Pago de la legítima
Mi marido y yo tenemos la intención de dejarnos lo del uno para el otro: un piso (que es lo que tiene más valor) y algo de dinero. Somos de Cataluña, régimen de separación de bienes, todo compartido al 50%. Tenemos 2 hijos.
Mi pregunta es: si, por ejemplo mi marido falleciera, y un hijo me reclamara la legítima instantáneamente, y no dispongo de efectivo para darle su parte y tampoco me puedo vender el piso ya que lo necesito para vivir ¿cómo se solventan normalmente estos casos? ¿Hay qué vender el piso obligatoriamente? ¿Cómo se calcula el valor de un piso? Tengo entendido que a los hijos les corresponde una legítima del 25% de los bienes del fallecido, a repartir en partes iguales.
Mi pregunta es: si, por ejemplo mi marido falleciera, y un hijo me reclamara la legítima instantáneamente, y no dispongo de efectivo para darle su parte y tampoco me puedo vender el piso ya que lo necesito para vivir ¿cómo se solventan normalmente estos casos? ¿Hay qué vender el piso obligatoriamente? ¿Cómo se calcula el valor de un piso? Tengo entendido que a los hijos les corresponde una legítima del 25% de los bienes del fallecido, a repartir en partes iguales.
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