Usufructo

¿Puede un usufructuario donar o ceder el usufructo a uno de sus hijos? Que también es propietario.
¿Después de fallecida la usufructuaria pasaría a ser usufructuario su hijo?

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1
Los usufructos son personales y normalmente (salvo que se fije un plazo) vitalicios.
Osea, que son derechos del usufructuario.
El usufructo se puede valorar y pagarle al usufructuario la cantidad que se acuerde, para que renuncie al usufructo. Pero no para que lo ceda o lo venda. El usufructo es personal.
No se puede traspasar, vender, ceder, donar... etc. Solo es un derecho del usufructuario y desaparece a su fallecimiento.
Osea, que no se puede tampoco dejar en herencia. El usufructo "fallece" con el usufructuario.

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