Cónyuge Usufructuaria hace 22 años

Antes de nada quiero dar las gracias por su tiempo e interés.

A continuación le explico mi caso:
Mi padre que murió hace 22 años, éste dejo como usufructuaria vitalicia de su herencia a mi madre y como herederos a todos los hijos a partes iguales; así figura en el testamento de mi padre. Hace un tiempo he conocido que mi madre ha dejando como heredero a solo uno de los hijos, ella me confirmó esta decisión y no sé qué método habrán utilizado. Ante esta información, yo y el resto de hermanos estamos intentando conocer la cuantía de la herencia de mi padre, puesto que en el momento de su fallecimiento no hicimos ninguna gestión de carácter hereditario ya que confiábamos plenamente tanto en mi madre como en mi hermano; no podíamos imaginar que iba ocurrir este problema.

Hemos hecho la gestiones para conocer las últimas voluntades de mi padre y así conocimos el contenido de su testamento, pero el problema llego al ir al banco y pedir un certificado del saldo de las cuentas del difunto en la fecha del fallecimiento. En el banco nos indicaron que no pueden facilitarnos un certificado después de tantos años.

Mi preguntas son:
¿Es cierto que el banco ya no facilita esos datos?
Y si no los facilita, ¿Hay alguna otra manera oficial de conseguir esos datos?
Y última pregunta: ¿Qué consejo darían para el siguiente paso a realizar?.

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Tras 22 años es lógico que no se tengan certificados bancarios que el es puedan ofrecer el Banco, puesto que no estaban informatizados los registros. En cualquier caso, si se adjudicó la herencia en el Notario con el testamento de su padre, en esa escritura de herencia puede constar una fotocopia de los certificados emitidos o transcritos por el Notario a fecha de fallecimiento de su padre.

Sin embargo, lo que más llama la atención de su pregunta es que indica que su madre le ha dicho que sólo deja a uno de los hijos como heredero. Bien, esto no es posible que lo haga dentro del ordenamiento jurídico español que establece que los hijos son herederos forzosos y que en los procesos hereditarios se ha de respetar la legítima.

Si su madre les "deshereda" podrán Vds. iniciar un proceso de impugnación testamentario una vez se abra la sucesión de su madre.

Si su madre en vida está "traspasando" los bienes que pudiera tener, también tendrán posibilidad de declarar como colacionables las donaciones y traerlas a la masa hereditaria.

A su disposición

www.willsandlaws.com

[email protected]

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