Pagos del IBI y de la comunidad

Soy bordilenca otra vez, perdona que te vuelva a molestar pero leyendo otras muchas respuestas me ha parecido entender que el usufructuario se ha de hacer cargo de algunos pagos.
Mis sobrinos y yo ya hemos estado pagando dos recibos trimestrales del IBI, el seguro del piso y todos los gastos de la comunidad de vecinos, otros dos recibos trimestrales. ¿Quién se tiene que hacer cargo del pago de esos recibos y desde cuando? Todavía no hemos hecho la aceptación de herencia y creo que pecamos de ingenuos.

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En cuanto al IBI el sujeto pasivo (esto es la persona que debe hacerse cargo de su pago) es el usufructuario
El art 61 Ley haciendas locales señala:
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
1º De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
2º De un derecho real de superficie.
3º De un derecho real de usufructo.
4º Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
En el momento de constituirse el usufructo el usufructuario deberá hacerse cargo de su pago, antes de constituirse deberá imputarse a la masa hereditaria su pago
Igual regla rige para el pago de las cuotas de la comunidad en base al 504 del Código civil: El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Muchas gracias por toda tu información y tu tiempo, también agradezco mucho la rapidez con la que has contestado y por supuesto que consultaré tu blog.

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