegal? Pues lo tienen crudo.
3º- Imdudablemente, si hay varios herederos, para cualquier cosa han de firmar todos. Absolutamente todos. En caso contrario, usted puede demandarles judicialmente.
Este es otro de los motivos por lo que le decía antes que mala situación.
4º Hacienda da seis meses tras el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y si dejan pasar el tiempo, y hacienda lo detecta dentro de un año, o dos... además, les ponen una multa por defraudación. Y esas multas son grandecitas.
Y hacienda hoy en día tiene mucha información y sabe cuando alguien fallece, y que tiene propiedades. Porque recibe una pensión y deja de recibirla, porque deja de hacer la declaración de la renta... y por otras causas.
5º- Cuando acepten la herencia y sean dueños, podrán alquilar, pero firmando todos, porque solo los propietarios pueden firmar un contrato de alquiler. Y mientras no acepten, no son propietarios.
6º- No entiendo bien eso de que diversos inmuebles se los dejan a ellos en testamento. Porque pone "se los dejan", no pone "nos los dejan". Osea, que en el testamento hay ya un reparto, ellos reciben unas cosas y usted otras. Al menos eso entiendo por lo que pone.
7º- Si usted también tiene derecho a esos inmuebles, también tiene derecho a una llave.
Si ellos cambian las cerraduras, usted también puede cambiarlas. Porque tanto derecho tuinen ellos a entrar, como usted. ¿O no? Pues cuando quiera, va, cambia las cerraduras y les comunica que cuando quieran, pueden pasar a recoger copia de las llaves.
Claro que si están alquilados, ya no puede cambiar las cerraduras.
8º- Por supuesto, su postura es denunciable. Desde denunciarles por no querer firmar la aceptación de herencia, a que no le den llaves. Pasando porque alquilen de forma ilegal.
9º- Volvamos al punto 4º. Lo más barato, fácil, más legal, cómodo, y que menos molestias origina es ir los tres herederos y aceptar la herencia ante notario.
Pero si ellos se niegan, puede usted ir y aceptar su parte. Y luego, ir y pagar los impuestos de sucesiones que le correspondan, y llevar la escritura al registro de la propiedad y registrar su tanto por ciento de propiedad en cada inmueble.
Entonces, tendrá usted más derechos que ellos, porque habrá aceptado la herencia y será dueño con todas las de la Ley.
Ellos por no aceptar la herencia, siguen sin ser dueños.
10º ¿Qué se siguen poniendo tontos? Pues no tiene más que comunicar a hacienda el hecho, y verá la multa que les clavan. No el mes que viene, pero si dentro de un año o dos.
Porque lo que deben hacer todos es firmar el cuaderno particional. Que es una escritura que se firma ante notario y en ella se reparten la herencia a su gusto, y procuran en lo posible, evitar los proindivisos. Procurelo. La Ley se lo permite.
Osea, que si por ejemplo dejan tres fincas para los tres, no tienen necesariamente que ser dueños los tres a un 33,33% de cada finca. Pueden distribuirselas, llegando a un acuerdo antes de la firma. Y se ahorrarán muchísimas molestias, gastos preocupaciones, disgustos... etc.
Eviten los proindivisos. Son malísimos y más si empezamos como usted dice.
Esa situación si no la solucionan, les va a costar años de pleitos, unos milloncitos a cada uno, y pasar por demandar judicialmente los unos a los otros. (Y lo de los milloncitos a cada uno, no es broma).
En fin, Yo creo haber contestado a sus preguntas y además, me he permitido aconsejarle y decirle lo que tiene que hacer.
Hable con ellos, que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Y que lleguen a un acuerdo, o lo tienen crudo todos.
Pues todo lo que me comenta es mala situación. Muy mala.
1º- La herencia es un derecho, no una obligación. Por tanto, se puede aceptar, pero también se puede rechazar. Por eso la ley es muy clara. Tanto aceptar como rechazar, es ante notariop.
Y no han aceptado la herencia. Por tanto, no son dueños de nada. Porque hay que decidirse. Por aceptarla o por rechazarla.
