¿Quién determina la porción hereditaria?

Somos sobrinos que hemos sido declarados herederos de acuerdo a la declaratoria, que hemos tramitado por medio de una abogada ante el juzgado (en Pontevedra, Galicia) pero en la declaratoria solo dice quienes somos los herederos y no aclara que parte nos corresponde a cada uno.
La duda que se nos presenta es si cobramos, por cabezas o por estirpe, dado que somos hijos de los hermanos de la fallecida que murió viuda, sin hijos, sin padres, sin hermanos vivos . ¿Quién establece estos porcentajes y en que documentación queda escrito? Otra duda: he leído que en Galicia el impuesto a las sucesiones se paga a partir de una valuación catastral de 125.000 Euros, ¿esto es retroactivo? Mi tía hace dos años que falleció y recién ahora obtuvimos la declaratoria de herederos y no hemos pagado nada todavía. Luego de la delaratoria un sobrino falleció. ¿Qué debemos hacer ahora?
Respuesta
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Voy a intentar aclararte tus dudas.
Con respecto a la forma del reparto de una herencia cuando ya tenéis declaración de herederos, como es tu caso, se hereda por estirpes, tu heredas por tu padre/madre y repartirás esa parte con tus hermanos si es que los tienes.
Con respecto a las deducciones que existen en Galicia las desconozco(aunque eu falo galego non moito - que mal! Je je), en Andalucia existe una deducción de 120000 euros pero para los descendientes y herederos hasta segundo grado, en eso no puedo ayudarte, ahora tendréis que liquidar el impuesto de sucesiones a través del modelo 650.
Si después de la declaración de herederos, un sobrino de la causante falleció y si este no tenia herederos legítimos (padres, hijos, cónyuge), su parte se acrecienta a la de sus hermanos y si tampoco tiene hermanos se acrecienta a la de sus primos que sois vosotros, no se exactamente el caso. Espero haber ayudado.
Un saludo y Suerte!
AR
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Muchas gracias por la respuesta, según tengo entendido cuando los sobrinos concurren solos a la sucesión heredan por partes iguales, si concurrieran tíos con sobrinos, si se aplica el derecho de representación, pero todo esto me gustaría confirmarlo. No me queda claro en momento y en que trámite se determina la porción que le corresponde a cada uno.
Un saludo, Delsita.
Como muy bien dices, cuando los sobrinos concurren a la herencia solos heredan por partes iguales, lo que le hubiera correspondido a los hermanos del difunto, si concurren tíos y sobrinos se aplica el derecho de representación. Por lo tanto, confirmado queda!
La porción que corresponde a cada uno se hará en la declaración de herederos notarial si existe testamento y judicial si no existiera testamento. Si fuere notarial, en el mismo momento de la declaración de herederos yo haría la adjudicación de la herencia a los distintos herederos.
Espero haberte ayudado. Suerte!

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