Mi suegro falleció sin dejar testamento, si no me equivoco mi suegra queda como usufructuaria (¿hasta aquí es cierto?). Ahora mi suegra se ha vuelto a casar por lo que ya no es la viuda de mi suegro sino que es una mujer casada con su actual marido. ¿Al no ser ya la viuda ha perdido el usufructo de la herencia de mi suegro?, ¿Puede mi mujer hacer uso de la herencia de su padre?
Solamente si hubiera dejado testamento dejándole a su suegra el usufructo vitalicio de todo, entonces si. Pero sin testamento, los herederos son los hijos y la viuda solo tiene derecho al usufructo de un tercio de lo de su marido. Por otro lado, el tema es complicado, porque imagino que estarían casados en gananciales y si hay un piso la mitad es del marido y la mitad de la mujer (salvo casos especiales). Por tanto, la suegra tiene la prpiedad del 50%, y el usufructo de un tercio del otro 50% del cual los propietarios (nudos propietarios), son los hijos. El volver a casarse no implica pérdida de sus derechos de herencia. Sigue teniendo el usufructo de un tercio.
La casa en la que vive mi suegra vino de la herencia de mi suegro. Si lo he entendido bien, al no dejar testamento mi suegro, mi suegra solo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, eso no implica que ese tercio sea la casa. ¿Si mi mujer que es la heredera junto con su hermana quisieran vender la casa (estando las 2 de acuerdo) podrían?. Y por ultimo por que siendo ellas las herederas y mi suegra habiéndose casado de nuevo no pueden hacer uso de la herencia de su padre.
Esto cambia las cosas. Si la casa la recibió por herencia es solo del padre. Las herencias no entran en gananciales. El 100% es herencia para la hija.. Pero el 33,33% es en usufructo para su madre. El otro problema es que la Ley no entra en análisis. Se limita a decir que le corresponde un tercio. Concretamente lo que dice es lo siguiente: "El cónyuge que al morir su consorte no estuviera separado o lo estuviera por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora". Y no entra en detalles. Si el difunto ha dejado una casa, un rebaño de 30 vacas, un campo con naranjos... La viuda tiene derecho al usufructo del tercio de la casa, del tercio del REBAÑO", y del tercio de la plantación. O sea, que en el caso de las vacas, por ejemplo, tiene el usufructo del tercio del rebaño, en su totalidad. No el usufructo de 10 vacas. Tiene derecho al usufructo de un tercio de cada una de las vacas. Una por una. Serían varios tomos de la ley el especificar detalladamente cada caso que se pudiera presentar. Por eso la Ley dice un tercio, y punto. Un tercio de cada una de las cosas. Es como si un padre fallece, tiene dos hijos y tiene dos pisos en el mismo bloque, en la misma escalera y en la misma planta. Uno pegado al otro. Pues la Ley no dice que un piso es para cada hijo, y que el 4º derecha es para Pepe y el 4º izquierda es para Juan. Resulta que los dos hermanos se encuentran con que son propietarios cada uno de la mitad de cada piso. Pero... Pero... Pero la Ley permite que al hacer la escritura de aceptación de herencia, los hermanos hayan llegado a un acuerdo previo y en vez de adjudicarse cada uno la mitad de dos pisos, se adjudique uno un piso al 100% y el otro hermano el otro. Y los usufructos son valorables. Quiero decirle con esto, que si no han hecho la aceptación de herencia (que ya la tenían que haber hecho antes de pasar seis meses del fallecimiento, ahora pueden hacer "lotes" de mutuo acuerdo y que el usufructo quede representado por 12 vacas, 18 naranjos, y dinero. Y el piso quede libre de usufructo. Se valora todo, y un tercio es el usufructo. Pero eso de mutuo acuerdo. Por tanto, mientras no hagan lo dicho, para vender la casa haría falta la firma de la madre. Y su última cuestión: Dice hacer uso de la herencia de su padre. Claro, eso es complicado si solo hay una casa. Pero hay casos en que hay 18 casas. Y repito, la ley no puede prever y legislar sobre cada uno de los millones y millones de casos diferentes que hay. El tema está en: ¿Han hecho la declaración de herederos y han aceptado la herencia?. Y 2º- Ya le dije antes que los usufructos son valorables. Dígame la edad de su suegra el día del fallecimiento de su suegro, y la valoración del total de la herencia a ese mismo día y hacemos las cuentas. Porque sale una cantidad y pagándola a la suegra desaparece el usufructo.