Derecho de usufructo

Hola.
Mi pregunta es la siguiente: En régimen de separación de bienes en Galicia si fallece uno de los dos, ¿tiene derecho de usufructo el viudo o viuda?

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Respuesta
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Si, el régimen de separación de bienes no excluye al cónyuge viudo de su derecho al usufructo
1º Si el cónyuge viudo concurre con descendientes del causantes, tendrá derecho en concepto del legitima al usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.
2º Si no concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.
Esta legitima del cónyuge viudo puede ser satisfecha de las mismas formas que la de los descendientes, pudiendo el causante atribuirle por cualquier titulo, en usufructo o en propiedad, bines determinados, capital en dinero o una renta o pensión. El cónyuge viudo podrá hacer efectiva su cuota sobre la vivienda habitual, o local donde ejerciese su profesión o en la empresa en al que trabajase, con carácter preferente a lo pactado por los herederos para su conmutación.

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