Pago de la legítima

Mi marido y yo tenemos la intención de dejarnos lo del uno para el otro: un piso (que es lo que tiene más valor) y algo de dinero. Somos de Cataluña, régimen de separación de bienes, todo compartido al 50%. Tenemos 2 hijos.
Mi pregunta es: si, por ejemplo mi marido falleciera, y un hijo me reclamara la legítima instantáneamente, y no dispongo de efectivo para darle su parte y tampoco me puedo vender el piso ya que lo necesito para vivir ¿cómo se solventan normalmente estos casos? ¿Hay qué vender el piso obligatoriamente? ¿Cómo se calcula el valor de un piso? Tengo entendido que a los hijos les corresponde una legítima del 25% de los bienes del fallecido, a repartir en partes iguales.

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Efectivamente a los hijos les corresponde como legítima 1/4 de la herencia del causante
Sobre el modo de pago, deberá de estarse al momento del fallecimiento para ver que es lo que queda, y en función de ello hacer la partición, si no hay dinero se podrá repartir el piso por cuotas entre los herederos
En ese caso cualquiera de los herederos puede pedir la división del mismo mediante su venta o de no ser posible subasta judicial
Para valorar el piso hay que acudir a una tasación por perito

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