2º Si alquilan los pisos, deben primero ser dueños. Es decir, aceptar. En caso contrario, están cometiendo falsedad en documento público.
Si un día los inquilinos no quieren pagar ¿quién les va a reclamar? Solo puede hacerlo el dueño. Y ellos no lo son. Y encima, ¿en base a qué? ¿A un documento de arrendamiento ilegal? Pues lo tienen crudo.
3º- Imdudablemente, si hay varios herederos, para cualquier cosa han de firmar todos. Absolutamente todos. En caso contrario, usted puede demandarles judicialmente.
Este es otro de los motivos por lo que le decía antes que mala situación.
4º Hacienda da seis meses tras el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y si dejan pasar el tiempo, y hacienda lo detecta dentro de un año, o dos... además, les ponen una multa por defraudación. Y esas multas son grandecitas.
Y hacienda hoy en día tiene mucha información y sabe cuando alguien fallece, y que tiene propiedades. Porque recibe una pensión y deja de recibirla, porque deja de hacer la declaración de la renta... y por otras causas.
5º- Cuando acepten la herencia y sean dueños, podrán alquilar, pero firmando todos, porque solo los propietarios pueden firmar un contrato de alquiler. Y mientras no acepten, no son propietarios.
6º- No entiendo bien eso de que diversos inmuebles se los dejan a ellos en testamento. Porque pone "se los dejan", no pone "nos los dejan". Osea, que en el testamento hay ya un reparto, ellos reciben unas cosas y usted otras. Al menos eso entiendo por lo que pone.
7º- Si usted también tiene derecho a esos inmuebles, también tiene derecho a una llave.
Si ellos cambian las cerraduras, usted también puede cambiarlas. Porque tanto derecho tuinen ellos a entrar, como usted. ¿O no? Pues cuando quiera, va, cambia las cerraduras y les comunica que cuando quieran, pueden pasar a recoger copia de las llaves.
Claro que si están alquilados, ya no puede cambiar las cerraduras.
8º- Por supuesto, su postura es denunciable. Desde denunciarles por no querer firmar la aceptación de herencia, a que no le den llaves. Pasando porque alquilen de forma ilegal.
9º- Volvamos al punto 4º. Lo más barato, fácil, más legal, cómodo, y que menos molestias origina es ir los tres herederos y aceptar la herencia ante notario.
Pero si ellos se niegan, puede usted ir y aceptar su parte. Y luego, ir y pagar los impuestos de sucesiones que le correspondan, y llevar la escritura al registro de la propiedad y registrar su tanto por ciento de propiedad en cada inmueble.
Entonces, tendrá usted más derechos que ellos, porque habrá aceptado la herencia y será dueño con todas las de la Ley.
Ellos por no aceptar la herencia, siguen sin ser dueños.
10º ¿Qué se siguen poniendo tontos? Pues no tiene más que comunicar a hacienda el hecho, y verá la multa que les clavan. No el mes que viene, pero si dentro de un año o dos.
Porque lo que deben hacer todos es firmar el cuaderno particional. Que es una escritura que se firma ante notario y en ella se reparten la herencia a su gusto, y procuran en lo posible, evitar los proindivisos. Procurelo. La Ley se lo permite.
Osea, que si por ejemplo dejan tres fincas para los tres, no tienen necesariamente que ser dueños los tres a un 33,33% de cada finca. Pueden distribuirselas, llegando a un acuerdo antes de la firma. Y se ahorrarán muchísimas molestias, gastos preocupaciones, disgustos... etc.
Eviten los proindivisos. Son malísimos y más si empezamos como usted dice.
Esa situación si no la solucionan, les va a costar años de pleitos, unos milloncitos a cada uno, y pasar por demandar judicialmente los unos a los otros. (Y lo de los milloncitos a cada uno, no es broma).
En fin, Yo creo haber contestado a sus preguntas y además, me he permitido aconsejarle y decirle lo que tiene que hacer.
