Mi suegro ha fallecido dejando a 2 hijos mayores de edad. Él tenia una piso al 50% junto con mi marido, o sea a nombre de los dos. Mi pregunta es: ¿Hay qué cambiar la escritura de ese piso? ¿Y tendríamos que poner a la hija con el 25% de la legítima que le corresponde de su padre?. Si lo quisiéramos vender, ¿también seria necesario cambiar la escritura? ¿Y si la otra hija que tiene el 25% se opusiera y mi marido que tiene el 75% quisiera venderlo se podría hacer?.
Por último desearía saber sobre el impuesto de sucesiones, que es lo que hay que pagar o sea en que se basan.
Primero le explicaré que la legítima que dice de su hija es parte de la herencia. Pero las herencias solo "nacen" cuando fallece una persona. Mientras tanto es "propiedad" no es "herencia". Hay cosas que no me dice, así que imaginaremos. Imaginaré que su marido era hijo único de sus padres. Y heredó el 50% del piso al fallecer su madre. Ahora, al fallecer su padre (el abuelo de su hija), pasa a heredar el otro 50%. Pero lo hereda su marido, porque es el hijo. No lo hereda la nieta. Nada. Salvo que el abuelo dejara testamento (que tampoco lo dice y le dejara a la nieta algo. Así que en principio, y adivinando, porque no especifica algunos detalles, su marido es el heredero y hereda todo. Legítima incluida. No su hija. Luego el tema de la venta. Para vender, hay que ser propietario "registral". O sea, que el notario lo primero que hace antes de redactar la escritura de compra-venta es hacer una verificación en el registro de la propiedad, para ver quienes son los propietarios. Y por tanto, quienes han de firmar como vendedores. Porque los propietarios registrales son los que han de firmar en persona ante el notario DNI en mano. Comprenderá que si el piso está a nombre del abuelo y este ha fallecido, nmo va a poder ir a firmar. Por tanto el notario se va a negar a hacer la escritura. Y lógicamente nadie va a comprar sin que se haga escritura notarial. Por tanto, les aconsejo que cuanto antes, hagan la aceptación de herencia (su marido) y que la escritura notarial de aceptación de la herencia la lleve al registro de la propiedad y lo inscriba a su nombre. Y ya podrán vender. Pero no antes. Y háganlo. No se imagina los problemas que tendrán si no lo hace y fallece, pues su hija habría de hacer múltiples gestiones y con muchos gastos para llegar a ser propietaria. Porque habría de oasar el piso de los abuelos a la nieta. Y es mucho más complicado que de padres a hijos. Siemdo el piso de su padre (en el registro), su padre hace testamento, (solo unos 40 euros), y eso le facilitará a la hija mucho las cosas y gestiones y le ahorrará gastos. Eso de que la otra hija que tiene el 25%. Ya no lo entiendo, por lo dicho. Porque si su padre es quien hereda, la hija no hereda (testamento del abuelo aparte, claro, porque puede decir otra cosa). Y primero dice que si tendrían que poner a la hija que tiene el 25%... y luego habla de la "otra hija" que tiene el 25%... y luego dice que su marido que tiene el 75%... ya las cuentas no me cuadran. Porque sale el 125%, y eso es imposible. Así que en principio, su marido pasa a ser el dueño del 100%. Y las hijas no tienen derecho a nada, porque su padre está vivo y es quien hereda. Repito, que salvo que los testamentos de los abuelos digan otra cosa, de los cuales no dice nada. Como verá en estas cosas un pequeño detalle puede hacerlo variar todo. Por eso, ando imaginando (sin saber si acertaré), ya que no me dice de donde sale que su marido sea propietario de un 50%, ni si el abuelo ha dejado testamento, ni el contenido de este en caso de que lo hiciera, y además dice que su hija tiene el 25% que no se de dónde se lo saca, o en razón a qué tiene ese 25%. Y que otra hija tiene el 25% y que su marido tiene el 75%. Respecto al impuesto de sucesiones, decirle que hacienda los tiene delegados en las comunidades autónomas. Y cada una va por libre. Cada una aplica sus propias "tablas" y hay enormes diferencias de una comunidad a otra. Por ejemplo, en Andalucía se paga "a tope", y en la comunidad de Madrid, ya los hijos no pagan impuesto por lo que heredan de sus padres. Otras comunidades lo han reducido, otras lo han dejado en una cantidad simbólica... en fin, que cada una de las 17 comunidades autónomas aplica los impuestos como quiere. Mejor consulten en una gestoría de su ciudad o en la misma oficina liquidadora de su comunidad, que si les dan los datos, sin compromiso, ni problema les anticiparán los impuestos a pagar. Están muy acostumbrados a estas preguntas. Por cierto, una cosa más: Hay seis meses de plazo para el pago de los impuestos. Pasado el plazo te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Aparte, tras dos o tres años, llega la multa por defraudación. Y son altitas.
Ante todo gracias por responder, quizás no lo puse claro en mi pregunta. Mire mi marido y su padre eran propietarios del piso o sea lo compraron a medias y tenían el 50% cada uno, ahora su padre ha fallecido sin testamento, pero también esta la hermana de mi marido que supongo que algo de ese piso le toca, ni que ella no estuviera en la escritura, me imagino que la legítima de su padre que en ese caso seria el 25% y el 75% restante seria para mi marido, ¿es correcto? ¿Y por otro lado tendríamos que hacer escritura nueva poniendo que el 75% es de un hijo en este caso mi marido y el 25% de la hermana de mi marido?. Gracias.
Pues si. Ahora me entero. Yo había creído que hablaba de hijas de ustedes. Esto ya es nuevo. De todas formas, lo dicho también vale. El caso es que primero hay que ver si su suegro dejó o no testamento. Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios. 1º- conseguir certificado original de defunción. 2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa. 3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento. Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia. Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos. Sin estos dos certificados mencionados, encontrarán todas las puertas cerradas. No podrán hacer nada. Son imprescindibles para cualquier gestión relacionada con la herencia. Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan. Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos. Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes. Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información. Aparte han de reunir notas del registro de la propiedad de los bienes inmuebles y una copia del recibo de la contribución en que se vea el valor catastral, que es el que se toma de referencia para el pago de los impuestos de sucesiones. Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia. Este cuaderno es el que más tarde habrán de llevar al registro de la propiedad para que se inscriba el piso a nombre de los nuevos propietarios. Y a partir de ese momento será cuando ya puedan vender el piso. Consejo: Primero a ver las intenciones que tiene cada heredero sobre el piso. Puede que uno quiera quedárselo. Puede que los dos quieran venderlo y repartir el dinero. La Ley les autoriza a que si llegan a un acuerdo previo a la aceptación de la herencia, en lugar de que sean dos propietarios a un tanto por ciento cada uno, que el piso sea solo de uno y el otro sea compensado según estimen. Se ahorran un montón de gastos, otras escrituras, gestiones.. Y problemas. Muchos problemas. Pero bueno, si ambos están de acuerdo en venderlo, pues se acepta y se pone en venta. En resumen: Que han de aceptar la herencia firmando el cuaderno particional ante notario. Esa es la escritura, que luego llevan al registro y ya pueden vender. Bueno, pues si le queda alguna duda me lo dice ¿vale?. Y si no, pues un saludo y hasta otra. Y no olvide finalizarme la pregunta.