Derechos sobre propiedad a nombre de mi cónyuje

Estoy casado en régimen de gananciales con mi mujer, no tenemos descendencia y vamos a comprar una vivienda de segunda mano. Como yo estoy en el paro la única nómina que vamos a presentar al banco es la de mi esposa, y nos ha dicho el de la inmobiliaria que la vivienda sólo va a estar a su nombre.
Lo que yo quiero saber es que derechos voy a tener yo sobre la vivienda y quien sería el beneficiario en caso de fallecimiento de mi cónyuje (que es la propietaria).
También nos han comentado que sería posible ponerla a nombre de los 2, si mi mujer accede a firmar un documento donde me cede la mitad de la propiedad, cosa en la que estamos de acuerdo, pero que no lo vamos a hacer hasta que yo encuentre trabajo, ya que a la hora de hacer la declaración de hacienda mi mujer sólo declararía la mitad y perderíamos mi mitad ya que yo, al no tener trabajo, no tengo que declarar.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo desde Cádiz.
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Pues según la Ley española, si se escritura solamente a nombre de su mujer da lo mismo. Porque ustedes están casados en gananciales, por lo que todo aquello que adquieran es de los dos al 50% por mucho que solo se escriture a nombre de uno solo.
Por tanto, de cara a hacienda y tal, pues vale. Pero de cara a herencias, (que es esta página) no tiene importancia. Puede heredar el cónyuge.
Sin testamento:
Artículo 944 del C.Civil: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
Solo se respetaría la legítima si el fallecido tiene padres vivos que sería de un tercio.
Pero si fallecen los suegros antes, todo pasa al cónyuge. (Viudo o viuda).
Si hacen testamento,
1º- Respetar la legítima de los padres (un tercio).
2º- el resto es de libre disposición. Cada cual se lo puede dejar a quien guste.
También por supuesto, al cónyuge.
El resto de familiares, no podrían reclamar nada: Ni sobrinos, ni tíos, ni hermanos...
Les recomiendo hacer testamentos.
Solo cuestan unos 40 euros, y cuando uno fallece, el otro puede acceder muy fácilmente a la herencia y con menos gastos.
Facilita mucho las cosas el que haya testamento y ahorra. Y solo cuesta 40 euros.
Por supuesto, si un día se decide hacer otro testamento, el anterior quedará anulado.
Respecto al tema de los impuestos, habría que analizar su situación personal, pero de todas formas, yo no soy experto en fiscalidad, y esta es la página de herencias.
Yo le aconsejaría que consultara con un asesor fiscal antes de hacer nada.
Porque los gastos y problemas que tendrán el día que quieran poner la casa a nombre de los dos, creo que serán muy... muy superiores a los beneficios fiscales que ahora puedan tener.

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