Hable con ellos, que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Y que lleguen a un acuerdo, o lo tienen crudo todos.
Me gustaría aclararte, en referencia a lo anterior algunos puntos: 1º : en el punto 6º tuyo me dices que no entiendes cuando digo que "dejan " algunos inmuebles. Me refiero a que mis padres dejan en testamento a mis dos hermanos una vivienda a cada uno. 2º Cuando digo que alquilan me estoy recibiendo a alquiler de meses individuales y en zona de playa, aclararte que son Chalet de playa y que los alquileres rondan los meses de julio y agosto la cantidad de 3.000 ó 4.000 euros al mes, y no hay contrato, el inquilino al entrar paga y se marcha al terminar el mes.
Ellos argumentan que como los gastos de los chalet los soportan ellos ( luz, agua, impuestos, etc ) pueden negarme la entrada a las viviendas . ¿Yo les digo que claro pues les interesan pagarlos ya que son ellos los que los disfrutan y que en el futuro serán ellos los dueños . Tiene algo que ver eso?.
Otra puntualización: El impuesto de sucesiones lo han realizado antes de los seis meses después del fallecimiento de mi padre. Yo el mio no lo he realizado ya que me sale a 0,¿? . Que yo sepa uno de ellos lo ha realizado mal, para no pagar, no se que ocurrirá con Hacienda, pero posiblemente nada, pues el de mi madre que falleció hace 5 años se hizo mal por parte de los tres hermanos y Hacienda no ha comunicado nada y creo que ha prescrito.
Mi ultimo punto: Si hablo con ellos y les exijo una copia de la llave y me la niegan, ¿puedo yo cambiar la cerradura cuando quiera y hacérselo saber . Me podrían denunciar?. ¿Tendrían base para ello?.
Por favor, como se voy a terminar muy mal, con sobretodo uno de ellos, deseo saberlo con seguridad .
Muy atentamente
Ellos argumentan que como los gastos de los chalet los soportan ellos ( luz, agua, impuestos, etc ) pueden negarme la entrada a las viviendas . ¿Yo les digo que claro pues les interesan pagarlos ya que son ellos los que los disfrutan y que en el futuro serán ellos los dueños . Tiene algo que ver eso?.
Otra puntualización: El impuesto de sucesiones lo han realizado antes de los seis meses después del fallecimiento de mi padre. Yo el mio no lo he realizado ya que me sale a 0,¿? . Que yo sepa uno de ellos lo ha realizado mal, para no pagar, no se que ocurrirá con Hacienda, pero posiblemente nada, pues el de mi madre que falleció hace 5 años se hizo mal por parte de los tres hermanos y Hacienda no ha comunicado nada y creo que ha prescrito.
Mi ultimo punto: Si hablo con ellos y les exijo una copia de la llave y me la niegan, ¿puedo yo cambiar la cerradura cuando quiera y hacérselo saber . Me podrían denunciar?. ¿Tendrían base para ello?.
Por favor, como se voy a terminar muy mal, con sobretodo uno de ellos, deseo saberlo con seguridad .
Muy atentamente
Pues sigue sin aclararme algunas cosas, pero es igual. Si esos inmuebles en herencia son para ellos, pues no sacaría nada denunciando.
Luego me habla de dos chalets, en zona de playa. Si esos dos chalets, son los dos inmuebles que me dices, (que no lo se), pues seguimos en las mismas.
Lo que no entiendo entonces, es porqué te interesa pagar gastos de unos chalets, que no te van a corresponder. ¿O es que los dos inmuebles que mencionas no son los dos chalets?
La verdad es que tu pregunta, la verás tu muy clara, pero a mi me deja muchas dudas e incógnitas.
También me dices que hay testamento. (En singular), ¿no serán dos testamentos? (¿En plural)?, Porque los testamentos son personales, y cada persona hace el suyo.
Y en cada testamento puede haber repartos diferentes de la herencia que cada persona deja. Aunque sea un matrimonio en gananciales.
