Herencia

Buenos días:
Mi duda es la siguiente. Tengo una herencia en la que la mujer fallecida (viuda) le deja en Testamento la legítima a todos sus hijos y el tercio de libre disposición a su compañero sentimental (no estaban casados). Cuando la mujer fallece, el compañero sentimental se casa con una tercera persona, sin haber aceptado la herencia de su anterior compañera sentimental (a lo mejor ni sabía que le había dejado el tercio de libre disposición), este señor no tenía hijos y fallece poco después sin haber aceptado esta herencia. En su testamento deja heredera Universal a su esposa, que nos consta que también ha fallecido.
El problema que tenemos: Hemos presentado en el juzgado un procedimiento de Divisióin judicial de herencia, el único bien que hay es una casa, y se trata de buscar al heredero del tercio de libre disposición para darle su parte o consignarla en el juzgado a los efectos de que los hijos puedan inscribirse la casa a su nombre.
Mi duda es, como el heredero del tercio de libre disposición dejado en testamento ha fallecido sin hijos (y sin aceptar la herencia) ¿Pasa su parte a la que era su mujer en el momento de su fallecimiento o como no tenía descendientes ni ascendientes se corta la linea y los herederos legítimos de la sra. Pueden adjudicarse los bienes de la herencia? O en el caso de que la herencia pase a la esposa del heredero del tercio de libre disposición, si esta señora también ha fallecido y no sabemos si tiene o no hijos, ¿bastaría con solicitar que se publique en el tablón de anuncios del juzgado?
Evidentemente a nosotros nos interesaría lo primero, que se cortara la linea de sucesión y los hijos se adjudicaran la vivienda y no tener que consignar una parte que al final se la va a llevar el estado porque esta señora además falleció en Asturias y el procedimiento se lleva en Alicante, es decir, si tiene herederos no se van a enterar.
Intentamos hacerlo vía notarial (aceptar la herencia) adjuntando el certificado de defunción del heredero del tercio de libre disposición y no nos dejaron hacerlo porque el notario entendía que había que buscar al los herederos de dicho heredero... Del tercio de libre disposición, y si estos han fallecidos a los siguientes, pero se da la circunstancia que ya no hay herederos legítimos son todos colaterales.
En fin, a ver si me podéis ayudar un poco.
Gracias
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Habría que encontrar a los herederos yo te recomiendo que los busques a través de especialitas en averiguación patrimonial.
Antes que buscar a los herederos a través de especialistas en averiguación patrimonial ¿no sería más práctico solicitar la publicación por Edictos, tanto en tablón del juzgado como en el BOE de la provincia en la que falleció la última heredera?.
Más que te pese, tendrías que buscar a los posibles herederos. La línea sucesoria no se corta por el heho de que la persona a la que corresponde el tercio de libre disposición haya prefallecido a su aceptación. Es lo más rápido, y aunque pienses que te puede causar un perjuicio económico por tener que repartir su parte, en realidad todos los trámites se agilzarían y siempre podrías llegar a un acuerdo con él para comprarle su parte indivisa por una cantidad razonable.
Existen empresas en Francia genealogistas especialistas en encontrar herederos, pero sé que cobran al posible heredero con lo que ya comprarle su parte indivisa por una cantidad razonable ya no sería tan factible. En España miraría despachos de abogados especialistas en averguación patrimonial y trámites de herencias.
Entiendo lo que me dices, ya suponía que no se cortaba la linea sucesoria, por eso interpuse el procedimiento, quería ver si había alguna otra posibilidad diferente a la de buscar a los herederos (que no es factible por el desembolso económico que ello supone), por esto te preguntaba esta última vez, si, como ocurre en muchos otros procedimientos (supongo que para las herencias también), es posible que se publique en Edictos y en el BOE O BOP correspondiente, se tase la casa y se consigne en el juzgado la parte proporcional correspondiente a ese tercio de libre disposición. ¿Crees qué esto sería factible? GRACIAS y Un saludo.
Existe una sociedad genealogista en Madrid que busca a personas para solucionar trámites hereditarios. La sociedad se llama Genealogista patrimonial. Por los costes no te preocupes ya que creo que cobran una vez liquidada la herencia, es decir no tendrías que adelantar dinero en un principio.
No sé si estas interesada pero si es así, te busco el contacto aunque creo que están en internet.
Esperaré a ver cómo reacciona el juzgado, voy a pedir la publicación en el BOP y BOE, si no me lo conceden le comentaré al cliente lo de la sociedad que me comentas.
Gracias y un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas