Anónimo
Testamento /Herencia
Mi madre falleció, se modifico la herencia, pero no hemos recibido de mi padre la parte de herencia que nos corresponde de nuestra madre, ni se lo hemos pedido. Ahora hay que hacer la declaración de la renta ¿cómo voy a declarar algo que no he recibido aun, aunque esta puesto en el testamento?
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Respuesta de El Fede
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Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Aparte hacienda tiene hoy en día muchas formas de saber que una persona ha fallecido.
Están tardando cosa de dos o tres años, pero cuando te reclaman, ya es con multa. Y son gorditas.
Si sus padres estaban casados en gananciales, tienen dos herencias por delante.
La de su padre y la de su madre.
Ya que en gananciales, de todo lo que tuvieran, la mitad es de cada uno.
No dice nada, pero imagino que habrá alguna propiedad aparte del dinero del banco.
Bueno, el caso es que si no han aceptado la herencia, nada han recibido, y en la declaración de la renta hay que reflejar lo que se recibe en el año.
Así que de momento, nada han de declarar.
Por otro lado, dice que no ha recibido de su padre la herencia de su madre.
Es que su padre no tiene que darles nada.
Ustedes son los que tienen el derecho a recibir la herencia de su madre.
Quiera o no su padre.
Su padre no tiene nada que ver en que ustedes hagan valer sus derechos como herederos.
¿Lo qué tienen que hacer?
Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa.
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Aparte han de reunir notas del registro de la propiedad de los bienes inmuebles y una copia del recibo de la contribución en que se vea el valor catastral, que es el que se toma de referencia para el pago de los impuestos de sucesiones.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Bueno, creo que esto es lo que preguntaba.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Aparte hacienda tiene hoy en día muchas formas de saber que una persona ha fallecido.
Están tardando cosa de dos o tres años, pero cuando te reclaman, ya es con multa. Y son gorditas.
Si sus padres estaban casados en gananciales, tienen dos herencias por delante.
La de su padre y la de su madre.
Ya que en gananciales, de todo lo que tuvieran, la mitad es de cada uno.
No dice nada, pero imagino que habrá alguna propiedad aparte del dinero del banco.
Bueno, el caso es que si no han aceptado la herencia, nada han recibido, y en la declaración de la renta hay que reflejar lo que se recibe en el año.
Así que de momento, nada han de declarar.
Por otro lado, dice que no ha recibido de su padre la herencia de su madre.
Es que su padre no tiene que darles nada.
Ustedes son los que tienen el derecho a recibir la herencia de su madre.
Quiera o no su padre.
Su padre no tiene nada que ver en que ustedes hagan valer sus derechos como herederos.
¿Lo qué tienen que hacer?
Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa.
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Aparte han de reunir notas del registro de la propiedad de los bienes inmuebles y una copia del recibo de la contribución en que se vea el valor catastral, que es el que se toma de referencia para el pago de los impuestos de sucesiones.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Bueno, creo que esto es lo que preguntaba.
Gracias,
Pero como decía, el testamento y todo eso ya esta echo ante notario, firmado por los cinco hijos y mi padre, simplemente que del dinero que había el día la defunción de mi madre y las posesiones que nos corresponde a los hijos, lo tiene todo mi padre, dispone del dinero y de los bienes materiales,(piso, casa de campo, tierras...).
Pero mi pregunta es: si no tenemos la herencia que nos corresponde de mi madre que esta escrito en el testamento porque la tiene mi padre: dinero y posesiones, ¿tenemos qué hacer la declaración de la renta de ese patrimonio que no disfrutamos? ¿O es mi padre que tiene todo que tiene que declararlo?
Gracias de antemano
Pero como decía, el testamento y todo eso ya esta echo ante notario, firmado por los cinco hijos y mi padre, simplemente que del dinero que había el día la defunción de mi madre y las posesiones que nos corresponde a los hijos, lo tiene todo mi padre, dispone del dinero y de los bienes materiales,(piso, casa de campo, tierras...).
Pero mi pregunta es: si no tenemos la herencia que nos corresponde de mi madre que esta escrito en el testamento porque la tiene mi padre: dinero y posesiones, ¿tenemos qué hacer la declaración de la renta de ese patrimonio que no disfrutamos? ¿O es mi padre que tiene todo que tiene que declararlo?
Gracias de antemano
Dice: "como decía, el testamento y todo eso está hecho ante notario".
Pues perdone, pero si lee su primera pregunta, verá que eso no lo decía.
Además, los testamentos se hacen ante notario.
Imagino que se refiere al testamento de su madre. Y claro, ella lo haría ante notario. ¿Dónde lo iba a hacer si no?
Así que con decir como dice que "el testamento está hecho ante notario", no dice nada que no se sepa.
Yo ya he hecho 5 testamentos, y por supuesto que los he hecho ante notario.
Lo que imagino, (porque tengo que andar imaginando cosas), que a lo que se refiere es a la aceptación de herencia. No al testamento, como dice.
Además, decía en su primera pregunta que su madre falleció y "se modificó la herencia".
Eso No hay quien lo entienda.
Las herencias es lo que deja una persona al fallecer. No se pueden modificar.
Imaginemos que dejó un piso en herencia. ¿Qué es lo que modificaron?. Porque un piso no se puede modificar y eso es lo que dice que han hecho.
Tengo que imaginar que aceptaron la herencia ante notario. Cosa que desde luego no dice.
Porque desde luego, modificar no es aceptar.
Pero bueno, seguiré imaginando.
Imaginaré que lo que quiere decir es que aceptaron la herencia.
Pues si la aceptaron, sería (que tampoco lo dice), firmando ante notario el cuaderno particional.
En esta escritura se refleja todo lo que una persona deja en herencia y los herederos aceptan esas propiedades.
Pues si lo aceptaron, esa escritura se lleva al registro de la propiedad y se inscriben las propiedades a nombre de los nuevos dueños, que con toda seguridad serán los cinco hijos.
Ya son propietarios, por lo tanto, su padre no les tiene que dar nada. (Insisto).
Ya son ustedes propietarios.
Con el cuaderno particional, se va a los bancos y los bancos están obligados a darles a cada heredero lo que le corresponda.
Son los bancos los que deben dárselo, si es que ustedes lo reclaman. No es su padre.
Porque la herencia de su madre es de los hijos. No de su padre.
En fin, que como verá, para hacer una pregunta y que se le pueda contestar en condiciones, hay que exponer las cosas como están, claramente.
Así que si aceptaron ante notario, son dueños de lo que aceptaron.
Y si lo aceptaron, lo recibieron.
Y si lo recibieron, han de incluirlo en la declaración de la renta.
Esto no les causará perjuicio, ya que (y tengo que volver a imaginar), habrán pagado los impuestos de sucesiones.
Porque hacienda solo da seis meses para pagarlos.
Pasado el plazo, viene un recargo, comienzan a correr los intereses de demora,
cada día que pasa deben un poquito más, y si tardan en pagar, hacienda les reclamará por fraude fiscal y les pondrá una multa.
Y las multas son altitas.
Y volviendo a imaginar, si ya pagaron los impuestos, que es lo que se hace tras la firma ante notario de la aceptación de herencia, ya han pagado.
Por tanto, nada han de pagar aunque lo incluyan en su declaración de la renta.
Y que su padre no les haya dado, repito. No les tiene que dar nada. Son ustedes los que han de apropiarse legalmente de lo suyo.
Porque repito: Si han aceptado, han recibido.
Si por ejemplo hay un piso:
La mitad es de su padre, pero la otra mitad es de los herederos.
Y se hacen dueños al aceptar ante notario firmando el cuaderno particional.
Y si son dueños de esa mitad, han de incluirlo en su declaración.
Aunque su padre siga viviendo en ese piso.
Porque ustedes son propietarios en el tanto por ciento que se refleje en el testamento de su madre.
Que por cierto, tampoco dice lo que dice el testamento, y puede su madre repartir su herencia de mil formas diferentes.
Así que no tengo ni idea de lo que les corresponde. Pero algo si que les ha correspondido, porque a los hijos no se les puede desheredar así por las buenas.
Por tanto, han de incluirlo en su declaración aquello que hayan recibido en herencia.
Porque para eso han pasado a ser propietarios de esa parte al aceptar ante notario.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.
Pues perdone, pero si lee su primera pregunta, verá que eso no lo decía.
Además, los testamentos se hacen ante notario.
Imagino que se refiere al testamento de su madre. Y claro, ella lo haría ante notario. ¿Dónde lo iba a hacer si no?
Así que con decir como dice que "el testamento está hecho ante notario", no dice nada que no se sepa.
Yo ya he hecho 5 testamentos, y por supuesto que los he hecho ante notario.
Lo que imagino, (porque tengo que andar imaginando cosas), que a lo que se refiere es a la aceptación de herencia. No al testamento, como dice.
Además, decía en su primera pregunta que su madre falleció y "se modificó la herencia".
Eso No hay quien lo entienda.
Las herencias es lo que deja una persona al fallecer. No se pueden modificar.
Imaginemos que dejó un piso en herencia. ¿Qué es lo que modificaron?. Porque un piso no se puede modificar y eso es lo que dice que han hecho.
Tengo que imaginar que aceptaron la herencia ante notario. Cosa que desde luego no dice.
Porque desde luego, modificar no es aceptar.
Pero bueno, seguiré imaginando.
Imaginaré que lo que quiere decir es que aceptaron la herencia.
Pues si la aceptaron, sería (que tampoco lo dice), firmando ante notario el cuaderno particional.
En esta escritura se refleja todo lo que una persona deja en herencia y los herederos aceptan esas propiedades.
Pues si lo aceptaron, esa escritura se lleva al registro de la propiedad y se inscriben las propiedades a nombre de los nuevos dueños, que con toda seguridad serán los cinco hijos.
Ya son propietarios, por lo tanto, su padre no les tiene que dar nada. (Insisto).
Ya son ustedes propietarios.
Con el cuaderno particional, se va a los bancos y los bancos están obligados a darles a cada heredero lo que le corresponda.
Son los bancos los que deben dárselo, si es que ustedes lo reclaman. No es su padre.
Porque la herencia de su madre es de los hijos. No de su padre.
En fin, que como verá, para hacer una pregunta y que se le pueda contestar en condiciones, hay que exponer las cosas como están, claramente.
Así que si aceptaron ante notario, son dueños de lo que aceptaron.
Y si lo aceptaron, lo recibieron.
Y si lo recibieron, han de incluirlo en la declaración de la renta.
Esto no les causará perjuicio, ya que (y tengo que volver a imaginar), habrán pagado los impuestos de sucesiones.
Porque hacienda solo da seis meses para pagarlos.
Pasado el plazo, viene un recargo, comienzan a correr los intereses de demora,
cada día que pasa deben un poquito más, y si tardan en pagar, hacienda les reclamará por fraude fiscal y les pondrá una multa.
Y las multas son altitas.
Y volviendo a imaginar, si ya pagaron los impuestos, que es lo que se hace tras la firma ante notario de la aceptación de herencia, ya han pagado.
Por tanto, nada han de pagar aunque lo incluyan en su declaración de la renta.
Y que su padre no les haya dado, repito. No les tiene que dar nada. Son ustedes los que han de apropiarse legalmente de lo suyo.
Porque repito: Si han aceptado, han recibido.
Si por ejemplo hay un piso:
La mitad es de su padre, pero la otra mitad es de los herederos.
Y se hacen dueños al aceptar ante notario firmando el cuaderno particional.
Y si son dueños de esa mitad, han de incluirlo en su declaración.
Aunque su padre siga viviendo en ese piso.
Porque ustedes son propietarios en el tanto por ciento que se refleje en el testamento de su madre.
Que por cierto, tampoco dice lo que dice el testamento, y puede su madre repartir su herencia de mil formas diferentes.
Así que no tengo ni idea de lo que les corresponde. Pero algo si que les ha correspondido, porque a los hijos no se les puede desheredar así por las buenas.
Por tanto, han de incluirlo en su declaración aquello que hayan recibido en herencia.
Porque para eso han pasado a ser propietarios de esa parte al aceptar ante notario.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.
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