Por otro lado, en tu segunda parte de la pregunta, me dices que son herencias de tu padre y de tu madre, pero no me dices el reparto concreto y real.
En tu primera parte de la pregunta, ni mencionabas a tus padres. Solo decías que había un testamento. Imaginé que sería herencia de un tío, una tía, un abuelo...
Osea, que como no me dices las cosas reales, pues tengo que andar imaginando cosas y dando palos de ciego.
Como comprenderás, si no das datos exactos y concretos, no puedo saber la situación real, con lo que mal puedo contestarte.
Si cada vez que yo te conteste me vas a añadir datos diferentes y nuevos datos, nos podemos tirar así hasta el día del juicio.
Pero bueno, como no me aclaro, más adelante te digo los puntos A, B, C, y DE, y eso es lo que vale.
En fin. De todas formas, que si les dejan a ellos unos inmuebles, pues para ellos. No quieren aceptar la herencia porque pasados 5 años, los impuestos de sucesiones prescriben y no tendrían que pagarlos.
¿Tu tienes algún derecho sobre los chalets que alquilan? Porque si tienes un tanto por ciento, te corresponde pagar ese tanto por ciento de los gastos, pero también te corresponde ese tanto por ciento de los alquileres. Pero además, sin tu firma no pueden alquilarlos. Y además, tienes derecho a unas llaves.
Puedes denunciar el tema.
Dices que en el futuro ellos serán los dueños. Osea, que tu no tendrás parte en los chalets. Osea, que no te han dejado parte de ellos en la herencia. Entonces es lógico que no recibas nada y que nada pagues.
Y dices que "en el futuro". No entiendo nada, si ya han pagado los impuestos. Porque se pagan con una escritura notarial y con esa escritura más el resguardo de los impuestos, se va al registro de la propiedad y por unos euros, ya eres dueño de verdad.
Otra cosa que no entiendo: Dices que el impuesto de sucesiones, lo pagaron antes de los seis mesesdel fallecimiento de tu padre.
Y dices que el de tu madre se hizo mal, hace 5 años. Pues si se hizo, es que se hizo.
Es decir, que según me dices, habéis hecho la declaración de herederos de tu padre y de tu madre. Osea, que habéis aceptado las herencias, porque para pagar los impuestos, hay que pasar por el notario y aceptar la herencia, y la liquidación de impuestos se hace sobre lo aceptado.
Sea, que ahora me dices, todo lo contrario que al principio. Ahora que han aceptado las herencias y han pagado los impuestos, (algunos mal, pero eso es otra historia).
Pero al principio me decías que había testamento y tus hermanos no querían ir a notaría.
Pues no entiendo nada de nada. Porque para pagar los impuestos hay que ir a notaria.
En fin, de todas formas, tu sabrás, (porque yo ya no se nada).
Lo que te corresponde es lo que te corresponde.
A-Si solo es tuyo, pues tuyo es.
B- Si es de tus hermanos, pues de tus hermanos es.
C- Si es propiedad compartida, pues es de todos, y de todos es. Y por tanto, tienes derecho a llaves, a parte en las rentas, y obligación de tu parte en gastos.
Así que abreviando, con A, B, y C, ya tienes la contestación a todo.
D- Y si algo que te pertenece, no te dejan acceder a ello, pues a denunciar. Abogado, y a interponer demanda.
En fin, que tu pregunta como no me aclaro con la situación real, se reduce a A, B, C, y D.
Luego me habla de dos chalets, en zona de playa. Si esos dos chalets, son los dos inmuebles que me dices, (que no lo se), pues seguimos en las mismas.
Lo que no entiendo entonces, es porqué te interesa pagar gastos de unos chalets, que no te van a corresponder. ¿O es que los dos inmuebles que mencionas no son los dos chalets?
La verdad es que tu pregunta, la verás tu muy clara, pero a mi me deja muchas dudas e incógnitas.
También me dices que hay testamento. (En singular), ¿no serán dos testamentos? (¿En plural)?, Porque los testamentos son personales, y cada persona hace el suyo.
