Usufructos

Mi padre falleció hace tres años y dejo como herederos a sus tres hijos, y a mi madre como usufructuaria de la vivienda, quisiera saber si con este testamento mi madre podría dejar como heredera o usufructuaria a uno de los tres herederos, o si en caso de pedir un crédito personal podría utilizar las escrituras de la vivienda sin ser ella la única heredera.

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Pues nmo puede pedir ningún préstamo. El banco exigiría que firmaran todos los propietarios. Nunca darán el préstamo a uno solo con la garantía de esa vivienda.
Por otro lado, el usufructo es un derecho de goce y disfrute. Si es vitalicio, es de por vida. Pero no es propiedad.
Osea, que ni se puede trasmitir, ni dejar en herencia.
El usufructo muere con la muerte del usufructuario.
Pero analicemos:
Si estaban casados en gananciales, que es lo normal, el piso era de los dos.
Tu padre dejó en herencia su 50%. El otro 50% es de tu madre.
Osea, que los hijos, son dueños ya cada uno del 16,67% de la vivienda.
Tu madre, podría dejar testamento pero respetando las legítimas que a los hijos corresponden.
Por otro lado ¿Habéis aceptado la herencia de vuestro padre?
Porque las herencias son un derecho. No son una obligación. Osea, que hay que ser claro: O se aceptan o se rechazan.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Y mientras tu no vayas al notario a aceptar la herencia de tu padre, (perdona que te lo diga), NO ERES DUEÑA DE NADA.
Por otra parte, hacienda da seis meses tras el fallecimiento de una persona, para que los herederos paguen el impuesto de sucesiones.
Pasado el plazo, pone recargo y comienzan a correr los intereses de demora... y cada día se debe un poquito más.
Y ya han pasado los seis meses.
Si hacienda detecta, ( y tiene muchas formas hoy en día), que tu padre ha fallecido y no habéis pagado los impuestos, os abre expediente y además de pagar lo anteriormente mencionado, os pone una multa por defraudación. Y son altitas.
Yo me limito a informaros. Ya lo que hagáis es cosa vuestra. Pero es que hay mucha gente que no hace nada y se encuentra con la sorpresa.
Gracias por la aclaración sobre la aceptación de la herencia, desde luego se nos ha pasado el arroz, mi hermano vive en australia, pero consultare de hacerlo por poderes en su nombre, de cualquier modo, la cuestión es que la tercera hermana es quien supone un problema, porque es ella quien quiere que mi madre le deje el usufructo de la vivienda, tal como hizo mi padre con mi madre, de manera que una vez se instale allí a vivir con ella luego mi hermano y yo no podamos hacer uso de esa vivienda, que es lo que pretende, así que la pregunta es ademas de si puede avalar un crédito con el piso, mi madre puede perjudicar la herencia de los otros dos hijos.
  Gracias
Repito: Ningún banco va a aceptar ese piso en garantía de un préstamo, ya que habrían de firmar todos los propietarios.
Por otro lado, tu madre es usufructuaria de la herencia de tu padre, (aunque habri que ver si dice eso exactamente el testamento). Y lo único que puede hacer es hacer ella testamento beneficiando a su otra hija.
La herencia de tu madre (que es lo que deja al fallecer y es solo la mitad del piso), se repartirá a partes iguales entre sus hijos, si no hiciera testamento.
Si lo hace ha de cumplir con un reparto legal de sus bienes:
La herencia son tres partes. Imagina una tarta, que hacer tres pedazos.
Dos de los trozos, son la legítima y es obligatoriamente para los hijos, por imperativo legal.
Pero esos dos tercios son diferentes entre si.
El primero tercio de la tarta se llama "estricta legítima", y es a repartir a partes iguales entre los hijos.
Es segundo trozo (también de legítima) se llama "tercio de mejora y es para mejorar la herencia de cualquiera de los hijos.
El testador puede repartir ese trozo como guste, pero solo entre los hijos. Y desde luego, podría dejárselo solo a uno de ellos. Mejorando su herencia respecto a los demás. Por eso se llama tercio de mejora.
El último trozo de la tarta, se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede dejárselo a quien guste: A un amigo, a una ONG, a una vecina, a un nieto... o a una de sus hijas. Es de libre disposición.
Osea, que de su 50% lo más que puede hacer, es dejar el primer tercio a los tres hijos, el segundo tercio solo a esa hija y el tercero también.
Osea que esa hija podría recibir de la herencia de su madre un 77,78% (11,11% + 33,33% + 33,33%) y los otros dos hermanos, recibirían un 11,11% cada uno.
En el momento en que tu madere fallezca, es cuando vendrán los problemas.
Habréis de intentar llegar a un acuerdo. Si ella quiere quedarse la vivienda, se valora y que os de vuestra parte.
Seguro que (porque es lo normal), se negará, así que os costará unos milloncillos a cada uno, y al final, se venderá en pública subasta el piso, con lo que todos saldréis perdiendo una barbaridad.
Pero hay veces que las en herencias se toman posturas muy irrazonables y terminas en lo que terminas.
En fin, creo haber contestado a todo, pero si quieres algo más me lo dices. ¿Vale?.
ES no hay más, te ruego finalices para que se me quede libre.
Muchas gracias por las respuestas, me son de gran ayuda las aclaraciones que me has dado, y sobre todo el hecho de que estéis a disposición de quienes no tenemos mucha idea de como funcionas según que temas.
Un saludo. Lola

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