Quisiera hacer una consulta sobre la herencia de un tío-abuelo, en la actualidad existen sobrinos para heredar y sobrinos-nietos. Quisiera saber dónde informarme sobre qué acciones debemos empezar a efectuar para hacer efectiva la herencia. Es un solar situado en un pueblo de Badajoz. Gracias
Necesitan recopilar todos los datos que puedan sobre el fallecido. Ningún banco da información así por las buenas. Y como de todas formas han de aceptar su herencia, les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios. 1º- conseguir certificado original de defunción. 2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa. 3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento. Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia. Si no dejó testamento, como los herederos no son hijos, han de contratar abogado para hacer la declaración de herederos en un juzgado. (Si fueran los hijos, no haría falta abogado ya que lo pueden hacer en notaría). El juez nombrará los herederos y asignará a cada uno la parte en tanto por ciento de herencia que le corresponda. Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan. Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos. Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes. Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información. RESPECTO AL SOLAR: Aparte han de reunir notas del registro de la propiedad de los bienes inmuebles y una copia del recibo de la contribución en que se vea el valor catastral, que es el que se toma de referencia para el pago de los impuestos de sucesiones. Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia. Por otro lado, verifiquen bien la nota del registro. Es muy importante. Porque la gente normalmente se casa en gananciales. Y más en la fecha en la que el tío-abuelo se casó. (Si es que se casó). Por tanto, todo lo adquirido en el matrimonio entra en gananciales y por ello, la mitad es del marido y la mitad de la mujer. Por ello, casi seguro que necesitarán todas las gestiones por duplicado, ya que son dos herencias totalmente diferentes, aunque coincidan en la misma parcela. Hay que aceptar las dos herencias. Ese cuaderno particional del notario es ya la escritura de propiedad. Solo hay que llevarla al registro de la propiedad para inscribir la finca a nombre de los nuevos propietarios, en el tanto por ciento que a cada cual corresponde. PERO:.... Pero le voy a decir algo, que les vendrá muy bien saber. La ley permite que los herederos antes de la firma de la aceptación de herencia lleguen a un acuerdo. O sea, que no hace falta que la finca se inscriba en el registro a nombre de 15 propietarios-herederos. Pueden llegar a un acuerdo de que por ejemplo, uno al que le interese, se la quede solo a su nombre y que compense a los demás con una cantidad. No sabe ni se imagina la cantidad de problemas y gastos futuros que esto les va a evitar. Pues nada, un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.