La Ley es clara.
Hay que aceptar ante notario.
Es verdad que uno solo puede aceptar su herencia, sin que la acepten los demás, pero solo da problemas pues sin la aceptación de los otros de nada sirve, ya que la Ley permite que los herederos antes de aceptar firmando el cuaderno particional puedan llegar a un acuerdo de reparto.
Por ejemplo, si un hermano quiere quedarse una propiedad en exclusiva en lugar de tener solo el 25%, se puede llegar a un acuerdo en que se quede esa propiedad, y los demás aceptan a cambio de una compensación, que puede ser en dinero o en la adjudicación de otros bienes de la herencia.
Pero entiéndame, que para algo están los notarios. Parara dar fe de los acuerdos mediante escritura pública.
Le recomiendo que acuerde con los otros (su madre incluida) un reparto y luego firmen el cuaderno particional.
Por ejemplo, su hermano se ha metido en el chalet.
Y eso no implica de ninguna de las maneras que haya aceptado la herencia.
Ni que se le haya adjudicado la propiedad.
Aquí no hay aceptaciones tácitas.
Tienen la suerte de que al ser de la comunidad de Madrid, están exentos del pago de los impuestos de sucesiones.
Solo tendrán que pagar la escritura notarial.
Ya le he comentado que las herencias se pueden aceptar o rechazar.
Y los usufructos se pueden adjudicar o compensar con alguna cantidad o con una renta.
Pero hay que decidirse. Hay que decir lo que se quiere.
Y eso se hace ante notario.
Lo malo en su caso (como en muchas de las herencias) es que siempre hay algún heredero que valora más su egoísmo que las relaciones familiares.
Y al final, terminan de abogados.
Una tontería porque habiendo testamento ningún juez le va a adjudicar a uno más que al otro.
Y encima, si no se ponen de acuerdo, uno solo (por ejemplo usted) puede solicitar el reparto de la herencia judicialmente.
Y al final, como sus derechos los han de respetar los jueces (que para eso están), si no hay acuerdo entre las partes, ordena la venta en pública subasta de los bienes, y con lo que se saque, lo reparte a cada heredero lo que le corresponda.
Total, que muchos gastos, gran pérdida de dinero para todos, rompimiento de relaciones familiares (a veces de por vida y con grandes odios) pero al final, cada cual coge lo suyo.
Y los usufructos son valorables. En dinero.
Y la valoración en un caso como el suyo es bastante baja.
Le pongo el artículo al que se puede acoger.
Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Al final, todo se reduce a lo mismo: Hay que cumplir con la Ley.
Y adjudicarse la herencia. Porque mientras no lo haga y la acepte, nada puede reclamar.