Y en cada testamento puede haber repartos diferentes de la herencia que cada persona deja. Aunque sea un matrimonio en gananciales.
Por otro lado, en tu segunda parte de la pregunta, me dices que son herencias de tu padre y de tu madre, pero no me dices el reparto concreto y real.
En tu primera parte de la pregunta, ni mencionabas a tus padres. Solo decías que había un testamento. Imaginé que sería herencia de un tío, una tía, un abuelo...
Osea, que como no me dices las cosas reales, pues tengo que andar imaginando cosas y dando palos de ciego.
Como comprenderás, si no das datos exactos y concretos, no puedo saber la situación real, con lo que mal puedo contestarte.
Si cada vez que yo te conteste me vas a añadir datos diferentes y nuevos datos, nos podemos tirar así hasta el día del juicio.
Pero bueno, como no me aclaro, más adelante te digo los puntos A, B, C, y DE, y eso es lo que vale.
En fin. De todas formas, que si les dejan a ellos unos inmuebles, pues para ellos. No quieren aceptar la herencia porque pasados 5 años, los impuestos de sucesiones prescriben y no tendrían que pagarlos.
¿Tu tienes algún derecho sobre los chalets que alquilan? Porque si tienes un tanto por ciento, te corresponde pagar ese tanto por ciento de los gastos, pero también te corresponde ese tanto por ciento de los alquileres. Pero además, sin tu firma no pueden alquilarlos. Y además, tienes derecho a unas llaves.
Puedes denunciar el tema.
Dices que en el futuro ellos serán los dueños. Osea, que tu no tendrás parte en los chalets. Osea, que no te han dejado parte de ellos en la herencia. Entonces es lógico que no recibas nada y que nada pagues.
Y dices que "en el futuro". No entiendo nada, si ya han pagado los impuestos. Porque se pagan con una escritura notarial y con esa escritura más el resguardo de los impuestos, se va al registro de la propiedad y por unos euros, ya eres dueño de verdad.
Otra cosa que no entiendo: Dices que el impuesto de sucesiones, lo pagaron antes de los seis mesesdel fallecimiento de tu padre.
Y dices que el de tu madre se hizo mal, hace 5 años. Pues si se hizo, es que se hizo.
Es decir, que según me dices, habéis hecho la declaración de herederos de tu padre y de tu madre. Osea, que habéis aceptado las herencias, porque para pagar los impuestos, hay que pasar por el notario y aceptar la herencia, y la liquidación de impuestos se hace sobre lo aceptado.
Sea, que ahora me dices, todo lo contrario que al principio. Ahora que han aceptado las herencias y han pagado los impuestos, (algunos mal, pero eso es otra historia).
Pero al principio me decías que había testamento y tus hermanos no querían ir a notaría.
Pues no entiendo nada de nada. Porque para pagar los impuestos hay que ir a notaria.
En fin, de todas formas, tu sabrás, (porque yo ya no se nada).
Lo que te corresponde es lo que te corresponde.
A-Si solo es tuyo, pues tuyo es.
B- Si es de tus hermanos, pues de tus hermanos es.
C- Si es propiedad compartida, pues es de todos, y de todos es. Y por tanto, tienes derecho a llaves, a parte en las rentas, y obligación de tu parte en gastos.
Así que abreviando, con A, B, y C, ya tienes la contestación a todo.
D- Y si algo que te pertenece, no te dejan acceder a ello, pues a denunciar. Abogado, y a interponer demanda.
En fin, que tu pregunta como no me aclaro con la situación real, se reduce a A, B, C, y D.
Me vas a perdonar si me explico tan mal. Voy a ntentar decirlo de otra manera:
Tres hermanos - Antonio- Ana Mary y yo Paco, de mismo padre y madre.
Mi madre fallece hace unos 5 años, deja testamento donde sus bienes, el 50 % ( está en gananciales con mi padre ), los reparte entre nosotros : a Antonio le otorga ese 50% de una vivienda. A Ana Mary el 50% de otra vivienda. A Paco ( yo ) mi madre me deja un 50 % de parte de otra vivienda que se la deja a mi hermano Antonio.
