Progenitor muerto, sin testamento

El tema de testamestos para mi es desconocido.
Ha fallecido uno de mis padres y hay tanto bienes materiales como economico; no había testamento y estaban casados en gananciales.
Me gustaría saber
¿Qué derechos tengo, forma de actuar, plazos que pudieran existir para poder ser herederos de la parte del fallecido tanto de los bienes materiales como bienes económicos?
¿Puede mi progenitor hacer uso de las cuentas sin contar con los hijos?
¿Qué impuestos debemos pagar los herederos en caso de bienes material y en el caso de bienes económico?
¿Hay algunas posibilidad de que me quede sin la herencia?
Respuesta
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Al no haber testamento es necesario hacer una escritura de Decalración de herederos:
Para ello, tendrá que presentarse en la Notaria uno solo de los herederos a modo de solicitante, y aportar la siguiente documentación:
- Certificados de defunción y últimas voluntades. El primero lo obtienes en el registro civil y el segundo en el registro de Actos de Última Voluntad.
- Partidas literales del nacimiento de los hijos y del matrimonio de los cónyuges. O en su defecto el libro de familia.
- Dos testigos no familiares.
- Datos personales de los demás hijos y herederos.
Esta escritura es la que suple al testamento y hace cumplir lo que dice la ley, que es lo siguiente:
- La viuda tiene derecho al 50% de todos los bienes al estar en gananciales, +una cuota usufructuaria, capitalizada según la edad del usufructuario. En el remanente de la herehcia los herederos son los hijos a partes iguales.
Después de hacer la declaración de herederos, se debe hacer la escritura de ajudicacion de herencia, donde se hará un inventario y avalúo de los bienes que dejara el fallecido, títulos, certificados del estado de las cuentas en el momento del fallecimiento, etc. El oficial de la Notaria que te haga las escrituras te asesorará sobre el tema (si eres de Murcia, puede hacértelo yo si quieres) y te dirá la documentación exacta que debes llevar.
En segundo lugar se debe pagar el impuesto de sucesiones con una fecha límite de 6 meses al fallecimiento. ¿Cuánto se paga? En función de lo heredado pagarás más o menos. Este impuesto se liquida en la Comunidad autónoma de tu ciudad.
SI tienes más dudas al respecto, no dudes en preguntar.

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