Quisiera saber si al envío de un burofax, el receptor tiene obligatoriedad de recogerlo, o puede ignorarlo.
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Anónimo
Obligado en principio no está a recogerlo, tu puedes acreditar el intento de notificación y que no se pudo practicar por su negativa El burofax no recibido no interrumpe prescripción Todo depende de lo que pretendas reclamar a la hora de valorar que actuación realizar
Pues el caso, no se si te lo comenté, es herencia de una casa de 4 hermanos. Dos ceden su parte a un tercero que realiza valoración por API, el cuarto no está de acuerdo con esta valoración ni con la herencia que dejó el padre (a él no le toca casi nada) y por eso quiere sacar el mayor partido de esta 1/4 parte de la casa. Se le dice que realice el una valoración, pero lo que hace es alargar el proceso de muy mala manera para 'putear' a los hermanos. Llegado tal punto vamos a abogado que no dice que lo primero es enviar burofax invitándolo a aceptar la valoración, en caso contrario tendremos que ir por vía judicial. Hace unos días se le envió, pero todavía no lo ha recogido, de ahí mi pregunta. Gracias
Como bien te ha comentado tu abogado si mediante esta vía no obteneís el resultado pretendido no quedaría más que la vía judicial
1 ¿La vía judicial en estos casos que suele durar? 2 ¿Cuánto cuesta? 3 ¿Quién paga? 4 ¿La valoración del juez suele ser más baja o más alta? Gracias
1º Esto depende de cada juzgado, no hay un plazo medio, depende del juzgado en que caiga y de lo colapsado que esté, tu abogado que ejerce en los juzgados de tu zona podrá darte un plazo aproximado 2º Aquí depende de la negociación con tu abogado, la fijación de honorarios es libre, por lo que es conveniente negociarlos desde un primer momento 3º Si hay condena en costas por manifestar oposición alguna de las partes, el que pierda deberá abonar las costas 4º El juez en caso de discrepancias toma en cuenta los informes periciales presentados y resuelve en base a ellos