¿Vas entendiendo?.
A los 5 meses del fallecimiento se presenta el impuesto de sucesiones por una gestoría que lo hace mal. Lo realiza dividiendo la masa hereditaria ( ese 50% ), entre los tres hermanos a partes iguales : resultado a pagar 0,00 euros por cada uno.
Mi padre fallece hace 2,5 años, deja testamento donde sus bienes, el otro 50 % ( está en gananciales ) los reparte entre nosotros. A Antonio el 50 % de la vivienda, que mi madre le dejo el 50 %. Ya tiene el 100 %. A Anamary el 50 % de la vivienda que le dejaba mi madre, ya tiene el 100 %. A Paco ( yo ) mi padre me deja el otro 50 % de la parte de la vivienda que dejaba a mi hermano Antonio. .¿No se si lo entiendes?.
A los 5 meses del fallecimiento presentan Antonio y Ana Mary el impuesto de sucesiones, yo no lo hago, pues a mi me saldría a cero. Antonio lo presenta pero no con los valores realmente heredados.
Preguntas: 1º: Puede disponer Antonio de la vivienda que le deja en testamento su padre y su madre, ¿aunque aún no esté a su nombre?. ¿Puede alquilarla, sin contrato de alquiler? ¿Y quedarse con la renta?. Puede hacerlo porque paga los gastos de la vivienda ( luz, agua, ¿IBI etc . )?. ¿Puede prohibirme la entrada a la misma?. Es la vivienda habitual de mis padres.
2ª : La renta debería de ir a la cuenta que aun poseen mis padres, ¿para qué cuando se acepte la herencia se reparta ( Herencia yacente )? .
3ª : ¿Qué puedo hacer?. ¿Sigo teniendo derechos como hijo de los fallecidos mientras no se escrituren? .
Esperando me haya explicado algo mejor ahora .
Esperando su contestación, muy atentamente :
Tres hermanos - Antonio- Ana Mary y yo Paco, de mismo padre y madre.
Mi madre fallece hace unos 5 años, deja testamento donde sus bienes, el 50 % ( está en gananciales con mi padre ), los reparte entre nosotros : a Antonio le otorga ese 50% de una vivienda. A Ana Mary el 50% de otra vivienda. A Paco ( yo ) mi madre me deja un 50 % de parte de otra vivienda que se la deja a mi hermano Antonio.
¿Vas entendiendo?.
A los 5 meses del fallecimiento se presenta el impuesto de sucesiones por una gestoría que lo hace mal. Lo realiza dividiendo la masa hereditaria ( ese 50% ), entre los tres hermanos a partes iguales : resultado a pagar 0,00 euros por cada uno.
Mi padre fallece hace 2,5 años, deja testamento donde sus bienes, el otro 50 % ( está en gananciales ) los reparte entre nosotros. A Antonio el 50 % de la vivienda, que mi madre le dejo el 50 %. Ya tiene el 100 %. A Anamary el 50 % de la vivienda que le dejaba mi madre, ya tiene el 100 %. A Paco ( yo ) mi padre me deja el otro 50 % de la parte de la vivienda que dejaba a mi hermano Antonio. .¿No se si lo entiendes?.
A los 5 meses del fallecimiento presentan Antonio y Ana Mary el impuesto de sucesiones, yo no lo hago, pues a mi me saldría a cero. Antonio lo presenta pero no con los valores realmente heredados.
Preguntas: 1º: Puede disponer Antonio de la vivienda que le deja en testamento su padre y su madre, ¿aunque aún no esté a su nombre?. ¿Puede alquilarla, sin contrato de alquiler? ¿Y quedarse con la renta?. Puede hacerlo porque paga los gastos de la vivienda ( luz, agua, ¿IBI etc . )?. ¿Puede prohibirme la entrada a la misma?. Es la vivienda habitual de mis padres.
