Documentos tras 8 años del fallecimiento

Esta cuestión es compleja. Miabuelo falleció hace 8 años, y hace 13 su esposa. En el testamento y últimas voluntades, con 7 hijos, dejó como usufructuario de todo a uno de ellos minusválido psíquico, couyo tutor legal es el marido de una hija. No hicimos nada entonces, en la notaría nos dijeron que no era necesario puesto que el usufructuario hasta que fallezca es ese hijo. Ahora averiguando algo tiene un fondo de inversión suyo con tres titulares conjuntos, él y dos hijas que viven, y nos piden documentación por el fallecimiento para cancelar ese fondo. Mi pregunta es sobre dos temas:
Uno es sobre el impuesto de sucesiones, no hemos tenido ninguna comunicación, ¿ha prescrito para todo? Es decir, para el fondo, para un piso que tiene, para un terreno que tiene...
¿Hay qué hacere nuevas escrituras de todo?

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Efectivamente mientras ese hijo este vivo sera el usufructuario y solo se extinguirá cuando fallezca, para saber si han prescrito deberás examinar la normativa fiscal, pero decirte que seguramente para el fondo no, puesto que si lo canceláis ahora, seria cuando se generarían las ganancias y por lo tant habría que declarararlas, también te indico que hay desde el fallecimiento seis meses para realizar el impuesto de sucesiones y las plusvalías en el ayuntamiento, y por ultimo, no hace falta hacer nuevas escrituras.
Muchas gracias por su respuesta. Entonces, si no hemos hecho nada con ese impuesto de sucesiones y plusvalías, ¿qué pasa ahora entonces? ¿Habrá qué hacerlo cuando fallezca el usufructuario y se haga el reparto para los demás herederos? ¿Y si alguno de los hijos fallece los herederos pasarían a ser lo hijos de ese hijo, es decir, nietos? Y respecto al fondo, ¿dónde me dirán si hay que pagarlo? Es que en el banco para cancelarlo me piden certificado de defunción, ¿últimas voluntades y certificado de ese impuesto o de exención del mismo?
Gracias de nuevo.
A la primera pregunta, esperar a que prescriban dichos impuestos, creo que son 4 ó 5 años desde los hechos.
A la segunda pregunta, seria conveniente hacerlo cuando fallezca el usufructuario y repartáis la herencia.
A la tercera pregunta, efectivamente si alguno de los hijos fallece, herederarian su parte a su vez los hijos de este fallecido, es decir los nietos.
A la cuarta pregunta,, el único organismo que te puede decir si hay que pagar el impuesto del fondo es hacienda, y efectivamente todo lo que te pide el banco sera necesario para la cancelación del fondo, incluso el pago o exención del pago del impuesto de sucesiones que se hace en hacienda. Espera que tu valoración respecto a mi, en estas contestaciones estén acorde a la información recibida.

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