La aceptación de una herencia ¿Deben hacerla todos los herederos y usufructuarios?

Mi padre falleció el pasado Agosto dejando como herederos universales por partes iguales a sus cuatro hijos y como usufructuaria universal a mi madre.

Hace unos días intente entrar en un chalet propiedad de mi padre, que se ha usado, desde que se adquirió, como vivienda eventual o de veraneo por toda la familia. Al no poder abrir la puerta, llamé y salio mi hermano mayor comunicándome que había cambiado las cerraduras alegando que ha firmado un contrato de alquiler con la usufructuaria. A la vez ha sacado sin autorización los bienes muebles de mi propiedad y de los otros hermanos, depositándolos en un guardamuebles.

¿Puede mi madre tomar sus derechos sobre el usufructo sin que todos los herederos hayamos aceptado el testamento de mi padre?

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Si no han aceptado la herencia ante notario firmando el "cuaderno particional", ese contrato de alquiler del que habla es ilegal.

De todas formas, tal y como plantea la cosa, hay muchas interrogantes.

Lo primero es que si sus padres estaban casados en gananciales.

Y también si esa propiedad o las demás, entraban en gananciales.

Si es así, su madre es dueña de la mitad de cada cosa.

¿Y los hijos?

Pues según lo que dice, ni los hijos son dueños de nada, ni nada pueden reclamar.

Y le explico:

Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Es decir, que puede aceptarse, pero no hay obligación de
Ello, por lo que también puede rechazarse.
Tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que mientras no acepte la herencia, no es
Dueño de nada y por tanto, nada puede reclamar.

Por tanto, su madre, puede que sea propietaria del 50% (que tampoco me lo aclara), pero mientras no firme en notaría la aceptación de la herencia, no es usufructuaria.

Si firma aceptando, mientras ella viva, puede alquilar y quedarse con las rentas.

Y los hijos a nada tienen derecho, salvo a esperar a que ella fallezca, momento en el que el usufructo desaparecería.

Claro que la Ley ampara también los derechos de los herederos a disfrutar de su herencia.

Y por tanto, puede iniciar demanda judicial de extinción del usufructo de su madre.

Por supuesto, esto puede hacerlo cuando sea propietario. Es decir, cuando haya aceptado la herencia.

El juez asignará una compensación económica para su madre y el usufructo desaparecerá.

Pero claro, enfrentamientos, enemistades, de por vida, incluso odios y muchos gastos tontos.

Pero esta página está llena de casos similares.

¿Lo mejor? Pues lo que se dice: Que más vale un mal arreglo que un buen pleito.

Pero a veces no quedan más remedio.

O se "traga", o se mete uno en demandar a su madre y hermanos, con lo que eso conlleva.

En fin, que la decisión es suya. Lamento no poder ayudarle más.

Un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

Muchas gracias por la respuesta.

Si, mis padres habían establecido régimen de gananciales. Este punto, con todo lo que conlleva, lo tengo claro.

Pero necesito una pequeña aclaración. Me han comentado que al haber firmado este contrato de alquiler, mi madre ha aceptado "tácitamente" la herencia. ¿Existe esta posibilidad en la legislación española? y mas concretamente, ¿En la Comunidad de Madrid?

Saludos cordiales.

La Ley es clara.

Hay que aceptar ante notario.

Es verdad que uno solo puede aceptar su herencia, sin que la acepten los demás, pero solo da problemas pues sin la aceptación de los otros de nada sirve, ya que la Ley permite que los herederos antes de aceptar firmando el cuaderno particional puedan llegar a un acuerdo de reparto.

Por ejemplo, si un hermano quiere quedarse una propiedad en exclusiva en lugar de tener solo el 25%, se puede llegar a un acuerdo en que se quede esa propiedad, y los demás aceptan a cambio de una compensación, que puede ser en dinero o en la adjudicación de otros bienes de la herencia.

Pero entiéndame, que para algo están los notarios. Parara dar fe de los acuerdos mediante escritura pública.

Le recomiendo que acuerde con los otros (su madre incluida) un reparto y luego firmen el cuaderno particional.

Por ejemplo, su hermano se ha metido en el chalet.

Y eso no implica de ninguna de las maneras que haya aceptado la herencia.

Ni que se le haya adjudicado la propiedad.

Aquí no hay aceptaciones tácitas.

Tienen la suerte de que al ser de la comunidad de Madrid, están exentos del pago de los impuestos de sucesiones.

Solo tendrán que pagar la escritura notarial.

Ya le he comentado que las herencias se pueden aceptar o rechazar.

Y los usufructos se pueden adjudicar o compensar con alguna cantidad o con una renta.

Pero hay que decidirse. Hay que decir lo que se quiere.

Y eso se hace ante notario.

Lo malo en su caso (como en muchas de las herencias) es que siempre hay algún heredero que valora más su egoísmo que las relaciones familiares.

Y al final, terminan de abogados.

Una tontería porque habiendo testamento ningún juez le va a adjudicar a uno más que al otro.

Y encima, si no se ponen de acuerdo, uno solo (por ejemplo usted) puede solicitar el reparto de la herencia judicialmente.

Y al final, como sus derechos los han de respetar los jueces (que para eso están), si no hay acuerdo entre las partes, ordena la venta en pública subasta de los bienes, y con lo que se saque, lo reparte a cada heredero lo que le corresponda.

Total, que muchos gastos, gran pérdida de dinero para todos, rompimiento de relaciones familiares (a veces de por vida y con grandes odios) pero al final, cada cual coge lo suyo.

Y los usufructos son valorables. En dinero.

Y la valoración en un caso como el suyo es bastante baja.

Le pongo el artículo al que se puede acoger.

Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Al final, todo se reduce a lo mismo: Hay que cumplir con la Ley.

Y adjudicarse la herencia. Porque mientras no lo haga y la acepte, nada puede reclamar.

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