2ª : La renta debería de ir a la cuenta que aun poseen mis padres, ¿para qué cuando se acepte la herencia se reparta ( Herencia yacente )? .
3ª : ¿Qué puedo hacer?. ¿Sigo teniendo derechos como hijo de los fallecidos mientras no se escrituren? .
Esperando me haya explicado algo mejor ahora .
Esperando su contestación, muy atentamente :
Más o menos, lo voy entendiendo.
Veamos. Tu hermano Antonio, es dueño al 100% de una vivienda.
Pues tu no tienes derecho a entrar en ella. Y él puede alquilarla o hacer lo que le de la gana.
Otra cosa es que no cumpla con las Leyes y no haya aceptado la herencia o no haya inscrito la vivienda en el registro de la propiedad. Pero entiendo que esos son problemas suyos que a ti nada te afectan. Porque tu no tienes ningún derecho sobre esa vivienda.
Ya no hablamos de los derechos de Antonio a la vivienda. Hablamos de TUS DERECHOS A ESA VIVIENDA, y por lo que entiendo, no te han dejado nada de esa vivienda, por lo que no tienes ningún derecho sobre ella.
Pero hay otra vivienda que tus padres, dejan a Antonio un 50%. En esta vivienda si que tienes derechos. Eres copropietario. Independientemente de quien pague el IBI o la luz o el agua. Tu eres dueño de un 50% de esa vivienda y por tanto, no te pueden negar el acceso a esa vivienda, ni la pueden alquilar, vender, ... etc. sin tu firma y consentimiento.
En esta de la que eres propietario del 50%, tienes tantos derechos como tu hermano. Sea quien sea el que pague los recibos. Que te pase nota, pagas tu 50% que es lo correcto, y en paz.
Respecto a la de tu hermana, Ana, pues como a ella le dejan el 100%, estamos en las mismas que en la primera que le dejan el 100% a Antonio.
En esta tampoco tienes ningún derecho.
¿Qué tu hermano escritura o no? Pues allá él con las consecuencias de sus actos. Pero él, es el dueño. Y desde luego, en los testamentos de tus padres, dejan muy claro que no te conceden ningún derecho sobre ese piso que dejan al 100% a Antonio. Pues si tus padre no te otorgan ningún derecho, pues ningún derecho tienes.
Ya se que lo que pasa es que tu dices que mientras tu hermano no escriture, tu tienes derecho a entrar. Pero tus padres te han negado ese derecho. Muy claramente.
Dices: "Es la vivienda habitual de mis padres". Pues tengo que corregirte: ERA la vivienda habitual de tus padres. Tus padres ya han fallecido, y las "VIVIendas, es donde VIVEN los VIVOS. Osea, viven. Y tus padres ya no viven.
Ahora, mientras no escrituren, pues tu decides. Antonio no es dueño, mientras no arregle los papeles aceptando la herencia. Pero si entras, te puede demandar, y luego iríais a un juicio. Y ya sabes lo que pasa en los juicios. ¿No ves la tele? Los jueces no hacen más que sorprendernos con sentencias de lo más injustas e ilógicas.
¿Qué decidirá el juez que te toque? Pues vete a saber.
No sabemos si valorará más la decisión de tus padres de no darte ningún derecho a esa vivienda, o valorará más el derecho de tu hermano, o no le dará valor por no ser propietario registral. Que es lo legal. Que para ese están los registros de la propiedad.
Fíjate: Si tu hermano va a un banco a pedir un préstamo y dice que tiene un piso, el banco mira en el registro y si no lo tiene registrado, no le da el préstamo.
Porque legalmente no es el dueño.
Si tu hermano encuentra un comprador, y quiere venderlo, el comprador mirará en el registro y llevará una nota al notario, y el notario se negará a hacer la escritura de compra-venta en la que uno quiere vender un piso a otro y resulta que el piso está a nombre de otras personas.
El notario no querrá hacer la escritura. Porque el que va a vender no es propietario registral.
Osea, que tienes razón en parte. Que tu hermano, mientras no escriture, no es propietario. Es verdad. No es propietario legal.
Pero ese es su problema.
Tu problema es que no tienes ningún derecho sobre esa vivienda y él, si.
Por favor, no te olvides de finalizar la pregunta.
Veamos. Tu hermano Antonio, es dueño al 100% de una vivienda.
Pues tu no tienes derecho a entrar en ella. Y él puede alquilarla o hacer lo que le de la gana.
Otra cosa es que no cumpla con las Leyes y no haya aceptado la herencia o no haya inscrito la vivienda en el registro de la propiedad. Pero entiendo que esos son problemas suyos que a ti nada te afectan. Porque tu no tienes ningún derecho sobre esa vivienda.
Ya no hablamos de los derechos de Antonio a la vivienda. Hablamos de TUS DERECHOS A ESA VIVIENDA, y por lo que entiendo, no te han dejado nada de esa vivienda, por lo que no tienes ningún derecho sobre ella.
Pero hay otra vivienda que tus padres, dejan a Antonio un 50%. En esta vivienda si que tienes derechos. Eres copropietario. Independientemente de quien pague el IBI o la luz o el agua. Tu eres dueño de un 50% de esa vivienda y por tanto, no te pueden negar el acceso a esa vivienda, ni la pueden alquilar, vender, ... etc. sin tu firma y consentimiento.
En esta de la que eres propietario del 50%, tienes tantos derechos como tu hermano. Sea quien sea el que pague los recibos. Que te pase nota, pagas tu 50% que es lo correcto, y en paz.
Respecto a la de tu hermana, Ana, pues como a ella le dejan el 100%, estamos en las mismas que en la primera que le dejan el 100% a Antonio.
En esta tampoco tienes ningún derecho.
¿Qué tu hermano escritura o no? Pues allá él con las consecuencias de sus actos. Pero él, es el dueño. Y desde luego, en los testamentos de tus padres, dejan muy claro que no te conceden ningún derecho sobre ese piso que dejan al 100% a Antonio. Pues si tus padre no te otorgan ningún derecho, pues ningún derecho tienes.
Ya se que lo que pasa es que tu dices que mientras tu hermano no escriture, tu tienes derecho a entrar. Pero tus padres te han negado ese derecho. Muy claramente.
Dices: "Es la vivienda habitual de mis padres". Pues tengo que corregirte: ERA la vivienda habitual de tus padres. Tus padres ya han fallecido, y las "VIVIendas, es donde VIVEN los VIVOS. Osea, viven. Y tus padres ya no viven.
Ahora, mientras no escrituren, pues tu decides. Antonio no es dueño, mientras no arregle los papeles aceptando la herencia. Pero si entras, te puede demandar, y luego iríais a un juicio. Y ya sabes lo que pasa en los juicios. ¿No ves la tele? Los jueces no hacen más que sorprendernos con sentencias de lo más injustas e ilógicas.
¿Qué decidirá el juez que te toque? Pues vete a saber.
No sabemos si valorará más la decisión de tus padres de no darte ningún derecho a esa vivienda, o valorará más el derecho de tu hermano, o no le dará valor por no ser propietario registral. Que es lo legal. Que para ese están los registros de la propiedad.
Fíjate: Si tu hermano va a un banco a pedir un préstamo y dice que tiene un piso, el banco mira en el registro y si no lo tiene registrado, no le da el préstamo.
Porque legalmente no es el dueño.
Si tu hermano encuentra un comprador, y quiere venderlo, el comprador mirará en el registro y llevará una nota al notario, y el notario se negará a hacer la escritura de compra-venta en la que uno quiere vender un piso a otro y resulta que el piso está a nombre de otras personas.
El notario no querrá hacer la escritura. Porque el que va a vender no es propietario registral.
Osea, que tienes razón en parte. Que tu hermano, mientras no escriture, no es propietario. Es verdad. No es propietario legal.
Pero ese es su problema.
Tu problema es que no tienes ningún derecho sobre esa vivienda y él, si.
Por favor, no te olvides de finalizar la pregunta.
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